Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-565-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos, y por lo mismo, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante, I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se condene a la demandada I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente de trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que comparece don PABLO GALLEGUILLOS CARVAJAL, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, todos domiciliados en calle Francisco Varela N° 1112, Coquimbo, y contesta la demanda sobre Indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, interpuesta por don DIEGO JESÚS MUÑOZ HUERTA, y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por los fundamentos de hecho y derecho que constan en su escrito de contestación, y que se dan por reproducidos, y que se controvierten todos los hechos, salvo aquellos que expresamente da por efectivos en la presente contestación solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, solicitando se rechace en todas sus partes, y que se declare: 1. Que no ha existido una relación de causalidad entre el supuesto daño y la responsabilidad de su representada. 2. Carente de fundamento las acciones deducidas y cobro de prestaciones adeudadas; 3. Y en consecuencia, se declare que la Municipalidad de Coquimbo, nada le adeuda por los conceptos de indemnización. 4. Y que se condene en costas a la parte demandante. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de un vínculo en calidad de funcionario a contrata, como técnico, en la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad demandada al momento del accidente ocurrido el día 20 de abril del año 2023. 2.- Que la remuneración percibida es de $900.000.- Luego, se fijan como hechos controvertidos: 1.- La efectividad, causa y circunstancias del accidente sufrido por el actor con fecha 20 de abril del año 2023. 2.- Si con motivo del accidente el actor sufrió perjuicios. Para el caso afirmativo naturaleza, monto y relación de causalidad con los hechos señalados. 3.- Si la demandada tomó todas las medidas eficaces para proteger la vida y seguridad del trabajador. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de di

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don DIEGO JESÚS MUÑOZ HUERTA, cédula nacional de identidad Nº 17.721.127-3, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, rol único tributario N° 69.040.300-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don ALI MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, cédula nacional de identidad N° 20.340.775-0, Alcalde de la comuna de Coquimbo, y SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $3.000.000.-, por concepto de indemnización por reparación del daño moral sufrido por actor a consecuencia del accidente sufrido con fecha 20 de abril de 2023. II.- Que la suma que esta sentencia ordena pagar se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 23-4-0510089-4. RIT O-565-2023. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana,

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