SOCIEDAD DE INVERSIONES ZULU LTDA./TORRES
Rol
C-9473-2021
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En autos Rol C-9473-2021 comparece do a Mar a Jos Espejo Torrico, abogada, enñ í é representaci n de ó Sociedad de Inversiones Zulu Ltda., sociedad del giro de su denominaci n,ó cuyo representa legal es don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama, todos con domicilio para estos efectos en Alonso de C rdova 4125, oficina 602, Vitacura, interponiendo demanda enó juicio ordinario de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra deó ó Washington Vicente Torres Herrera, empresario, domiciliados en Hijuela Tres, Camino a Sarmiento, comuna de Curic .ó Expone que el 16 de junio del a o 2021,ñ mediante escritura p blica celebrada ante laú Notaria Valeria Ronchera Flores, se celebr un ó contrato de compraventa en donde don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama, en representaci n de Sociedad de Inversiones Zuluó “ Limitada , la vendedora, vendi , cedi y transfiri a don Washington Vicente Torres Herrera, el” ó ó ó comprador, el Lote n mero veintiuno del predio denominado Santa Julia, ubicado en la comunaú y provincia de Curic , y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en noventa y cuatro metrosó con lote veinte; Sur, en noventa y cinco metros con Hijuela Santa In s: Oriente, en cincuenta yé seis metros con Lote uno, camino vecinal de por medio; y Poniente, en setenta metros con lotes veintid s y veintitr s. El precio de la compraventa ascend a a la suma de $ó é í 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), el cual se pagar a de la siguiente forma: a) con la suma deí $30.000.000.- (treinta millones de pesos) pagados al contado y b) con la suma de $1.000.000.- (un mill n de pesos) mensuales hasta enterar $20.000.000.- (veinte millones de pesos), que constituyenó el saldo de precio que fue reconocido por la parte compradora y la parte vendedora, al suscribir la compraventa referida. Se ala que en dicha escritura, se da cuenta que la entrega de la propiedad se realiz enñ ó el mismo acto y la parte compradora declar que la recibi a su ent
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a las tachas: Primero: Que a folio 61 la demandada tacha al testigo don Francisco Javier Pizarro Lizama por la causal del numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, porí ó cuanto este testigo mantiene una amplia relaci n y directa con el demandante de autos lo que leó hace carecer de imparcialidad para declarar, requisito que es esencial para la ley en todos los casos en que deponga una persona resultando evidente que existe una estrecha relaci n conó quien lo presenta hoy como testigo, de parte del demandante. Segundo: Que evacuando el traslado conferido, la parte demandante se opone a la tacha indicando no consta la existencia de un inter s directo o indirecto en el pleito. La relaci né ó comercial de arriendo es anterior a los hechos y la cercan a o estrecha relaci n a la que haceí ó referencia el abogado del demandado no es efectiva, tanto es as que la parcela adquirida porí don Francisco fue intermediada por el Sr. Torres no habiendo negociado ste en forma directaé con el Sr. Valenzuela. El testigo es relevante pues depondr de hechos que conoci directamenteá ó y que constituyen situaciones objetivas respecto de las cuales no caben interpretaciones y que son fruto de la relaci n entre l y el demandado.ó é Código: MQCXXGQXEFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9473-2021 Foja: 1 Por ltimo la jurisprudencia nacional ha indicado que el inter s en estos casos debe serú é pecuniario lo que tampoco ocurre en la situaci n de la especie. ó Tercero: Que teniendo presente los argumentos expuestos y el tenor de las respuestas del testigo frente a las preguntas de tachas formuladas por el demandado, no se desprende que exista un inter s pecuniario en el resultado del presente juicio, por lo que se é rechazar á dicha tacha. Cuarto: Que a folio 61 la demandada tacha al testigo don Octavio Jos Guti rrezé é Retamal por la causal del numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, porí ó cuanto en raz n de que por sus propios dichos l el nico acceso que tuvo para saber de lo queó é ú viene a declarar lo tuvo en la oficina del abogado que lo presenta lo que hace que ste no tengaé la imparcialidad suficiente que exige la ley para deponer en juicio, ya que deja traslucir que fue informado sobre lo que ten a que deponer en el d a de hoy.í í Quinto: Que evacuando el traslado conferido, la parte demandante se opone a la tacha indicando que solicita que se tome la declaraci n del testigo y se rechace la tacha en raz n deó ó hab rsele consultado dos veces al testigo respecto de c mo tom conocimiento de los hechosé ó ó respondiendo de dos formas distintas. El testigo depondr respecto de lo que tom conocimientoá ó personalmente siendo imposible que estos hayan sido informados por el abogado de esta causa. Sexto: Que teniendo presente los argumentos expuestos y el tenor de la declaraciones del testigo frente a las preguntas de tachas formul
Fallo
fallo como acreditados, con esa cantidad de dinero salda o paga las cuotas devengadas desde el mes de julio de 2021 a abril de 2022 y por ende, al d a en que fue notificado de laí demanda, estaba en mora de cumplir con el pago de las cuotas exigibles de los meses de julio de 2021 a diciembre del mismo a o.ñ Vig simo segundo:é Que aun cuando conforme el art culo 310 del C digo deí ó Procedimiento Civil, el pago puede ser opuesto en cualquier etapa del juicio y hasta antes de citar a las partes a o r sentencia, ello no debe extenderse a la posibilidad de pagar o cumplir coní la obligaci n tambi n en cualquier tiempo. De estimar lo contrario, se desvirtuar a la opci n queó é í ó concede el art culo 1489 del C digo Civil al contratante diligente, una vez que ha manifestado laí ó decisi n de resolver el contrato, salvo que no se satisfagan las condiciones de este remedioó extr nseco.í El asunto es que el demandado pag las cuotas respecto de las cuales estaba en mora,ó despu s de haber sido notificado de la demanda y por ello, tal soluci n no enerva por s sola laé ó í acci n resolutoria. ó Vig simo terceroé : Que la condici nó resolutoria t cita,á contemplada en el art culoí 1489 del C digoó Civil, aparece como una forma de proteger al contratante y acreedor diligente de una relaci n contractual bilateral y, a su vez, como una sanci n ó ó al deudor o parte incumplidora del contrato, que ha faltado a sus obligaciones o que cumpli ndolo, lo ha hecho de forma imperfecta.é As , paraí q
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C-9473-2021 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9473-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES ZULU LTDA./TORRES Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: En autos Rol C-9473-2021 comparece do a Mar a Jos Espejo Torrico, abogada, enñ í é representaci n de ó Sociedad de Inversiones Zulu Ltda., sociedad del giro d
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