9º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./PALMA

Rol

C-13870-2022

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 29 de noviembre de 2022 comparece el abogadoó Jorge Patricio Gonz lez Anguita, en representaci n de Ita Corpbanca,á ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amadoó de Moura, todos domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna° de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do aé ñ Constanza Valeska Palma Turra, domiciliada en calle R o Elqui N 703,í ° comuna de Concepci n, por la suma de 334,8869 UF m s intereses yó á costas. Se ala que su representado es due o de 2 pagar s por las sumas deñ ñ é 9,8789 UF y 325,0080 UF respectivamente, con vencimiento el 10 de noviembre de 2022. La sumatoria de los montos de capital asciende a 334,8869 UF. En los documentos referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de noviembre de 2022, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional. é Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cima sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá é í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que suscribi el demandado de autos con mi representada yº ó cuyas firmas fueron autorizadas ante notario p blico.ú En presentaci n de 1 de febrero de 2023 la p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen dos pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 11 de octubre de 2022° por don Guillermo Morales Aguilera en representaci n de la ejecutante,ó actuando como mandatario del suscriptor, por las sumas de 9,8789 UF y 325,0080 UF, pagaderos el d a 10 de noviembre de 2022.í SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 Dos) á ª confiri un mandato especial, irrevocable y delegable, conó el objeto de suscribir en su representaci n, ante notario p blico oó ú autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la orden de la instituci ná ú ó financiera, uno o m s pagar s por el n mero que esta ltima estimeá é ú ú conveniente, para facilitar el pago de los cr ditos que el acreedoré desembols . ó TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698í del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentos f cticosó í á de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, í sustentada en que el ejecutado no firm los pagar s ante notario, tal como se se al en la motivaci n segundaó é ñ ó ó dicha parte confiri mandato al ejecutante para suscribir en su nombre yó representaci n uno o m s pagar s, pudiendo los suscriptores autorizar suó á é firma ante notario p blico y relevar al acreedor de la obligaci n de protesto,ú ó por lo que la excepci n ser rechazada.ó á QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, sustentada en que el cr dito del aval del estado y la ley especialó é que lo crea son constitutivos de una grave violaci n de los derechos de losó consumidores y que adem s supone una inmoralidad deber semejanteá cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci n, ó tambi n seré á desechada, toda vez que las alegaciones del ejecutado exceden el mbito delá presente juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales yó í ú habi ndose contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a laé í normativa legal vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulas í 6 y 7 del° ° Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, y se ha procedido a ejecutar al deudor siní demostrar que se cumpli con el per odo de gracia de 18 mesesó í acompa ando el certificado de egreso respectivo, cabe se alar queñ ñ correspond a justamente a la parte demandada acreditar la circunstancia deí encontrarse en el p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13870-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./PALMA Santiago, trece de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 29 de noviembre de 2022 comparece el abogadoó Jorge Patricio Gonz lez Anguita, en representaci n de Ita Corpbanca,á ó ú sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Am

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