CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RUIZ
Rol
C-753-2019
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2019, comparece doña Dominique Alejandra Jara Zanni, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº785, piso 3, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GABRIEL HERNAN RUIZ SEGUEL, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°330, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré N° 3278741, por la suma de $ 1.669.430, con vencimiento el 24 de diciembre de 2018, el cual fue suscrito en representación del deudor, el día 24 de diciembre de 2018, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña a su presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el ejecutado, ya individualizado, adeuda a la suma señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL HERNAN RUIZ SEGUEL, ya individualizado, admitirla a tram
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Dominique Alejandra Jara Zanni, abogada, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GABRIEL HERNAN RUIZ SEGUEL, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $1.669.430.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, a folio 13, el ejecutado, don GABRIEL HERNÁN RUIZ SEGUEL opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos ya transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, el traslado conferido a folio 16, no fue evacuado dentro del plazo legal por la parte ejecutante. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: A folio 3: 1) Pagaré N°3278741, suscrito por don Daniel Duarte Cuervo, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y ésta, a su vez, en representación del ejecutado, doña Gabriel Ruiz Seguel, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público suplente de Santiago, don César Sánchez García, con fecha 24 de diciembre de 2018; 2) Documento privado individualizado como “Contrato de Apertura de Crédito Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, suscrito por el ejecutado, con fecha 02 de abril de 2012; 3) A folio 1, Copia de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de CAT Administradora de Tarjeta de Crédito S.A., de fecha 25 de abril de 2018, reducida a escritura pública con fecha 31 de mayo de 2018, ante el notario público de la ciudad de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, anotada en su Repertorio bajo el N°53.025-2018. QUINTO: Que, la parte ejecutada, acompañó a folio 28 los siguientes documentos: 1) Copia simple de sentencia definitiva del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa Rol . 2) Copia simple sentencia Corte Suprema, causa Rol 5214-2008. 3) Copia simple de sentencia definitiva del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol 25.165- 2010. 4) Copia de sentencia de la Corte Suprema, en causa Rol 8.053-2011. SEXTO: Que, como se adelantó, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la que funda, en síntesis, en que Código: WWPQXGMLJFK Este documento tiene firm
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el segundo otrosí de folio 13, por el ejecutado y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del Pagaré N°3278741, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2018.- II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-753-2019.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a trece de julio de dos mil veintitrés. Código: WWPQXGMLJFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T14:43:28-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-753-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RUIZ Chillán, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2019, comparece doña Dominique Alejandra Jara Zanni, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de giro de su denomin
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