Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

VIVALLOS/SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA

Rol

O-16-2021

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por el actor y solicitando sea rechazada, con costas. Indica que al demandante no se le reconoce relación laboral alguna con la demandada, toda vez que nunca prestó servicios bajo subordinación y dependencia para ella; que como acreditará, el demandante trabajó para su padre, don Manuel Vivallos Riquelme, prestando servicios de carácter civil y que este último los habría ejecutado para la demandada. Que lo anterior fluye del texto de la demanda, pues el actor confiesa que “En los hechos la empresa Manuel Vivallos Riquelme Contratista en Roce y Servicios Forestales EIRL, empresa de su padre, le tuvo que pagar su cotizaciones, para no quedar desprotegido laboral y previsionalmente”. Niega que el demandante haya solicitado escriturar el contrato de trabajo, pues asegura que de haber sido así éste pudo haber reclamado ante los órganos competentes, Dirección del Trabajo o ante el Consejo de Administración o gerencia dela Cooperativa, lo que jamás ocurrió pese a que estuvo en funciones, según él, durante tanto tiempo. Respecto a la prestación de servicios remunerados, bajo subordinación y dependencia, señala que no pagó una remuneración, ni escrituró contrato de trabajo, negando además que el actor haya cumplido con la jornada que indicó porque éste no fue trabajador de la demandada, no habiendo además registro alguno de ello. Alega que el objetivo de haber inventado una relación laboral, es la obtención del pago de prestaciones que son improcedentes. En cuanto al supuesto despido, niega haber sido despedido verbalmente por don Oscar Melo. Explica que decidió poner fin al contrato civil, que mantenía con la empresa del padre del actor, lo que formalizó por escrito el día 30 de julio de 2020, por el incumplimiento de la gestión encomendada. En cuanto a la nulidad del despido y las prestaciones laborales demandadas, alega su improcedencia debido a la inexistencia de una relación laboral. En consecuencia, no se le abonaron las remuneraciones, y, por end

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado en representación de JOSE CARLOS VIVALLOS SOLAR, cédula de identidad N° 16.992.952-1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna de Chillán, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de COOPERATIVA ELECTRICA CHARRUA LIMITADA (COELCHA), rol único tributario N° 80.238.000-3, representada legalmente por don Francisco Manuel Victoriano Veloso, cédula de identidad N° 06.523.252-9, ambos domiciliados en Calle Osvaldo Cruz Muñoz N° 160, Monte Águila, Cabrero, solicitando se efectúen las declaraciones que se indicarán y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla. Indica que el día 17 de diciembre del año 2018, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en COOPERATIVA ELECTRICA CHARRUA LIMITADA, como jefe de faena, motosierrista y conductor en el roce y despeje de franja de seguridad de líneas áreas de distribución de energía eléctrica, concesionadas por la demandada. Las funciones las ejercía en la ciudad de Monte Águila y su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de estar a disposición días sábados, domingos y festivos por una orden de atención o ante una emergencia. Que percibía una remuneración de un sueldo base equivalente a $1.000.000.- mensuales. Indica que el contrato no se escrituró, aun cuando señala haber insistido en ello. Alega que se configuran todos los presupuestos necesarios para la existencia de una relación laboral. Continúa su relato señalando que en el mes de junio de 2020, se le exige constituir una empresa para luego celebrar contrato de prestación de servicios y así disfrazar la relación laboral que habían mantenido hasta entonces. El 30 de julio del año 2020, fue despedido verbalmente y sin expresión de causal legal por don Oscar Melo, jefe de explotación y obras. Alega que el demandado incumplió sus obligaciones legales, específicamente la obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de AFP Provida, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. Señala que la empresa Manuel Vivallos Riquelme Contratista en Roce y Servicios Forestales EIRL, perteneciente al padre del actor, pagó sus cotizaciones para no quedar desprotegido laboral y previsionalmente. El padre del actor también fue obligado a constituir una empresa con la finalidad de evitar que la demandada incumpliera con las obligaciones laborales y previsionales. Después de citar normas legales, solicita que se tenga por interpuesta la demanda y se declare: 1) La existencia de la relación laboral desde el día 17 de diciembre 2018 al 30 de julio del año 2020; 2) Que el despido ha sido de carácter verbal; 3) Que el despido es de carácter injustificado; 4) Que dicho despido es nulo por no haberse ent

Fallo

Por tanto, a falta de escrituración del contrato, en este juicio deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en la demanda. Así entonces, de acuerdo con el tenor de dicha norma legal puede asegurarse que el legislador, con el propósito de cuidar que el trabajador esté amparado por las normas de esta rama del derecho, presume legalmente que toda prestación de servicios personales, por cuenta ajena, subordinada y remunerada constituye contrato de trabajo. Es decir que si en una relación laboral existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. La presunción a que alude el precepto legal citado, la define el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil en cuanto establece que: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas”. Que se está aquí en presencia de una presunción legal que da por cierta la existencia del contrato de trabajo, hasta que la otra parte, que asevera lo contrario, logre probar con sus antecedentes las circunstancias contrarias. Corrobora lo anterior la permanente doctrina de la Dirección del Trabajo, que transcribe. En cuanto al pago de las prestaciones adeudadas, indica que es una de las principales obligaciones establecidas en el contrato de

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Cabrero, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado en representación de JOSE CARLOS VIVALLOS SOLAR, cédula de identidad N° 16.992.952-1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna de Chillán, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificad

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