RENTAS LA LLAVERÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES
Rol
C-4138-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos doña M. Adriana Josefina Jordán Ibarra abogado, como mandataria y en representación de “Rentas La Llavería Limitada”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las condes, deduce demanda de prescripción en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde doña Daniela Peñaloza Ramos, psicóloga, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, a fin que se declare prescrita la obligación del pago de patente comercial de Rentas La Llavería Limitada, desde el segundo semestre de 2003 al primer semestre de 2020, ambos inclusive. Dice que conforme certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Providencia su representada adeuda patentes municipales desde el segundo semestre de 2003 en adelante por un total de $194.005.349 Refiere que conforme el 2521 y 2493 ambos del Código Civil, los impuestos provenientes del pago de patentes municipales relativos a los años 2008 a 2013, no habiendo operado interrupción y sin que se haya notificado demanda alguna en su contra a la fecha. En definitiva solicita se declare que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre segundo semestre de 2003 al primer semestre de 2020, , ambos inclusive se encuentran prescritas. Mediante escrito respectivo la demandada contesta, acepta la demanda contraria, allanándose a ella. Se evacuó réplica y con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en estos autos doña M. Adriana Josefina Jordán Ibarra abogado, como mandataria y en representación de “Rentas La Llavería Limitada”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las condes, deduce demanda de prescripción en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde doña Daniela Peñaloza Ramos, psicóloga, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, a fin que se declare prescrita la obligación del pago de patente comercial de Rentas La Llavería Limitada, desde el segundo semestre de 2003 al primer semestre de 2020, ambos inclusive, todo conforme los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos. Código: YSXXGXQXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4138-2023 Foja: 1 2°.- Que en autos la demandada contesta, en síntesis, acepta la demanda contraria, allanándose a ella por el período demandado. 3°.- Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó informe de deuda de impuestos y derechos municipales emitido por la demandada respecto de la actora, que da cuenta de la obligación que se pretende prescrita. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” 5°.- Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de patente comercial correspondiente al período demandado se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°.- Que en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge, sin costas la demanda de autos , y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial que comprende el período de vencimientos entre el segundo semestre de 2003 al primer semestre de 2020, ambos inclusive. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé Código: YSXXGXQXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4138-2023 Foja: 1 Código: YSXXGXQXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T15:13:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-4138-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4138-2023 CARATULADO : rENTAS LA LLAVER A LIMITADA/ILUSTREÍ MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En estos autos doña M. Adriana Josefina Jordán Ibarra abogado, como mandataria y en representación de “Rentas La Llavería Limitada”, socie
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