2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEVEDO/RODRÍGUEZ

Rol

M-3150-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3150-2023, comparece doña EMA DEL CARMEN QUEVEDO OSSES, con domicilio en calle Manuel de Umaña N°358, comuna de Estación Central, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones en contra de don EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ GRAU, ignora profesión, con domicilio en calle General Blanche N°10706, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se acoja su demanda y se declare la relación laboral entre las partes y se acceda a sus pretensiones, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron ambas partes, y contestando la demanda, la apoderada del demandado doña YENY MACARENA BOBADILLA NUÑEZ, solicita su completo rechazo, y hace presente, en síntesis, que no son efectivos los hechos alegados por la actora, señalando que nunca existió una relación laboral con el demandado, por lo que solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, TERCERO: Que el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para el demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo séptimo del Código del Trabajo. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Si al término de los servicios, en caso de proceder, la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 4) Si a la actora se le adeuda feriado, monto y periodo del mismo. 5) Efectividad de haber sido despedida la actora verbalmente de su empleo en los términos señalados en su demanda. Fecha en que esto habría ocurrido. CUARTO: Que, el artículo 7° del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; d) La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en ot

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña EMA DEL CARMEN QUEVEDO OSSES, en contra de EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ GRAU, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese, RIT: M-3150-2023. RUC: 23-4-0454052-1. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3150-2023, comparece doña EMA DEL CARMEN QUEVEDO OSSES, con domicilio en calle Manuel de Umaña N°358, comuna de Estación Central, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, demanda por despido injustificado, nuli

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