SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIA/AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA.
Rol
C-3064-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2023, comparece don Domingo Andrés Awad Capella, abogado, con domicilio en calle Antonio Bellet N°292 oficina 1.202, Providencia, Santiago, en representación de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Troika Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Alexander Medel Echeverría, e interpone demanda ejecutiva en contra de Austin Ingenieros Chile Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Estenio Ribbeck Hormaeche, chileno, casado, ingeniero comercial y doña Caren Dina Rubio Aravena, chilena, casada, contadora, todos domiciliados en Camino de la Minería N°254 Sector La Negra, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $46.237.452, más intereses, reajustes y costas. Su representada emitió entre los días 04 de noviembre y 19 de diciembre del año 2019, las siguientes facturas: 1. Factura N°49, emitida el día 07 de octubre de 2021, por la suma de $18.027.472.-, y con fecha de vencimiento el 07 de noviembre de 2021. 2. Factura N°56, emitida el día 05 de noviembre 2021, por la suma de $15.947.734.-, y con fecha de vencimiento el 05 de diciembre de 2021. 3. Factura N°57, emitida el día 05 de noviembre de 2021, por la suma de $12.262.246.-, y con fecha de vencimiento el 05 de diciembre de 2021. Código: CXEKXGDLNEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3064-2022 Todas las facturas fueron aceptadas por su receptor, tal como consta en los Registros de Aceptación emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, y que se encuentran acompañados en el cuaderno de gestión preparatoria. Notificado el demandado de la factura el día 17 de noviembre de 2022, en la gestión preparatoria respectiva, no alegó dentro ninguna de las causales establecidas en el literal d) del artículo 5 de la Ley 19.983. En razón de lo anteriormente señalado, y co
Fundamentos
motivos por los que debe rechazarse esta excepción. DÉCIMO CUARTO: Que, aclarado lo anterior y teniendo presente la plena ineficacia probatoria del ejecutado, resulta imposible analizar los supuestos de nulidad o en rigor, inexistencia, que se propone, siendo ello suficiente para su rechazo. DÉCIMO QUINTO: Que, finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la ley N°19.983, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura es de un año, contado desde su vencimiento. DÉCIMO SEXTO: Que, habida consideración al allanamiento expreso, se comprueba que la acción ejecutiva derivada de la factura N°49, se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva solo respecto de aquella factura. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, habiéndose acogido parcialmente las excepciones opuestas, se condenará a la demandada a pagar las costas en proporción al monto en actual ejecución. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto además, lo dispuesto en los artículos 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1444, 1445, 1545, 1681 y 1682 del Código Civil y pertinentes de la ley Código: CXEKXGDLNEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3064-2022 N°19.983,
Fallo
por tanto las obligaciones que se pretende cobrar de fuente alguna (no hay contrato, ni cuasicontrato). Es por ello que son nulas de nulidad absoluta, son una mera simulación absoluta del demandante, que ha disfrazado su pretensión de cobro emanada del contrato de arrendamiento ya terminado, de cobro por servicios prestados inexistente. En efecto, su representada no contrató servicio alguno de la demandante, no consintió en ningún servicio, y, por tanto, las facturas que se intenta cobrar carecen de fuente de la obligación, ellas simplemente carecen de sustento alguno. Son una mera apariencia formal, de existir una obligación, pues la demandante se aprovecha de la institucionalidad jurídica existente para hacer aparecer como obligaciones pretensiones no indubitadas emanadas de un contrato de arrendamiento latamente terminado, y en donde se le dio competencia a un tribunal arbitral para las controversias que surgieran entre las partes. El procedimiento de autos no es la vía idónea, y la demandante ha hecho uso abusivo de la emisión de facturas unilateralmente, sin contratar con su representada nada, Código: CXEKXGDLNEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3064-2022 careciendo por tanto las obligaciones materia de la demanda de todo objeto. 3. La excepción Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Consta en autos que la acción
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C-3064-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3064-2022 EJECUTANTE : SOCIEDAD INVERS. E INMOB. TROIKA LTDA. EJECUTADO : AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de enero de 2023, comparece don Domingo Andrés Awad Capella, abogado, con domicilio en calle Antonio
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