MUÑOZ/SÁEZ
Rol
C-6811-2020
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña ISABEL DEL CARMEN BUSTAMANTE CALVO, abogada, domiciliada en calle Chacabuco N°166, oficina 2, segundo piso, comuna de Colina, Región Metropolitana; en representación convencional de don JOSE ALEJANDRO MUÑOZ DIAZ, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad Nº10.378.578-2, domiciliado en Liray Lote 2, sitio 5, comuna de Colina, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, interpuso en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de prescripción extintiva y, conjuntamente, una acción reivindicatoria, en contra de don GUSTAVO ANTONIO SÁEZ MUÑOZ, técnico profesional, cédula nacional de identidad N°12.860.827-3; domiciliado en Sotaqui N°0465, Villa La Foresta, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: A) EN CUANTO A LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Alegó que por Resolución N°31 del año 2007 de la Dirección de Obras de Lampa, el Lote 1 de la Parcela 24, comuna de Lampa, Región Metropolitana, fue subdividió en 2 lotes signados como Lote 1- Código: XEKFXGXJQLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6811-2020 Foja: 1 A de una superficie de 78.500 m2 y 1-B de una superficie de 10.000 m2 aproximadamente. Dicho plano se inscribió en el respectivo registro bajo el número 43.926 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que conforme escritura pública de fecha 25 de junio de 2018, otorgada en la Notaría Pública de don Osvaldo Pereira González, Repertorio N°4316, doña Gloria Elena, don Manuel del Tránsito, don Jesús Abraham, don Delfín del Carmen, don Romualdo Feliciano, don Jorge Enrique, don José Alejandro, todos Muñoz Díaz y doña Vísperas de las Pascualas Díaz López, se adjudicaron el Lote Uno guión A, del plano de subdivisión del Lote Uno, de la subdivisión de la parcela 24, “Taqueral”, del Fundo Taqueral, comuna de Lampa Región Metropolitana, según plano de subdivisión inscrito bajo el N°43.926 del registro de planos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los deslindes del Lote Uno guión A, eran los siguientes: Norte, en 100,00 metros con Lote 1-B de la misma subdivisión; en 200 metros con parcela 23 y en 205,25 metros con Parcela 17, camino interior de por medio ; Al Sur, en 280 metros con parcela 25 y con Cooperativa La Vilana; Al Oriente en 305,10 con Lote N°2 parcela 24; Al Poniente en 280,00 metros con Parcela 25 y en 205,25 metros con Parcela 17, camino interior de por medio. Agregó que la adjudicación del Lote Uno guión A consta inscrita a fojas 81.156 N°114.198 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Expuso que el inmueble individualizado en el punto precedente, consistente en el Lote Uno guión A, fue objeto de subdivisión en 8 lotes, conforme plano de Subdivisión aprobado por Resolución N°179 del año 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Lampa, lotes que fueron individualizados como lotes 1-A-1 a 1-A-8.- Dicho plano de subdivisión fue archivado en el Código: XEKFXGXJQLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6811-2020 Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el número 53.054 de fecha 02 de diciembre de 2019. Alegó que, para efectos de la presente demanda, el Lote 1-A-1, resultante de la subdivisión señalada en el punto precedente, quedó registrado ante el Servicio de Impuestos Internos con número de avalúo en trámite 384-413 de la comuna de Lampa, con una superficie de 5651,43 metros cuadrados y cuyos deslindes son los siguientes: Al Norte, en 42,30 metros con Lote 1-A guión 2 de la misma subdivisión; Al Sur, en 4
Fallo
por tanto, la obligación es prescriptible, indicó. b) Que la prescripción no se encuentre suspendida o interrumpida: en la situación descrita no se han configurado ninguna de estas instituciones jurídicas contempladas en los artículos 2518 y 2520 del Código Civil, refirió, ya que: i) No existe interrupción civil, toda vez que no existe demanda tendiente a exigir el cumplimiento de la obligación, indicó; ii) Tampoco hay interrupción natural, porque no existe reconocimiento de la obligación ni expresa ni tácitamente; y, iii) Porque en el caso de autos, no intervienen ninguna de las personas en cuyo favor se establece la institución de la suspensión, refirió. c) Que la prescripción se alegue: Requisito que se cumple por la sola interposición de la presente demanda. Como lo señala el artículo 2493 del Código Civil, es de interés de su representado solicitar derechamente a SS., la declaración de prescripción de las acciones y derechos señalada por haber transcurrido el plazo de prescripción, por cuanto debe ser alegada y declarada judicialmente, Código: XEKFXGXJQLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6811-2020 Foja: 1 toda vez que es el tribunal de SS. quien posee la competencia para declarar, por la vía judicial, la prescripción de determinada acción, expuso. d) El transcurso del tiempo: Resulta indiscutible que el plazo para entablar tanto las acciones ejecutivas como las ordinarias para exigir el cumplimient
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C-6811-2020 Foja: 1 FOJA: 84 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6811-2020 CARATULADO : MU OZ/S EZÑ Á Santiago, trece de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 compareció doña ISABEL DEL CARMEN BUSTAMANTE CALVO, abogada, domiciliada en calle Chacabuco N°166, oficina 2, segundo piso, comuna de Colina, Región Metropolitana; en represen
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