CID/SERVICIO DE SALUD OSORNO
Rol
O-71-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-71-2023 compareció don VÍCTOR DANIEL CID SALDIVIA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.112.859-0, domiciliado en Avenida Francia, N°1210, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del SERVICIO DE SALUD OSORNO, Rol Único Tributario Nº 61.607.600-0, representado legalmente por don Luis Orlando Barrientos García, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna, N°825, piso 9, comuna y ciudad de Osorno. En cuanto a los hechos, dice que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, a partir del 2 de diciembre del año 2020, hasta el momento de su despido injustificado el 27 de febrero del año 2023. Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la demandada trabajó como abogado en el Departamento de Asesoría Jurídica, mediante múltiples convenios de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este período, desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Servicio. Fue sujeto a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el período, las hizo sin reclamos, dado que de ello dependía su sustento laboral, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino que, en contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso período, como podrá verificar el tribunal, mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba que promete acompañar en el juicio. Dice que su jefatura desde que ingresó hasta su despido injustificado, era don Gonzalo Arroyo Curutchet. Hace presente que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados
Fundamentos
motivos o agradecerle los servicios otorgados; nada, simplemente se le comunicó en horas de la tarde su despido, tomó sus cosas, y nunca más retornó al Servicio. Dice que ninguna persona merece pasar por dicha situación, la cual es repudiable, prescindiendo del suscrito como cualquier objeto desechable, y sin importar los daños morales que pueden ocasionar en una persona, la cual por sí misma y en virtud de la sana crítica, el tribunal podrá entender y generar convicción de que produjo un daño psicológico, y que puede desestabilizar y perjudicar con efectos insospechados a una persona. Esta vergüenza y deshonra con evidente daño y aflicción psicológica y patrimonial, debe ser indemnizada. Tan evidente es la irregularidad de su despido, que no hubo notificación alguna dentro de los plazos establecidos en el Código del Trabajo, en donde se comunicaran las causales del término del vínculo laboral, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Simplemente se le citó a una reunión en la jornada de la tarde, y se le comunicó en ese acto que su convenio no sería renovado para el mes de marzo y siguientes del año 2023, quedando en una situación totalmente vulnerable, no teniendo el tiempo suficiente de reorganizarse en cuanto a sus finanzas y demás obligaciones pecuniarias, con todos los ulteriores y perniciosos efectos de una ruptura tan intempestiva, negligente, irresponsable e ilegal como de la que fue víctima, lo cual es a todas luces, del todo arbitraria e injustificada. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón, debe condenarse a su ex empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del mismo código. En cuanto a la relación laboral, dice que previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre el demandante y el Servicio en calidad de demandado, señala cuales regímenes estatutarios no fueron aplicables. Siendo persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales prestó servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) que se traten de labores accidentales; b) que no sean habituales; y c) que se trate de cometidos específicos; transcribe la norma. Se pregunta si las labores que realizó en el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio demandado
Fallo
por tanto, con una que persiga la reparación de los perjuicios morales ocasionados, concluyéndose, de esta forma, que aquella no es exclusiva ni restringe la posibilidad de conceder una indemnización por daño moral si el daño que amerita su procedencia se acredita”. El despido que sufrió, además de ser informal e injustificado, es total y absolutamente un despido abusivo, producido de la noche a la mañana, sin aviso previo, y sin tener la posibilidad de reorganizarse previamente, en orden de buscar otra fuente de ingresos, lo que evidentemente dañó su fuero interno, su prestigio, su honra, su psiquis, dado que fue un golpe muy duro el que recibió el día que loe desvincularon, por todo lo que sucedería en lo sucesivo con él y su familia, es decir, con toda la grave afectación que eso implica en su vida privada y familiar, al verse privado de su sustento económico sin mediar aviso previo. Esta injusticia no puede quedar impune. La concepción del despido abusivo, basada en el abuso del derecho a despedir, ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina francesa, en la cual se postula que, por la ruptura abusiva del contrato de trabajo, deben indemnizarse los perjuicios materiales y morales del trabajador. Gatumel señala que las circunstancias en las cuales se produce el despido pueden generar un daño distinto del producido por la ruptura de contrato, inclusive cuando el despido se basa en una causa real y seria, caso en el cual el trabajador tendrá derecho a solicitar una indem
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Osorno, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-71-2023 compareció don VÍCTOR DANIEL CID SALDIVIA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.112.859-0, domiciliado en Avenida Francia, N°1210, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, interponiendo demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y
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