1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GARCÍA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE

Rol

O-38-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Los demandantes fueron contratados como asistentes de la educación, originalmente por la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, para desempeñarse en diversas labores en los establecimientos educacionales de la comuna de Llanquihue que estaban a su cargo. En el año 2017 hubo una negociación entre el Gremio de los Asistentes de la Educación del Llanquihue y el municipio entonces empleador, el que se obligó a pagar a todos los demandantes, como parte integrante del sueldo, la suma adicional de $25.000 mensuales, que se detallaba en las liquidaciones de remuneraciones como “Bono Asistentes Educación”, así como también la suma de $85.000 anuales, pagados en el mes de marzo de cada año, por concepto de “Bono de Vestuario”. Ambas contraprestaciones fueron pagadas desde entonces en forma permanente por el empleador, hasta diciembre del año 2020. Hubo ocasiones en las que, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 38 - 2023, comparece el abogado don GUIDO RIOS PROSCHLE, en representación convencional de ochenta y seis asistentes de la educación que se individualizarán en el motivo séptimo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Erardo Werner 520, oficina N°2, de la ciudad y comuna de Llanquihue; deduce demanda declarativa de derechos y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE (en adelante SLEP LLANQUIHUE) órgano de derecho público, representado legalmente por su directora ejecutiva doña CLAUDIA CAROLINA TRILLO MOLINA, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Arturo Alessandri N°187 de la ciudad y comuna de Frutillar. Previas citas legales, solicita que se acoja el libelo y se realicen las declaraciones solicitadas en el Título II sobre peticiones concretas del motivo primero de este texto. I.- Los Hechos: Los demandantes fueron contratados como asistentes de la educación, originalmente por la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, para desempeñarse en diversas labores en los establecimientos educacionales de la comuna de Llanquihue que estaban a su cargo. En el año 2017 hubo una negociación entre el Gremio de los Asistentes de la Educación del Llanquihue y el municipio entonces empleador, el que se obligó a pagar a todos los demandantes, como parte integrante del sueldo, la suma adicional de $25.000 mensuales, que se detallaba en las liquidaciones de remuneraciones como “Bono Asistentes Educación”, así como también la suma de $85.000 anuales, pagados en el mes de marzo de cada año, por concepto de “Bono de Vestuario”. Ambas contraprestaciones fueron pagadas desde entonces en forma permanente por el empleador, hasta diciembre del año 2020. Hubo ocasiones en las que, por motivos desconocidos, el empleador pagaba sumas distintas por concepto del denominado “Bono Asistentes Educación”, contraprestación que nunca fue inferior a $25.000, cuando el empleador decidía pagar un monto distinto, siempre fue una suma superior. Contexto en el que la Ley N°21.040 que crea el Sistema de Educación Pública (SEP), con relación a la Resolución Exenta N°1611 de fecha 31.12.2020, de la Dirección de Educación Pública (DEP), los demandantes fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Llanquihue, en calidad de Asistentes de la Educación, sin solución de continuidad, de manera que, desde el 01.01.2021, dicha entidad pasó a ser su empleador y continuador legal de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, para todos los efectos legales derivados de sus contratos de trabajo. En el mes de marzo de 2021, suscribieron un Anexo de Contrato de Trabajo con la demandada en virtud del cual se deja constancia de dicho traspaso y de las cláusulas del contrato de trabajo. En la cláusula quinta de todos los Anexos, se e

Fallo

por tanto, la demandada está obligada a pagarlo de forma permanente desde el mes de enero de 2021. 2.- Se declare que el denominado “Bono Asistentes Educación”, es un derecho adquirido por esta parte y/o constituye parte integrante del sueldo y, por tanto, la demandada está obligada a pagar mensualmente la suma de $25.000 por dicho concepto y de forma adicional al sueldo base y demás prestaciones establecidas en los respectivos Anexos de Contrato de Trabajo suscritos con la demandada. 3.- Que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones adeudadas desde enero de 2021, por el valor de $25.000 mensuales, o las sumas mayores o menores que el tribunal estime conforme a derecho. 4.- Que se condene a la demandada a pagar los bonos de vestuario adeudados desde enero de 2021, por el valor de $85.000 anuales devengados en el mes de marzo, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme a derecho. 5.- Que se condene a la demandada a enterar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 6.- Todo lo anterior, más intereses, reajustes y las costas del juicio. SEGUNDO: Comparece la abogada doña CAMILA GONZÁLEZ NIETO, en representación de la demandada SLEP de LLANQUIHUE, quien opone excepción de caducidad y, en subsidio contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. I.- OPONE EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: Señala que el artículo 510 del CT prescribe que: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha

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Puerto Varas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O 38 - 2023, comparece el abogado don GUIDO RIOS PROSCHLE, en representación convencional de ochenta y seis asistentes de la educación que se individualizarán en el motivo séptimo, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Erardo Werner 520, oficina N°2, de la ciudad y comu

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