CONTRERAS/SERVICIOS MARITIMOS SELKNAM SPA
Rol
O-344-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, RUN 10.794.010-3, abogado, PILAR CONSTANZA VIDAL MUNZENMAYER, RUN 18.473.420-6, abogada y, KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, RUN 15.841.443-0, abogada, todos en representación de la parte demandante don RUBÉN MARCELO CONTRERAS CRUCES, RUN 9.420.235-3, casado, cesante, domiciliados todos para estos efectos en calle Antonio Varas 55, oficina 305, Puerto Montt, quienes interponen demanda por unidad de empleador, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de nuestro representado, NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt, en calidad de único empleador como se dirá, y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA., RUT 77.424.780-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña FRANCESCA FALCONE ASTE, RUN 15.098.702-4, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados Kilometro 20 s/n, camino a Coronel, Parque Industrial Escuadrón 1, Coronel, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 25 de septiembre de 2019, don Rubén celebro y escrituro contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA., cumpliendo las funciones de Jefe de máquinas. Que, don fecha 01 de julio de 2022, nuestro representado firmo anexo de contrato de trabajo, en el cual se estipulaba el cambio de razón social de la empresa, la cual paso a ser Naviera Selknam SpA. En cuanto al puerto de restitución, este correspondía al de la comuna de Puerto Montt. En cuanto a la jornada laboral, corresponde indicar que ésta se regía por el estatuto normativo de los trabajadores embarcados, en virtud del artículo 108 del Código del Trabajo. Según contrato de trabajo, la jornada laboral era de 20 días de embarco por 20 días de descanso, cuyo periodo de descanso debía incluir los días compensatorios por días domingos y festivos en que prestó servicios a bordo. Desde ya, se hace presente que, en cuanto a la jornada laboral, don Rubén
Fallo
Por tanto, se determina que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.644.079.- (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setenta y nueve pesos) Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, esta era de carácter indefinida. En cuanto a la unidad de empresa demandada, debemos hacer presente que su ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Para efecto, de no responder de estas obligaciones, la demandada ha creado una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la antigua razón social acumulaba un gran número de demandas laborales. Es por esta razón que se interpone la presente acción de unidad de empleador. En cuanto al régimen de subcontratación laboral Sobre este punto se debe indicar que, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal, los servicios del actor se prestaron en beneficio de la demandada solidaria, EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA. En este sentido, si bi
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, RUN 10.794.010-3, abogado, PILAR CONSTANZA VIDAL MUNZENMAYER, RUN 18.473.420-6, abogada y, KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, RUN 15.841.443-0, abogada, todos en representación de la parte demandante don RUBÉN MARCELO CON
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