CARRASCO/EASY RETAIL SA
Rol
O-765-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Desde el 3 de enero del año 2006, le prestó servicios mediante contrato de trabajo. Le serví como jefe de seguridad y adicionalmente, encargado de la administración y funcionamiento del establecimiento de ventas de la demandada. En el mes de marzo de 2022 ingresó a la tienda a Don Carlos Krugger, como gerente del establecimiento y máxima jefatura. Desde que quedó bajo su jefatura, emprendió una conducta de reiterados malos tratos, que fueron variando desde levantarle la voz sin necesidad, desalojarlo a gritos de su oficina y dejado en la situación de quedar observado ante sus pares y colaboradores. Ahonda más el dolor y humillación de estos hechos, la circunstancia que fue él quien le hizo entrega de la tienda pues antes que el Sr. Krugger llegara, él estaba reemplazando al gerente saliente don Pablo Toro. Lo rebajaba sin necesidad ni motivo. El hecho de haber trabajado desde 2006 en Easy S.A. puede ser una forma de apreciar que se desempeñó en forma correcta sin dar lugar a reproches o conflictos. En los pasillos mientras hacía revisión de mercaderías reiteradamente el Sr. Krugger lo agarra con “Oye…anda a acusarme con el jefe de recursos humanos…” U otras, “desaparécete de mí vista…” “bueno para nada” Sé que, en su contra, en la empresa este señor tiene varias denuncias, pero no puede acceder para conocerlas. En otra ocasión, en mayo o junio de 2022 le pidió firmar unos descuentos (él se iba retirando de la tienda) diciéndole “hazle un 50% de descuento…” y no eran productos que lo ameritaban, sino que era un amigo suyo, pero para ocultarse, se lo manda a él. Se negó rotundamente y le informé a su jefe en Concepción, el que no hizo nada. En realidad, este hecho marcó un trato de los peores. Durante los meses trabajando con don Carlos trató de ver como normal lo que no lo era. En estas circunstancias, tras meses de reiteración de su mal trato destinado a humillarlo, recurrió en diciembre de 2022 a médico psiquiatra, Dra. Liliana Castillo que le diagnostic
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece don GUILLERMO ENRIQUE CARRASCO DURÁN, cédula de identidad 14.221.621-3, empleado, con domicilio en pasaje Villa del Río, Liucura, 02700, comuna de Temuco, interponiendo demanda en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, persona jurídica comerciante, con domicilio en Temuco, Avenida Caupolicán 0650 Temuco, y representada por Jorge López Soto, gerente de la tienda, y del mismo domicilio, en base a los siguientes hechos: Desde el 3 de enero del año 2006, le prestó servicios mediante contrato de trabajo. Le serví como jefe de seguridad y adicionalmente, encargado de la administración y funcionamiento del establecimiento de ventas de la demandada. En el mes de marzo de 2022 ingresó a la tienda a Don Carlos Krugger, como gerente del establecimiento y máxima jefatura. Desde que quedó bajo su jefatura, emprendió una conducta de reiterados malos tratos, que fueron variando desde levantarle la voz sin necesidad, desalojarlo a gritos de su oficina y dejado en la situación de quedar observado ante sus pares y colaboradores. Ahonda más el dolor y humillación de estos hechos, la circunstancia que fue él quien le hizo entrega de la tienda pues antes que el Sr. Krugger llegara, él estaba reemplazando al gerente saliente don Pablo Toro. Lo rebajaba sin necesidad ni motivo. El hecho de haber trabajado desde 2006 en Easy S.A. puede ser una forma de apreciar que se desempeñó en forma correcta sin dar lugar a reproches o conflictos. En los pasillos mientras hacía revisión de mercaderías reiteradamente el Sr. Krugger lo agarra con “Oye…anda a acusarme con el jefe de recursos humanos…” U otras, “desaparécete de mí vista…” “bueno para nada” Sé que, en su contra, en la empresa este señor tiene varias denuncias, pero no puede acceder para conocerlas. En otra ocasión, en mayo o junio de 2022 le pidió firmar unos descuentos (él se iba retirando de la tienda) diciéndole “hazle un 50% de descuento…” y no eran productos que lo ameritaban, sino que era un amigo suyo, pero para ocultarse, se lo manda a él. Se negó rotundamente y le informé a su jefe en Concepción, el que no hizo nada. En realidad, este hecho marcó un trato de los peores. Durante los meses trabajando con don Carlos trató de ver como normal lo que no lo era. En estas circunstancias, tras meses de reiteración de su mal trato destinado a humillarlo, recurrió en diciembre de 2022 a médico psiquiatra, Dra. Liliana Castillo que le diagnosticó de acuerdo con la ciencia médica episodio depresivo moderado y trastorno de pánico. Anota que esta sintomatología ha sido reactivas a haber padecido (vivido anota la médico) y visto conductas laborales abusivas, conductas misóginas. Detecta que el jefe ejerce su autoridad con estilo autoritario y machista. Reclamó ante las jefaturas máximas, mediante correo electrónico donde básicamente pedía ayuda y contención y que se adoptaran medidas para su alivio y para que no se reiteren los acosos. Nunca faltó a
Fallo
fallo en referencia, la Excma. Corte Suprema, conociendo de recurso de unificación de jurisprudencia señaló: “…Tras desestimar los primeros motivos, se acogió el tercero, por estimar que la sentencia del grado, al rechazar la demanda, infringió los artículos 162, 171 y 454 N°1 del citado cuerpo legal, puesto que las exigencias que la legislación impone a la comunicación de término de contrato no se aplican en forma idéntica para el trabajador que para el empleador, de modo que el estándar de precisión de hechos que en ella se deben consignar es menor para el primero que para el segundo, por lo que pueden ser complementados en la demanda. Agregando que esto es así porque no es lo mismo que un empleador despida al trabajador a que éste se vea obligado a concluir la relación laboral por los incumplimientos del primero, lo que da cuenta de una asimetría en la relación laboral que perjudica al trabajador, que la legislación laboral ha querido subsanar por medio del autodespido, cuyo carácter protector importa que no sean traspasables al trabajador todas las exigencias instituidas para el empleador. Máxime que, en el caso, la singularización de hechos efectuada permitía el derecho a defensa”. (Excma. Corte Suprema, rol 143.764-2020). El fallo rol 34.447- 2017 del mismo Tribunal indica: “Que el problema jurídico que se presenta a unificación constituye un asunto en disputa a nivel jurisprudencial, en que se enfrentan dos claras posiciones que, conforme distintos argumentos, se han
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Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2023, comparece don GUILLERMO ENRIQUE CARRASCO DURÁN, cédula de identidad 14.221.621-3, empleado, con domicilio en pasaje Villa del Río, Liucura, 02700, comuna de Temuco, interponiendo demanda en contra de EASY RETAIL S.A., RUT 76.568.660-1, persona jurídica comerciante, con do
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