2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO ORIENTE

Rol

M-3369-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X PRUEBA PARTE DEMANDANTE X PRUEBA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X SENTENCIA X Excepciones: La parte demandante evacua el traslado de la excepción de finiquito interpuesto por la parte demandada El tribunal tiene por evacuado el traslado de la excepción de finiquito por parte de la demandante El tribunal deja la resolución de la excepción de finiquito para definitiva, con los

Fundamentos

fundamentos que constan en el sistema de audio. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce. Hechos a probar: 1. Efectividad de adeudarse a la demandante, al término de los servicios, remuneración noviembre 2022, 15 días de diciembre 2022, feriados legales y feriado proporcional, horas extras. Procedencia de tales cobros. 2. Efectividad que la demandante prestó servicios para la demandada en los meses de noviembre y 15 diciembre de 2022, pormenores.. 3. Estado de pago de la cotizaciones previsionales de la demandante, en especial delos meses de noviembre y diciembre de 2022. 4. Términos y alcances del finiquito suscrito por la demandante y de la reserva en el mismo. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Renuncia Voluntaria de fecha 15 de diciembre de 2022. 2. Captura de Pantalla de Comprobante de Aceptación de Finiquito, de fecha 28 de enero de 2023. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 30 de enero de 2023. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por FONASA, de fecha 03 de mayo de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFC Chile, de fecha 03 de mayo de 2023. Confesional: El absolvente Jorge Felipe Céspedes Segura representante de la demandada, no comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal lo tiene presente. Testimonial: Comparece y legalmente juramentado presta declaración el siguiente testigos, la que consta en el sistema de audio. a) Jorge Alejandro Weitzel Desiderio, cédula de identidad N° 24.439.804-9. Exhibición de documentos La parte demandada., deberá exhibir en la audiencia de juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. a) Se solicita a la demandada Comunidad Edificio Espacio Oriente a que exhiba el o los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo correspondiente a la demandante Karla Stephany Jara Avendaño, cédula de identidad N° 17.190.751-9, bajo apercibimiento legal establecido en el Artículo 453 N º 5 del Código del Trabajo. b) Se solicita a la demandada Comunidad Edificio Espacio Oriente a que exhiba el libro o cualquier herramienta de control de asistencia correspondiente a la demandante Karla Stephany Jara Avendaño, cédula de identidad N° 17.190.751-9, respecto los últimos seis meses que duró la relación laboral, bajo apercibimiento legal establecido en el Artículo 453 N º 5 del Código del Trabajo La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal lo tiene presente. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Copia de la carta de renuncia fundada entregada a mi representada por doña Karla Jara Avendaño con fecha 13 de octubre de 2022. 2. copia de finiquito suscrito entre mi representada y doña Karla Jara Avendaño con fecha 28 de enero de 2023 por la 2 suma de $451.869.-, con reserva de derechos sólo por reajustes e intereses en el pago del fini

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 177,159 N°2, 420 y siguientes, 453, 456, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE HA HACE LUGAR a la excepción de finiquito opuesta por la demandada COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO ORIENTE RUT 53.320.697-2, en contra de la demandante doña KARLA STEPHANY JARA AVENDAÑO C.I. 17.190.751-9, y en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes II. Que se condena en costas a la parte demandante por estimarse que no tuvo plausible para litigar, en especial conforme lo analizado en el motivo quinto de esta sentencia, regulándose la costas personales en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ello dentro de quinto día en caso contrario certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 462 de Código del Trabajo, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes y su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitres.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/11/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0508601-8 RIT M-3369-2023 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0508601-8-1349-231128-00 CUSTODIA DE DOCUMENT

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