Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/TEJERINA

Rol

O-1314-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en dicha carta: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de capataz que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el mes de mayo del año 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral. 2. No entregar el trabajo convenido desde el 24 de julio de 2022. Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por las extensas jornada de trabajo que debo realizar sin que aún se me escriture el contrato de trabajo ni se me paguen mis cotizaciones previsionales y horas extras, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. En atención a lo señalado anteriormente, uste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, y nulidad del despido interpuesta por DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación HONORES LUIS ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 7.970.872-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de JUAN ARTURO TEJERINA CRUZ, cedula de identidad Nº13.528.984-1, con domicilio para estos efectos en calle Loa Nº5983, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de febrero de 2023. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por la demandada, al no haberse contestado el libelo por esta: Señala que en el mes de mayo de 2021, inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado, la que nunca fue formalizada, pese a que en diferentes ocasiones se le solicitó al empleador la suscripción del contrato de trabajo. Expresa que el actor cumplía labores de “Capataz”, en dependencias de la empresa, dentro de la comuna de Antofagasta. Expresa que la remuneración del demandante, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al monto mensual de $1.000.000.- En cuanto al término de la relación laboral, expresa que conforme copia de comunicación de término del contrato de trabajo, con fecha 20 de septiembre del año 2022, decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art.160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de capataz que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el mes de mayo del año 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 Y 496 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don HONORES LUIS ARAYA, Rut N° 7.970.872-0, seguida en contra de JUAN ARTURO TEJERINA CRUZ, Rut N° 13.528.894-1 ambos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 20 de septiembre de 2022, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.000.000.- 2. Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $1.000.000.- 3. Recargo legal del 50% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $500.000.- 4. Remuneraciones correspondiente a los meses de junio de 2022, julio de 2022 y agosto de 2022 por la suma total de $3.000.000.- 5. Remuneración correspondiente a 20 días de septiembre de 2022 por la suma de $666.666.- 6. Feriado Legal por la suma de $699.999.- 7. Feriado proporcional por la suma de $302.666.- II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, haciendo procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagarse las remuneraciones hasta el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $1.000.000.- mensuales. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en art

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HONORES LUIS ARAYA. DEMANDADA: JUAN ARTURO TEJERINA CRUZ. RIT: O-1314-2022 RUC: 22- 4-0436341-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta s

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