Juzgado de Letras de Yungay

SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

Rol

T-2-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSÉ LUIS MUÑOZ EYQUEM, abogado, cédula nacional de identidad número 16.749.450-1, en representación de doña MARIA SAN MARTIN HERNANDEZ, inspectora, cédula nacional de identidad número 14.263.800-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1491, Oficina 305, comuna de La Reina, Región Metropolitana denunciando en procedimiento de tutela de Vulneración de derechos con relación laboral vigente, en contra de su empleador Municipalidad de El Carmen, R.U.T. 69.141.700-K, del giro de su denominación, en adelante “la Municipalidad” representada por el alcalde JOSÉ HERNANDO SAN MARTÍN RUBILAR , R.U.N. 8.616.937-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Baquedano N° 385, El Carmen, Región del Ñuble. SEGUNDO: Sus alegaciones se fundamentan en los siguientes hechos: La denunciante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 1 de marzo del año 2000, en calidad de Inspectora en la Escuela Navidad, con una carga de 44 horas semanales, posteriormente, paso a prestar las mismas funciones en la Escuela Gustavo San Martín, desde el 1 de marzo de 2022 a la fecha. Indica que para entender el contexto respecto del origen de la vulneración de derechos fundamentales, así como la enfermedad profesional que se reclama es necesario señalar que la demandante siempre ha desarrollado sin faltas sus labores, estando bien evaluada en todos los trabajos que ha desempeñado como Inspectora Educacional para el Municipio. Sus dolencias ocurren producto de un acoso laboral que sufrió a partir del año 2020 en La Escuela Navidad, institución en la cual se desempeñaba desde el año 2013, el origen de las mismas dice relación con que a inicios del año 2020 debió realizarse una histerectomía (extracción de útero). Posteriormente a esta situación debió enfrentar la muerte de su padre, lo que evidentemente (y según indica la evaluación psicológica) generó un difícil proceso de duelo en su representada. Entre las consecuencias de esta afección psicológica, además de la falta de ánimo, dificultades para trabajar y otras naturales de la depresión, mi representada comenzó a experimentar dificultades en el habla y principios de parálisis facial, razones por la cuales se encontraba en tratamiento con medicamentos, psicólogo, fonoaudiólogo y medico de salud mental. Ello sumado a la pandemia, determino que mediante una autorización alcaldicia se autorizara a que su representada a que no debiese realizar labores por la pandemia hasta el 30 de agosto del año 2020, tiempo durante el cual ella continuó su tratamiento. Durante dicho periodo comienza a producirse la situación de acoso laboral el cual venia de la directora del Colegio Navidad, la señora Jaqueline Villa Valdebenito, si bien su representada tenia buena relación con ella antes de la ocurrencia de sus enfermedades, lo cierto es con posterioridad a esta empezó a experimentar maltratos y hostigamientos de parte de la misma,

Fallo

Por tanto, y conforme lo indican los artículos 485, 486 y demás procedentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de caducidad deducida por la Municipalidad de El Carmen. II. Que, cada parte pagará sus propias costas. Notifíquese por correo electrónico. RIT: T-2-2023 RUC: 23-4-0464451-3 Dirigió y Resolvió doña ANTONIETA NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay.

Texto Completo (Preview)

Yungay, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSÉ LUIS MUÑOZ EYQUEM, abogado, cédula nacional de identidad número 16.749.450-1, en representación de doña MARIA SAN MARTIN HERNANDEZ, inspectora, cédula nacional de identidad número 14.263.800-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mateo de Toro y Zambrano N° 1491, Oficina 305, comun

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