REHL/HUENAPAL
Rol
C-1354-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, Miriam Janet Rehl Paz, dueña de casa, con domicilio en Rubén Darío n.° 640, Valdivia, dedujo demanda contra Claudia Alejandra Huenapal Chepillo, de quien no indicó profesión u oficio, domiciliada en Corvi 3, pasaje 9 n.° 575, Valdivia, pretendiendo se le remueva del cargo de Curador General respecto de los bienes y la persona de Rosamel Eduardo Saldias Huenapal, con costas en caso de oposición y con fundamento en ser quien ejerce el cuidado permanente del interdicto, declarado tal por demencia según sentencia judicial en causa rol V- 120-2021 del 2°Juzgado Civil de Valdivia, dado que siendo prima de su madre Luz Marina Huenapal Rehl, fue alertada por la Junta de Vecinos Calafquén, respecto que la demandada había desarmado la vivienda y había dejado viviendo al interdicto a la intemperie, por que solicitó se le nombre curadora definitiva tanto de su persona como de sus bienes. Agregó que el 08 de marzo de 2022, la demandada interpuso denuncia por violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Valdivia en contra su pupilo generándose la causa rit F-332-2022, solicitando su internación en Unidad de psiquiatría del Hospital Base de Valdivia, aduciendo que el denunciado consume alcohol, llega ebrio, haciendo escándalo y con insolencias, lo cual tiene a su hijo con estrés y a ella con depresión. En folio 17 se actuarizó el comparendo de estilo, oportunidad en que fue contestada la demanda según minuta de folio 14 pidiéndose rechazo, con costas, por haber tenido siempre la disposición de cumplir el rol de curadora. No se produjo conciliación. En folio 19 se recibió la causa a prueba. En folio 48 se citó a las partes para oír sentencia. En folio 49 se dispuso una medida para mejor resolver y cumplida, en folio 56 quedaron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, no existe controversia sobre el rol asignado a la demandada por sentencia judicial respecto de Rosamel Saldías, declarado interdicto en la causa V-120-2021, de este mismo Tribunal, según texto acompañado en folio 1, no objetado. Segundo: Que, ha de tenerse en consideración lo expuesto por el interdicto en folio 55, quien, por lo declarado y lo percibido por el juez entrevistador, parece habilitado para tomar algunas decisiones por sí mismo al punto que aparentemente percibe personalmente pagos que se le hacen a través de Caja de Código: JXECXGVLJBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Compensación Los Héroes, con lo que se ha de suponerse que nadie le controla sus gastos ni ingresos. Sobre su relación de afectos y protección, expresó querer vivir con Claudia Huenapal, sosteniendo que Miriam Rehl no lo ha tratado bien. Tercero: Que, Huenapal como curadora aparentemente no ejerce por el interdicto la facultad de percibir y administrar sus bienes, pero ello siendo una apariencia, no parece suficiente para la remoción pedida, dado que ha debido justificarse, de ser cierta la percepción de recursos por el propio interdicto, que los dilapida. Cuarto: Que, los testimonios de María Acuña y Adolfo Ojeda, en folio 28, si bien dan cuenta de situaciones materiales adversas para la curadora y el pupilo, ellas parecen ocasionales y temporales, no suficientes para estimar abandono de la curaduría. En el mismo sentido opera el testimonio de Paula Parra en cuanto a cuestiones circunstanciales, no bastando su estimación de generarle confianza la demandante para el eventual rol de curadora. Por tales motivaciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 539 y 1.698 del Código Civil,
Fallo
se declara: Que, no ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, Juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, trece de Julio de dos mil veintitr sé Código: JXECXGVLJBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T12:24:24-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-1354-2022 CARATULADO : REHL/HUENAPAL Valdivia, trece de Julio de dos mil veintitr s.é Vistos: En folio 1, Miriam Janet Rehl Paz, dueña de casa, con domicilio en Rubén Darío n.° 640, Valdivia, dedujo demanda contra Claudia Alejandra Huenapal Chepillo, de quien no indicó profesión u oficio, domiciliada en Corvi 3, p
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