2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCA/VIAL

Rol

O-4778-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0497157-3 RIT O-4778-2023 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCESCA CANTARIÑO HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 15:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340497157-3-1349-231127-01 Nº CUSTODIA ASIGNADA NO PARTE DEMANDANTE SANDRA MARCELA ROCA JORQUERA ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DAVID ANTONIO COVARRUBIAS RETAMALES FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE INTERPROCESS S.A. FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA DOLE CHILE S.A. Rep. Legal Sebastián Mora López ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA COMPARECIENTE ENNIO GAMBI MOREIRA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA NO COMPARECIENTE INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACIÓN X CONCILIACIÓN PARCIAL X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que las demandadas Interprocess S.A. y Interprocess Industrial S.A, no comparecen a la presente audiencia, pese a estar válidamente notificadas con fecha 26 de septiembre de 2023, según como consta en antecedentes de registro de audio. Llamado a conciliación: Se deja constancia que el Tribunal efectúa el llamado a conciliación, el cual se produce en forma parcial entre el demandante y la demanda Dole Chile S.A el cual se acompaña copia al pie de la presente acta. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre 2001. 2. Carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de fecha 4 de mayo de 2023. 3. Váuchers de envió por correos d

Fundamentos

fundamentos indicados en el considerando séptimo de la presente sentencia y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · La suma de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), por indemnización sustitutiva del aviso previo; · la suma de $4.840.000 (cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos), por indemnización por años de servicio; · la suma de $2.420.00 (dos millones cuatrocientos veinte mil pesos), por recargo legal por indemnización por años de servicio. · Cotizaciones de salud en Fonasa, por los meses enero - abril de 2023, en base a remuneración mensual de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos). · Cotizaciones en AFC Chile S.A, de los meses enero - abril de 2023, en base a remuneración mensual de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos). · Cotizaciones previsionales en AFP Provida, de los meses noviembre 2009; diciembre 2009; enero 2010; abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2011; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre 2012; Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre 2014; en base a remuneración mensual de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos). · Feriado proporcional por la suma de $308.000 (trecientos ocho mil pesos). II. Que se acoge la acción declarativa de unidad económica, interpuesta por don David Antonio Covarrubias Retamales en representación DE SANDRA MARCELA ROCA JORQUERA en contra de EMPRESAS INTERPROCESS S.A, Rut 78.073.900-2 y en forma solidaria en contra de INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A, Rut 76.376.870-8, ambas representadas legalmente por don León Eduardo Ignacio Vial Sancho, indicando que las dos configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales y son solidariamente responsables de las prestaciones indicadas, en base a lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia. III. Que se rechazan las demás prestaciones demandadas. IV. Que debido que las demandadas no han sido vencidas completamente, no se condena en costas a ellas. V. Que las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. VII. Regístrese y, hecho, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don RAMON DANILO BARRIA CARCAMO, Juez Titular Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 162, 163, 167, 168, 169, 171, 172, 173, 446 y siguientes 507 del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don David Antonio Covarrubias Retamales en representación de doña SANDRA MARCELA ROCA JORQUERA en contra de EMPRESAS INTERPROCESS S.A, Rut 78.073.900-2, representada legalmente por don León Eduardo Ignacio Vial Sancho; y en forma solidaria en contra de INTERPROCESS INDUSTRIAL S.A, Rut 76.376.870-8, representada legalmente por don León Eduardo Ignacio Vial Sancho, por los fundamentos indicados en el considerando séptimo de la presente sentencia y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · La suma de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), por indemnización sustitutiva del aviso previo; · la suma de $4.840.000 (cuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos), por indemnización por años de servicio; · la suma de $2.420.00 (dos millones cuatrocientos veinte mil pesos), por recargo legal por indemnización por años de servicio. · Cotizaciones de salud en Fonasa, por los meses enero - abril de 2023, en base a remuneración mensual de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos). · Cotizaciones en AFC Chile S.A, de los meses enero - abril de 2023, en base a remuneración mensual de $440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos). · Cotizaciones previsionales en AFP Provida, de los meses noviembr

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0497157-3 RIT O-4778-2023 MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCESCA CANTARIÑO HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 15:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340497157-3-1349-231127-01 Nº

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