1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/AMTECH INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Rol

M-3656-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 05 de mayo del año 2020, desempeñando funciones como prevencionista de riesgos y administración. Indica que, su jornada laboral se encontraba distribuida en 45 horas semanales. Refiere que su remuneración, para efectos del cálculo de las indemnizaciones, a la fecha del despido equivalía a suma de $1.314.167. Expone que, el día 30 de Junio del año 2023, por parte de la jefatura de la empresa, mientras se encontraba prestando servicios, le hacen entrega de la carta de despido, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, necesidades de la empresa. Afirma que: “Los hechos en que se funda la causal dicen relación con el cambio en las condiciones del mercado, que han provocado una disminución en la producción de la empresa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Tania Morales Merino, cédula nacional de identidad N° 16.977.781-0, prevencionista de riesgos, domiciliada en Janequeo N° 1420, Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AMTECH INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, R.U.T. N° 76.754.681-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Torres Navarro, Cédula de Identidad n° 14.167.026-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 5770, Oficina N° 904, Vitacura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 05 de mayo del año 2020, desempeñando funciones como prevencionista de riesgos y administración. Indica que, su jornada laboral se encontraba distribuida en 45 horas semanales. Refiere que su remuneración, para efectos del cálculo de las indemnizaciones, a la fecha del despido equivalía a suma de $1.314.167. Expone que, el día 30 de Junio del año 2023, por parte de la jefatura de la empresa, mientras se encontraba prestando servicios, le hacen entrega de la carta de despido, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, necesidades de la empresa. Afirma que: “Los hechos en que se funda la causal dicen relación con el cambio en las condiciones del mercado, que han provocado una disminución en la producción de la empresa, considerando especialmente que nuestra empresa se encuentra en pleno proceso de reestructuración en las distintas áreas y en donde usted actualmente presta sus servicios, lo cual hace necesario el término del contrato de trabajo que la empresa mantiene con Ud." Sostiene que, dicha comunicación de despido no cuenta con los mínimos requisitos que han sido establecidos por la ley y que también han sido elaborados por nuestra jurisprudencia. Agrega que, no cumple con la formalidad exigida por ley, aquellos hechos, no dan cuenta de la objetividad que exige la causal invocada. Postula que, los hechos que indica la demandada son vagos y genéricos puesto que no precisan la forma en cómo existieron los problemas económicos, tampoco indica de forma concreta en qué consisten. Alega que, no se configura en la especie la causal invocada, puesto que no existen cambios en las condiciones del mercado acreditadas, ni existe ajenidad, objetividad, gravedad o permanencia en los hechos que se invocan, sino más bien corresponde a la voluntad unilateral de su ex empleadora, por lo que su despido es improcedente. Luego alega la improcedencia del descuento del aporte AFC del empleador, solicitando su devolución conforme lo ha resuelto nuestra jurisprudencia. Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda declarando que ha sido despedido de forma improcedente, correspondiendo el pago de las siguientes prestaciones: 1. - Recargo de indemn

Fallo

se declarado improcedente. Reitera la solicitud de rechazo con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no prosperó el llamado a conciliación. Que se fijaron como hechos no controvertidos: existencia relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba la actora, el monto de la remuneración, la fecha de término, la causal de término y el monto aportado por el empleador a la AFC. Se estableció como único hecho a probar: Contenido de la carta de despido y efectividad de concurrir los presupuestos allí indicados, antecedentes que lo demuestren. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de la prueba documental la cual fue incorporada mediante su lectura resumida, consistente en: 1.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 30.06.2023 firmada por la ex trabajadora, 2. Finiquito de relación laboral firmado por las partes, autorizado ante notario, 3. Set de 20 finiquitos firmados por ex trabajadores de la empresa: a. Andrés Patricio Sanchez Molina, b. Bryan Aldahir del Águila Orbegoso, c. Carlos Danilo Fuentealba Muñoz, d. Christian Pablo Mora Heredia, e. Marcelino del Carmen Chamorro Vergara, f. Matías Javier Quintana Morales, g. Rafael Patricio Tudesca Cuadra, h. Rene Alejandro Díaz Olivares, i. Rolando Marmaduque Silva Salinas, j. Victor Adolfo Palomera Olivares, k. Álvaro Javier Monti Villegas, l. Caleb Isai Santander Estay, m. Christer Enrique Hernández Martínez, n. Danny Francisco Tapia Aliaga, o. Hans Reinaldo Sandoval Tronc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Tania Morales Merino, cédula nacional de identidad N° 16.977.781-0, prevencionista de riesgos, domiciliada en Janequeo N° 1420, Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones

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