OVANDO/GIMNASIOS NUEVO AMANECER
Rol
M-256-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la comunicación de despido son completamente falsos y distantes a la verdadera relación de los hechos, pues el sábado 15 de abril del 2023, concurrió a las dependencias del gimnasio, don Marlon, quien quería contratar el plan anual de $150.000., que se encontraba en oferta y como las ventas se encontraban bajas le aceptó que hiciera un abono de $50.000.-pesos, y él se comprometió a que el lunes o martes próximo iría a pagar la diferencia. Sin embargo, don Marlon, por su trabajo se embarcó y no concurrió al lunes 17 o martes 18 de abril del año en curso a pagar la diferencia del plan contratado, y ese mismo lunes debía depositar con el jefe, don Johan Ramírez, los dineros captados el sábado anterior, y faltaba la diferencia de $100.000.-pesos, a quien le explicó lo suscitado. Refiere que, el mismo don Marlon le explicó a don Johan que iba a llegar dentro de los próximos días, porque se encontraba embarcado. Sin embargo, el martes 18 de abril del 2023, el coordinador del gimnasio, don Gustavo Guire, le señaló o firmas tu renuncia o nos vemos en tribunales, despidiéndola de manera verbal, diciéndole que se había robado el dinero. Arguye que, cuenta con las conversaciones respaldadas por la aplicación móvil WhatsApp en que don Marlon señala que es injusto su despido y se encuentra dispuesto a declarar lo que sea pertinente. Manifiesta que, con fecha 21 de abril del 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, y que con fecha 05 de mayo del 2023, se celebró el comparendo de conciliación con su ex empleador, sin embargo, quien asistió por la empresa demandada, no contaba con el debido poder para comparecer. Refiere que, el despido es indebido, y la demandada adeuda los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $724.222.- pesos; 2.- Comisiones adeudadas del mes de abril del 2023, por la suma de $92.100.-pesos; 3.- Comisiones por 3 convenios que suscribió en los meses de diciembre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-256-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña PAOLA ELIZABETH OVANDO MANCILLA, chilena, subjefe, cédula de identidad N°13.166.532-6, domiciliada en Pasaje Puerto Verde Nº1245, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador GIMNASIOS NUEVO AMANECER SPA, RUT N°77.562.338-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don David Issac Pezo Romero, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua Nº493, comuna de Providencia, Santiago. Funda su demanda en que, con fecha 01 de mayo de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de subjefe, en su sucursal ubicada en esta ciudad, en sector la Rotonda, Parque Industrial, Nº450, Local 238. Afirma que, el contrato de trabajo era de carácter indefinido, y que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Señala que, el promedio de sus últimas 3 liquidaciones, anteriores al mes del despido, esto es, enero, febrero y marzo del 2023, ascendió a $724.222., para efectos del artículos172 del Código del Trabajo. Expone que se le adeudan comisiones del mes de abril del 2023, por la suma de $92.100; comisiones por 3 convenios que suscribió en los meses de diciembre de 2022, y enero y marzo del 2023, con Afudem, la Asociación de Enfermeros, y Sindicato de trabajadores de Embonor (Coca Cola), por la cual se acordó que percibiría el 10% del total acordado, lo que corresponde a $200.000., pesos, por convenio, es decir, se le adeuda un total de $600.000. Manifiesta, que el 18 de abril del 2023, la demandada puso término al contrato de trabajo, que les unía, por la causal del artículo 160 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, transcribiendo el contenido de la carta de despido. Argumenta que los hechos señalados en la comunicación de despido son completamente falsos y distantes a la verdadera relación de los hechos, pues el sábado 15 de abril del 2023, concurrió a las dependencias del gimnasio, don Marlon, quien quería contratar el plan anual de $150.000., que se encontraba en oferta y como las ventas se encontraban bajas le aceptó que hiciera un abono de $50.000.-pesos, y él se comprometió a que el lunes o martes próximo iría a pagar la diferencia. Sin embargo, don Marlon, por su trabajo se embarcó y no concurrió al lunes 17 o martes 18 de abril del año en curso a pagar la diferencia del plan contratado, y ese mismo lunes debía depositar con el jefe, don Johan Ramírez, los dineros captados el sábado anterior, y faltaba la diferencia de $100.000.-pesos, a quien le explicó lo suscitado. Refiere que, el mismo don Marlon le explicó a don Johan que iba a llegar dentro de los próximos días, porque se encontraba embarcado. Sin embargo, el martes 18 de abril del 2023, el coor
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 162 y siguientes, 168, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña PAOLA ELIZABETH OVANDO MANCILLA, cédula de identidad N°13.166.532-6, en contra de GIMNASIOS NUEVO AMANECER SPA, RUT N°77.562.338-1 y, en consecuencia, se declara: 1) Que, el despido de la actora, ocurrido el 18 de abril de 2023, es indebido. 2) Que, en consecuencia, la demandada, deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $724.222, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $469.384, por concepto de de comisiones correspondientes al mes de abril del 2023; y comisiones por 3 convenios suscritos en los meses de diciembre de 2022; y enero y marzo del 2023. III.- Que las antes señaladas se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-256-2023. Dictada por PATRICIO CARRASCO URIBE, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-256-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña PAOLA ELIZABETH OVANDO MANCILLA, chilena, subjefe, cédula de identidad N°13.166.532-6, domiciliada en Pasaje Puerto Verde Nº1245, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda, en p
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