HY2WIND SPA/
Rol
V-2-2023
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece don Luis Hernán Octavio Salas Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.436.414-4, actuando en representación judicial de Hy2Wind SpA, sociedad chilena del giro de Generación de Energía Eléctrica, RUT 77.634.701-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Central número 92, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quien viene en solicitar una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, que denominará “ LOS ROBLES 23”. Indica en el libelo de su solicitud, que el punto medio de la concesión peticionada tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Norte: 5.904.020,00 metros y Este: 235.930,00 metros, referidas a Proyección U.T.M, Datum Provincial Sudamericano 1956, PSAD 56 Huso 19; y que se encuentra ubicado en comuna de El Carmen, Provincia de Diguillin, Región del Ñuble. Asimismo, consigna en su presentación, que la superficie de la concesión de exploración tiene la forma de un rectángulo trazado sobre un plano horizontal imaginario, que tendrá 1000 metros en el sentido NORTE-SUR U.T.M, y 3000 metros en el sentido ESTE-OESTE U.T.M., encerrando una superficie de 300 hectáreas. Previas las citas legales de rigor, solicita se tenga por presentada solicitud de pedimento a nombre del ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenando su inscripción y publicación y hacer lugar a ella. A folio 1, corre patrocinio y poder del peticionario el abogado Luis Hernán Octavio Salas Rojas. A folio 13, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SCMXXGQRWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 04 de enero de 2023, que rola a folio 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento fue inscrita con fecha 12 de enero de 2023, a fojas 5 bajo el Nº3, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Yungay, correspondiente al año 2023, según documento acompañado a folio 5. TERCERO: Que la solicitud de pedimento fue publicada con fecha 23 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, según ejemplar acompañado a folio 5. CUARTO: Que a folio 5, corren agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que a folio 5, corren agregados planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió su informe, que corre agregado a folio 7, mediante oficio Nº665, el que indica en el punto 1, que “de acuerdo con lo ordenado y a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional, informa que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes”. En el punto 2, informa por su parte, que “la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Que la concesión de exploración tendrá la forma de un rectángulo trazado sobre un plano horizontal imaginario, que tendrá 1000 metros en el sentido NORTE-SUR U.T.M, y 3000 metros en el sentido ESTE-OESTE U.T.M., encerrando una superficie de 300 hectáreas. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos, antecedentes acompañados, y habiendo cumplido el peticionario con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería, y con el procedimiento señalado en dicho cuerpo legal, y su respectivo Reglamento; y conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 34, 35, 37, 55, 56, 57,58, 86, 87 y siguientes del Código de Minería, y artículos 160, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, deducida por el peticionario Luis Hernán Octavio Salas Rojas, en favor de Hy2Wind SpA., ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se aprueba el plano de la concesión de exploración denominado “Los Robles 23”, que rola a folio 5, y se declara constituida la concesión de exploración, en una superficie de 300 hectáreas, la Código: SCMXXGQRWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentra ubicada en comuna de El Carmen, Provincia de Diguillin, Región del Ñuble, siendo las coordenadas U.T.M., de los vértices que configuran esta concesión, y referidas al Datum Provincial Sudamericano 1956, PSAD 56 Huso 19, las siguientes: VÉRTICE Norte Este Punto Medio (P.M.) 5.904.020,00 metros. 235.930,00 metros. Vértice 1 5.904.520,00 metros. 234.430,00 metros. Vértice 2 5.904.520,00 metros. 237.430,00 metros. Vértice 3 5.903.520,00 metros. 237.430,00 metros. Vértice 4 5.903.520,00 metros. 234.430,00metros. III.- Que conforme lo que sanciona el artículo 87 inciso final del Código de Minería, deberá publicarse la presente sentencia en extracto, y confeccionarse conforme al artículo 90 del mismo cuerpo legal. IV.- Que deberá inscribirse la presente sentencia, en el Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Yungay, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : V-2-2023 CARATULADO : Hy2Wind SpA. Yungay, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1, comparece don Luis Hernán Octavio Salas Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.436.414-4, actuando en representación judicial de Hy2Wind SpA, sociedad chilena del giro de Generaci
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