VELOSO/
Rol
V-36-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña MARGARITA DE LAS MERCEDES VELOSO OJEDA, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.552.954-6, domiciliada en Enrique Alcalde N° 1081, comuna de Talagante, quien viene en solicitar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 18.092, se declare el extravío del certificado de depósito a plazo renovable en moneda nacional N° 1388288, por la suma inicial de $ 5.000.000. Tomado a nombre de don Hugo Del Carmen Veloso Oyarce, cedula de identidad número 5.347.953-7, cuyo titular falleció el 23 de abril del 2021, donde se concedió posesión efectiva por el servicio de registro civil e identificación mediante resolución exenta N° 38.248 de fecha 15 de junio de 2021, inscrita en el registro de posesiones efectiva número 36.141 del 2021, donde señala a sus herederos doña Margarita de las Mercedes Veloso Ojeda, doña Patricia Alejandra Veloso Farías y doña María Silvia Ojeda Vera. El plazo inicial era por 360 días, teniendo a la fecha renovación automática. A fojas 4, se confirió traslado que ordena el artículo 88 de la ley N° 18.092, quien fue notificado según consta a fojas 17. A fojas 20, rola publicación efectuada en diario oficial el día lunes 01 de agosto del 2022, que da cuenta del extravió. A fojas 25, se citó a la partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Margarita de las Mercedes Veloso Ojeda, ya individualizada en autos, señalando que existe un documento tomada en la cooperativa de ahorro y crédito Talagante limitada, por don don Hugo Del Carmen Veloso Oyarce, cedula de identidad número 5.347.953-7, cuyo titular falleció el 23 de abril del 2021, donde se concedió posesión efectiva por el servicio de registro civil e identificación mediante resolución exenta N° 38.248 de fecha 15 de junio de 2021, inscrita en el registro de posesiones efectiva número 36.141 del 2021, donde señala a sus herederos doña Margarita de las Mercedes Veloso Ojeda, doña Patricia Alejandra Veloso Farías y doña María Silvia Ojeda Vera. Código: DGZXXGKRJEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que a fojas 4, se confirió traslado que ordena el artículo 88 de la ley N° 18.092, sin que la institución ni el tomador hubieran formulado oposición a la solicitud. TERCERO: Que el Tribunal tuvo por acompañados con citación documentos presentados por el solicitante a folio 1, los cuales no fueron objetados; Asimismo, a folio 5 se notificó en el domicilio del emisor del documento COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA, sucursal Talagante, esto es en calle Bernardo O’Higgins N°776, comuna de Talagante, a una representante de la cooperativa DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA. Asimismo el Tribunal ordenó se practicara la publicación legal correspondiente en el diario oficial, por medio de extracto confeccionado por la señora Secretaria del Tribunal. CUARTO: A fojas 20, rola publicación efectuada en diario oficial edición n° 43316, del día lunes 01 de agosto del 2022, que da cuenta del extravió del documento y la solicitud de no pago. QUINTO: Que, también consta en autos que ha transcurrido suficientemente el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 89 de la citada ley, sin que los interesados comparecieran en juicio a hacer valer sus derechos, habiendo sido notificada la cooperativa referida el día 25 de Abril de 2023, de acuerdo a acta receptorial extendida por receptor judicial don Camel Ismael Jarufe Satuf rolante a folio 17. SEXTO: que, practicado el procedimiento legal, no se formularon objeciones ni oposición de modo tal que procede declarar el extravió del instrumento y ordenar que los(as) peticionaria en calidad de portadores legítimos del mismo y ejerzan los derechos del mismo y requiera su posterior pago al librador cooperativa de ahorro y crédito Talagante Limitada.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, además de lo dispuesto en los artículos 88, 89, 92 y 102 de la ley 18.092; ley 18522 y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR a la solicitud rolante a folio 1 de autos, y, en consecuencia, se declara extraviado el depósito a plazo N°1388288, renovable a 360 días, con fecha de apertura 29 de mayo de 2020, por la suma inicial de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada, cuyas beneficiarias son Margarita de las Mercedes Veloso Código: DGZXXGKRJEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ojeda Rut 10.552.954-6, doña Patricia Alejandra Veloso Farías Rut 8.459.363-k y doña María Silvia Ojeda Vera Rut 4.249.098-7, según consta en la inscripción del registro de posesiones efectiva número 36.141 del año 2021.por lo que se les autoriza para ejercer sus derechos sobre el referido depósito a plazo, quedando sin efecto el título respectivo y ordenando a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada, su nueva emisión. II.- Que de ser presentado el documento extraviado para su cobro, se ordena que no sea pagado por el librado. III.- Que se faculta a las peticionarias, a fin de que mediante copia autorizada de esta sentencia, ejerza todos los derechos que le correspondan como portadora legítima del depósito a plazo renovable en moneda nacional, tomado en coop
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-36-2022 CARATULADO : VELOSO/ Talagante, trece de Julio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1 comparece doña MARGARITA DE LAS MERCEDES VELOSO OJEDA, dueña de casa, cédula de identidad N° 10.552.954-6, domiciliada en Enrique Alcalde N° 1081, comuna de Talagante, quien viene en solicitar de conformidad
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