5º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./DÍAZ

Rol

C-13389-2022

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra MARÍA FERNANDA DÍAZ MORA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Figueroa 0, Pencahue y/o Segunda Entrada S/N Los Figueroa, Pencahue, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expresa que los títulos cuyo cobro persigue corresponden a dos pagarés. I.- Pagaré de monto capital equivalente a 23,3312 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2022. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 209,9809 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2022. Sostiene que ambos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de Corpbanca. Agrega que la sumatoria de ambos montos de capital, por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 233,3121 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de noviembre de 2022, a la suma de $8.095.052.- Expresa que se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de noviembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Código: XHZRXGXNCTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que se pactó interés penal y cláusula de aceleración. Agrega que ésta última se encuentra estipulada en la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027. Transcribe cláusulas de causal de incumplimiento y procedimiento de aceleración. Afirma que el suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Finalmente, señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar los pagarés se perfeccionó en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de la cláusula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, por lo que le título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 7 de enero del año 2023, a folio 6, la demandada opone a la ejecución las excepciones del N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. I.- Opone, en primer término, la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que compareció, la abogada Leslie Loreto Merino Mendoza, quien dice hacerlo en representación de la ejecutante. Agrega que ésta compareció como mandataria judicial de la entidad bancaria y que su personería para representarla consta de escritura pública, de fecha 26 de mayo de 2022, ante el notario público de la cuadragésima quinta notaría de Santiago, don Gerardo Carvallo Castillo. Alega que, s

Fallo

por tanto, desecharse esta excepción por inadmisible. El 6 de febrero del año 2023, a folio 22, se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 25 de mayo de 2023, a folio 34, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación de BANCO ITAU CORPBANCA, continuador legal de Banco Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva en juicio ejecutivo contra doña MARÍA FERNANDA DÍAZ MORA, a objeto que acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 233,3121 UF, equivalente en pesos al 10 de noviembre de 2022, por la suma de $8.095.052.-, más los intereses pactados, devengados y Código: XHZRXGXNCTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, con costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada asistida por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opuso a la ejecución las excepciones del N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas y por los fundamentos que señala en la parte expositiva. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó traslado solicitando se rechace la excepción, con costas, según lo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13389-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./D AZÍ Santiago, catorce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial en representación convenciona

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