SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VILCHES
Rol
C-118-2022
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados son constitutivos de infracción a la Ley 18.892, prevista en los artículos 2 número 28, 50, 107, 110 letra c) y 116, que contempla capturar especies hidrobiológicas en periodo de veda y así también se sostiene que “prohíbase capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.” En cuanto a la sanción procedente, señala que al denunciado le cabe una participación en calidad de autor de la infracción, consistente en la extracción de recursos hidrobiológicos sin estar inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, para la cual prescribe una sanción especial, dispuesta expresamente en el artículo 110 letra c), que dispone: “Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso Código: XFNXXGRGXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl físico y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos: c) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda.”. Según lo expuesto, dice que
Fundamentos
considerando que el denunciado fue sorprendido en plena acción de extracción por el suscrito y con ello impidiendo que se removiera finalmente alga alguna, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 116 que señala lo siguiente: “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.” En consecuencia, en conformidad a la normativa vigente en la materia, debe aplicarse al denunciado una multa determinada conforme establecen los parámetros del artículo 116 referido. Luego de citas legales y otros argumentos, solicita se condene al denunciado al máximo de la sanción contemplada en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con costas. 2. A folio 17, con fecha 19 de agosto de 2023, se efectuó la audiencia indagatoria, con la comparecencia del denunciado, en la que realizó sus descargos y se recibió la causa a prueba. Al contestar la denuncia don Ricardo Elías Vilches Gómez, sostiene que el día 18 de marzo (2022) a mediados de las 3 de la tarde, iban a trabajar, pero resultó que fueron intervenidos por la Policía de Investigaciones, Policía Marítima y Sernapesca, quienes les llamaron la atención. Precisa que ellos cooperaron, se acercaron a ellos y hablaron, los citaron y les pasaron una boleta. Indica que le hicieron unas preguntas y él contestó todo, precisa que no hubo faena, porque no alcanzaron a trabajar. Agrega que, fue un hecho que los intervinieron, les pidieron los datos y desalojaron del lugar. 3. A folio 20, con fecha 12 de septiembre de 2022, se realizó la audiencia de prueba con la asistencia del denunciado, dejando constancia de los reiterados llamados realizados a la parte denunciante quien no comparece, y atendida su incomparecencia no ratifica la prueba ofrecida. 4. A folio 21, con fecha 14 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, funda su denuncia en la infracción al artículo 2 N° 28, 50, 107, 110 letra c) y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en relación con el Decreto Supremo 635/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por haberse sorprendido al denunciado en faenas de extracción de algas pardas con una barreta, sin contar con la autorización pertinente. Código: XFNXXGRGXWJ Este documento tiene firma electr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2, 28, 50, 107, 110, 116 y 125 de la Ley 18.892 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura, y; el Decreto Supremo 635/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la denuncia y, en consecuencia, se absuelve a don Ricardo Elías Vilches Gómez, cédula de identidad 19.496.800-0, de la denuncia que lo pretendía autor de una infracción a la Ley de Pesca, presuntamente cometida en la comuna de Tocopilla el 18 de marzo de 2022. II. Que, se exime al denunciante del pago de las costas. Notifíquese al denunciado por cédula y a la denunciante por correo electrónico. Anótese, regístrese y archívese oportunamente. Rol C-118-2022 Pronunciada por don JOSÉ IVÁN GONZÁLEZ PÉREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Familia de Tocopilla En Tocopilla, a trece de Julio de dos mil veintitr sé , se notific por el estado diario,ó la resoluci n precedente.ó Código: XFNXXGRGXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-13T00:53:14-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-118-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/VILCHES Tocopilla, trece de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS. 1. A folio 1, el 07 de abril de 2022, comparece don Miguel Carlos Peña Chuquimia, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Antofagasta, domicilia
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