INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/PALACIOS
Rol
C-6621-2021
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 doña Daphne Basilu Cáceres, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.pA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, domiciliado en Estado N° 360, piso 2, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don Jaime Alejandro Palacios Riquelme, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle José de Moraleda N°4700, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que con fecha 19 de diciembre de 2014, la actora compró a Promotora Camino a Cannan el denominado Cementerio Parque Camino a Canaán, y que el contrato de compraventa, cesión de créditos y posición contractual faculta a su representado para ostentar legitimación activa en autos. Refiere que Promotora Camino a Canaan S.A. celebró con fecha 15 de octubre de 2006 contrato de compraventa N°600.033.296 con el demandado en virtud del cual la demandada adquirió la sepultura N° 1130 ubicada en Cementerio Parque Camino a Canaán, zona A2 sector D2. Refiere que en el contrato se estableció una cuota de mantención anual de 2,0 UF más IVA venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2008. Agrega que en la cláusula décimo segunda del contrato se estableció que si el comprador no pagare 2 o más cuotas de mantención consecutivas, Código: XWMMXGPWXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6621-2021 Foja: 1 daría derecho a su representada a la resolución del contrato incurriéndose además en el pago de una multa, a título de evaluación anticipada de perjuicios, equivalente al 100% del mono pagado por concepto de precio de adquisición de la sepultura. Dice que el demandado se encuentra en mora de la mantención anual desde el 31 de mayo de 2014 a la fecha adeudando un total de 16,66 UF equivalentes a la fecha de la demanda a $495.842 más in
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que doña Daphne Basilu Cáceres, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.pA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, domiciliado en Estado N° 360, piso 2, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don Jaime Alejandro Palacios Riquelme, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle José de Moraleda N°4700, comuna de Las Condes; conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados precedentemente, y solicita en definitiva que sea acogida su demanda, se declare: 1) La resolución del contrato de promesa de compraventa que indica; 2) Que, se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios compensatorios correspondientes, equivalentes a $1.811.024 más intereses moratorios-; 3) Que se ordenen Código: XWMMXGPWXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6621-2021 Foja: 1 cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre del demandado en el registro de propiedad que lleva el propio cementerio; 4) Que, se declare que su parte puede tomar posesión de la sepultura singularizada y exhumar los restos que se encuentran en ella, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque; y 4) Que, se condene en costas a la demandada. 2º) Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. 3º) Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquéllas, tal y como lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4º) Que a fin de acreditar sus dichos la demandante acompaño como prueba documental: copia autorizada de contrato de compraventa Nº 600.033.296 de 15 de octubre de 2006 entre las partes; copia de estipulaciones generales del contrato de compraventa de autos, no objetada. 5º) Que la parte demanda no rindió prueba alguna que ponderar. 6º) Que de la copia de contrato de compraventa 600.033.296, celebrado con fecha 15 de octubre de 2006 , no objetado, la efectividad de las cláusulas contractuales en que la demanda se sustenta . 7°) Que establecida la existencia del contrato sublite, la demandada no rindió prueba alguna tendiente a acreditar que se encuentra al día en el pago de las cuotas que se obligó a pagar. 8°) Que atendido lo razonado en las motivaciones precedentes, la pretensión de resolución del contrato deberá ser acogida accediéndose, por encontrarse conforme con lo pactado, a la indemnización de perjuicios avaluados convencionalmente así como la cancelación de la inscripción de dominio de la sepultura a nombre del demandado. 9°) Que atendido el hecho que respecto de la exhumación, reducción y traslado de restos que se encuentren sepultados imperan normas de orden público contenidas en el Reglamento General de Cementerios, que no se condicen con lo solicitado en el numeral cuar
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1489, 1545 y 1698 del Código Civil; 144,170, 254, 346, 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XWMMXGPWXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6621-2021 Foja: 1 I.-Que se hace lugar a la demanda de autos, sólo en cuanto se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Promotora Camino a Canaan S.A. y don Jaime Alejandro Palacios Riquelme, suscrito con fecha 15 de octubre de 2006; y se condena a éste último a título de indemnización de perjuicios a los avaluados convencionalmente por las partes, esto es a la cantidad $1.811.024por evaluación anticipada de los perjuicios moratorios, ordenándose la cancelación de la inscripción de la sepultura a nombre del demandado en los Registros de Propiedad del demandante. II.-Que se condena en costas al demando por resultar completamente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé Código: XWMMXGPWXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6621-2021 Foja: 1 Código: XWMMXGPWXFK Este documento ti
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C-6621-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6621-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/PALACIOS Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 doña Daphne Basilu Cáceres, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.pA., sociedad del giro de su denominación,
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