LEGUA/TRANSPORTES Y LOGISTICA E Y E LIMITADA
Rol
O-662-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 RUC 23-4-0520095-3 RIT O-662-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS KATHERINE SCHÖNHERR CASAS SALA 4 HORA DE INICIO 08.35 HORA DE TERMINO 08.44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340520095-3-1337 PARTE DEMANDANTE JAIME DANIEL LEIVA ZAMORANO ABOGADO NICOLÁS HUMBERTO PÁEZ DÍAZ PARTE DEMANDADA TRANSPORTES Y LOGÍSTICA E Y E LTDA. (En rebeldía) ABOGADO Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a efecto por videoconferencia a través de la plataforma zoom. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Se tienen por acompañados los documentos de la parte demandante. Conciliación: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación en atención a la incomparecencia de la parte demandada. La parte demandante solicita la admisión tácita de la demanda. El Tribunal hace efectivo lo dispuesto inciso 7 N° 1 del 453 del Código del Trabajo, y procede a dictar la siguiente sentencia: La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jaime Daniel Leiva Zamorano, C.I. 12.620.188-5, en contra de su ex empleador Transportes y Logística E y E Limitada, RUT 76.365.878-3, representada legalmente por don Fernando Estay Arenas, C.I. 8.770.446-7, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones por haberse efectuado el despido en forma verbal y sin causa justificada, con fecha 1 de agosto del año 2023: a.- $ 1.223.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 6.117.500 por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c.- $ 3.058.750 por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral correspondientes a cotizaciones de AFP Planvital, AFC y Fonasa, por el periodo comprendido entre Mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, mayo de 2020, julio de 2021, septiembre, octubre y diciembre de 2021, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2022, y, enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen a contar del término de la relación laboral ocurrida el día 1 de agosto del
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AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 RUC 23-4-0520095-3 RIT O-662-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS KATHERINE SCHÖNHERR CASAS SALA 4 HORA DE INICIO 08.35 HORA DE TERMINO 08.44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340520095-3-1337 PARTE DEMANDANTE JAIME DANIEL LEIVA ZAMORANO ABOGADO NICOLÁS HUMBERTO PÁEZ DÍAZ PARTE DEMANDADA TRANSPORTES Y LOGÍ
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