BAHAMONDE/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES
Rol
O-6-2021
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Con fecha 02 de marzo de 2018, se incorporó a trabajar como profesional de la educación para la corporación demandada, en calidad de Inspector General, en la Escuela Juan Ladrilleros de Puerto Natales, con una jornada cronológica de 44 horas semanales, este contrato fue renovado con fecha 04 de marzo de 2019, el cual fue modificado, encomendándosele las funciones de Subdirector en dicho establecimiento educacional mediante anexo de contrato de 29 de julio de 2019. Finalmente, el 02 de marzo de 2020, fue nuevamente contratado hasta el 28 de febrero de 2021, para desempeñar en ese periodo las funciones de Inspector General de la Escuela Gabriela Mistral, ubicada en calle Phillipi Nº 430 de Puerto Natales. Ocurre que a fines de Octubre de 2020, la nueva Administración, liderada por el Sr. Francisco Torres Barrientos, intentó unilateralmente reducir su remuneración, aduciendo que un incremento remuneracional pactado entre las partes por $ 388.353, no tenía causa legal, pues no se encontraba justificada en el Estatuto Docente, ante lo cual presentó el 05 de noviembre de 2020, una reclamación formal, solicitando un acto de formalización a la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza, viéndose esta remuneración adicional le fue reconocida en su contrato de trabajo por el Secretario General Titular don Alejandro Velásquez, lo que originó un conflicto laboral de público conocimiento en que diversos profesionales de la educación se hicieron parte de los denuncios efectuados en el H. Concejo Municipal, asumiéndose que todos aquellas personas que habían sido contratados durante su periodo y que tenían ésta remuneración adicional solidarizaban con su causa, lo que motivo una evidente y manifiesta represalia en su contra, que culminó en la comunicación formal de fecha 24 de febrero de 2021, por la cual se le informa que pone término a su contrata conforme al artículo 72 letra D) del Estatuto Docente, esto es, por término del periodo estipulado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Andrés Bahamonde Contreras, chileno, profesor, profesor de educación física, domiciliado en calle Baquedano Nº 414, Puerto Natales, quien señala: que interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Secretario General don Francisco Torres Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez Nº 324 de la ciudad de Puerto Natales, la cual fundamentos en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Con fecha 02 de marzo de 2018, se incorporó a trabajar como profesional de la educación para la corporación demandada, en calidad de Inspector General, en la Escuela Juan Ladrilleros de Puerto Natales, con una jornada cronológica de 44 horas semanales, este contrato fue renovado con fecha 04 de marzo de 2019, el cual fue modificado, encomendándosele las funciones de Subdirector en dicho establecimiento educacional mediante anexo de contrato de 29 de julio de 2019. Finalmente, el 02 de marzo de 2020, fue nuevamente contratado hasta el 28 de febrero de 2021, para desempeñar en ese periodo las funciones de Inspector General de la Escuela Gabriela Mistral, ubicada en calle Phillipi Nº 430 de Puerto Natales. Ocurre que a fines de Octubre de 2020, la nueva Administración, liderada por el Sr. Francisco Torres Barrientos, intentó unilateralmente reducir su remuneración, aduciendo que un incremento remuneracional pactado entre las partes por $ 388.353, no tenía causa legal, pues no se encontraba justificada en el Estatuto Docente, ante lo cual presentó el 05 de noviembre de 2020, una reclamación formal, solicitando un acto de formalización a la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza, viéndose esta remuneración adicional le fue reconocida en su contrato de trabajo por el Secretario General Titular don Alejandro Velásquez, lo que originó un conflicto laboral de público conocimiento en que diversos profesionales de la educación se hicieron parte de los denuncios efectuados en el H. Concejo Municipal, asumiéndose que todos aquellas personas que habían sido contratados durante su periodo y que tenían ésta remuneración adicional solidarizaban con su causa, lo que motivo una evidente y manifiesta represalia en su contra, que culminó en la comunicación formal de fecha 24 de febrero de 2021, por la cual se le informa que pone término a su contrata conforme al artículo 72 letra D) del Estatuto Docente, esto es, por término del periodo estipulado en el contrato. Con todo lo cierto es, que desde el mes de diciembre de 2021, se había resuelto que como consecuencia de su reclamación y supuesto compromiso y adhesión personal con la Administración del Sr. Alejandro Velásquez, no sería confirmado en la dotación docente, en circunstancias que no existen razones de mérito, académicas ni evaluación alguna que justifique el poner término a sus fu
Fallo
por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. Todo, sin perjuicio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código del Trabajo, resultan en todo caso aplicables supletoriamente las disposiciones del Código del Trabajo. La proximidad en el tiempo entre los hostigamientos recibidos, que justificaron su reclamación ante la Inspección del Trabajo, la remuneración adicional que se vio obligada a pagar su empleadora, así como el conflicto de público conocimiento entre la administración liderada por el Sr. Alejandro Velásquez y los actuales directivos, han motivado el término de su contrata no por el cumplimiento del plazo como se indica en lo estrictamente formal, sino que en el fondo importa una auténtica represalia que además vulnera su garantía a la plena indemnidad, en el sentido que no puedo ser objeto de un auténtico castigo, el más duro de todos en las actuales condiciones que vive el país, para alejarlo de sus funciones docentes directivas en la ciudad de Puerto Natales. En efecto, la garantía de indemnidad en el trabajo es el derecho que le asiste como trabajador a no ser objeto de represalias por parte de su empleador, ya sea como consecuencia de una fiscalización de la Dirección del Trabajo o por
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REGISTRO Nº : CAUSA : O-6-2021 MATERIA : Reincorporación CÓDIGO : L058 DEMANDANTE : EDUARDO ANDRÉS BAHAMONDE CONTRERAS DEMANDADO : CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES. F. INICIO : 23-03-2021 SENTENCIA : 28-11-2023 Puerto Natales, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Andrés Bahamonde Contreras, chileno, profesor, pro
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