BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERRER
Rol
C-5095-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, el 28 de octubre de 2022, se presenta don Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n N 1038, comoó ° mandatario del BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,É sociedad an nima bancaria con domicilio en Col n s/n, Talcahuano, representada por donó ó Cristian Hoffman Ardnt, empleado, del mismo domicilio de su representada, y expone que su representado es due o de un pagar que acompa a por la suma deñ é ñ $9.266.060 con vencimiento a la vista, suscrito por su representada, representada a su vez por do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n seg n mandatoñ ó ú autorizado ante notario de don SEBASTI N ANDR S FERRERÁ É GONZ LEZ,Á domiciliado en Concepci n, calle Ignacio Collao N 171.ó ° Sostiene que el pagar no fue pagado a su vencimiento; y que habiendoé sido autorizada ante notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado en consecuencia preparada la v a ejecutiva en suí contra. A ade que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noñ ó í ó est prescrita.á En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener poré presentada demanda ejecutiva en contra de don SEBASTI N ANDR SÁ É FERRER GONZ LEZ,Á ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $9.266.060 e intereses establecidos en el pagar y costas, y ordenar se siga adelante la ejecuci n, hasta el entero yé ó cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 5, el 5 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones de falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo poró falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidadú a lo dispuesto en el art culo 254; de falta de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $9.266.060, m s intereses pactados y costas; correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legalí é ñó y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la formaé í acordada. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasí leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; de pago parcial de la deuda; y de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n en todas sus partes,, con costas.ó 3 .-° Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó se aladas en lo expositivo.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698ú í del C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5 .-° Que, para la resoluci n de la excepci n del N 2 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar que en dicha disposici n seó ñ ó comprenden dos situaciones: la falta de capacidad del demandante; y la falta de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre. En la especieí ó se alega la segunda situaci n.ó Sobre el particular, se debe tener presente que quien comparece a nombre del ejecutante debe investir su representaci n legal o estar provisto de un mandatoó debidamente constituido. Código: JBXXXGNYMXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad al art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil, el queí ° ó comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, deberñ á exhib
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó En folio 24, el 11 de julio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $9.266.060, m s intereses pactados y costas; correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legalí é ñó y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la formaé í acordada. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por lasí leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado; de pago parcial de la deuda; y de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n en todas sus partes,, con costas.ó 3 .-° Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepciones por las razonesó se aladas en lo exp
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FOJA: 28 .- Veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5095-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERRER Concepci nó , veintiuno de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que en folio 1, el 28 de octubre de 2022, se presenta don Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Col n N 1038, comoó ° mandatario d
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