HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ
Rol
C-1806-2021
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C-1806- 2021, caratulados “Hernández con Hernández”, comparece don LUIS RODRIGO HERNÁNDEZ GUZMÁN, contador auditor, RUT N°10.652.904-3, domiciliado en calle O’Higgins N°485, oficina 703, en la ciudad de Osorno, representado convencionalmente por don Roberto Ojeda Ojeda, Abogado, quien deduce demanda de acción subrogatoria de pago en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de doña LUZ EVELYN HERNÁNDEZ GUZMÁN, empresaria, RUT N°9.828.458-3, domiciliada en calle Errázuriz N°2095, en la ciudad de Osorno, representada convencionalmente por doña Carolina Alexia Águila Jaramillo, Abogada y doña Pamela Andrea Sepúlveda Gómez, Abogada; solicitando que se condene a doña Luz Evelyn Hernández Guzmán a pagar la suma de U.F.1479,25, además de los intereses correspondientes, a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, con expresa condenación en costas, y que se oficie al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, señor Oscar Henríquez Marino, a objeto que tome nota al margen de la inscripción hipotecaria de fojas 1205 vta. N° 788 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013 a su cargo, de la subrogación que al demandante le asiste en la parte que ha pagado del crédito, y que asciende a la fecha de la interposición de la demanda a U.F.1479,25. Funda la acción subrogatoria de pago en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “1. Con fecha 30 de abril de dos mil trece, mi representado Luis Rodrigo Hernández Guzmán celebró mediante escritura pública una COMPRAVENTA con la demandada Luz Evelyn Hernandez Guzman, ya individualizada la que se otorgó en Notaría de don Harry Winter Aguilera de Osorno, anotándose en su repertorio bajo el número 1666-2013, que recayó sobre propiedad compuesta por casa habitación, local comercial de supermercado y sitio, ubicado en la ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle San Jorge Código: BTEXXGWYXDK Este documento tiene firma electrónica y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Rodrigo Hernández Guzmán, representado convencionalmente por el Abogado don Roberto Ojeda Ojeda, interpuso demanda de acción subrogatoria de pago, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, solicitando que se condene a doña Luz Evelyn Hernández Guzmán a pagar la suma de U.F.1479,25, además de los intereses correspondientes, a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, con expresa condenación en costas; y que se oficie al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, señor Oscar Henríquez Marino, a objeto que tome nota al margen de la inscripción hipotecaria de fojas 1205 vta. N° 788 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013 a su cargo, de la subrogación le asiste en la parte que ha pagado del crédito; solicitudes efectuadas en base a los argumentos reproducidos ampliamente en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, representada convencionalmente por la Abogada doña Carolina Alexia Águila Jaramillo y la Abogada doña Pamela Andrea Sepúlveda Gómez, contestó la demanda, solicitando que se rechace la demanda con costas, en primer término por adolecer de legitimación pasiva, en segundo término por no haber consentimiento del deudor en el pago y en tercer término por la imputación de los pagos realizados por el demandante al canon arriendo del contrato de arriendo sobre inmueble suscrito entre la demandada y el demandante; contestación efectuada en base a los argumentos reproducidos ampliamente en la parte expositiva. TERCERO: Que, los requisitos de procedencia de la acción subrogatoria de pago, respecto en la causal invocada por el actor, correspondiente al artículo 1610 N°5 del Código Civil, para que prospere es necesario que se verifiquen los siguientes: 1) Que un tercero pague una deuda ajena con fondos propios y 2) Que exista consentimiento expreso o tácito del deudor respecto al pago. CUARTO: Que, en el folio 28 se recibió la causa a prueba, sentencia interlocutoria modificada a folios 43 y 45, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1. Efectividad que el demandante don Luis Rodrigo Hernández Guzmán ha pagado al Banco BCI las cuotas que sirven el crédito que le fue otorgado a doña Luz Evelyn Hernández Guzmán y se ha subrogado los derechos del acreedor. Hechos que lo constituirían, 2. Efectividad de que la demandada adeuda al demandante la suma 1479,25 Unidades de Fomento. Hechos que lo constituirían, 3. Efectividad que la demandada doña Luz Evelyn Hernández Guzmán posee legitimación pasiva para ser demandada en este juicio. Hechos que la constituiría y 4. Efectividad que los pagos realizados por Código: BTEXXGWYXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el demandante corresponden al pago del arrendamiento de la propiedad de la demandada. Hechos que lo constituirían.” QUINTO: Que, a fin de acredita
Fallo
fallo sobre incidente de nulidad, a fojas 11 del cuaderno incidental, cuando en lo pertinente señala: “…guarda relación con la falta de legitimación pasiva de su parte, lo que se funda en la celebración de los actos jurídicos que menciona, sin embargo, dichas alegaciones son materia de conocimiento de fondo de la presente acción…”. Que, la ley general de bancos, refundida y sistematizada en el DFL Nº 3, de año 2019, del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 69, que el mutuo hipotecario corresponde a un crédito con garantía especial, establecido por norma especial, y que se encuentra amparado en la garantía hipotecaria, lo que se encuentra consignado en la escritura correspondiente, aportada por la demandante. Así, su tratamiento en la norma citada, da cuenta de un crédito especial que no puede desentenderse de su garantía hipotecaria, como pretende la contraria, ya que se entiende relacionado por ley a la hipoteca establecida. Por lo tanto, el contrato de mutuo hipotecario de marras, al ser especial, sí persigue al bien, por considerarse la hipoteca de la esencia del acto jurídico. 2. En segunda instancia, solicito el rechazo de la demanda en todas sus partes, ya que para que exista acción de subrogación, tal como lo exige nuestro Código Civil en su artículo 1573, debe haber consentimiento del deudor, y en este caso ni la Constructora Santa Sofía Osorno Limitada ni mi representada han consentido en dicho pago. Cuando la norma es clara, no corresponde su interpretac
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-1806-2021 CARATULADO : HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ Osorno, trece de Julio de dos mil veintitrés VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C-1806- 2021, caratulados “Hernández con Hernández”, comparece don LUIS RODRIGO HERNÁNDEZ GUZMÁN, contador auditor, RUT N°
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