2º Juzgado Civil de Chillán

E.C.M. INGENIERIA S.A./I. MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

C-2026-2020

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, en representaci n de ECM Ingenier a S.A, todos conó í domicilio en Avda. Eliodoro Y ez n mero 1890, de la comuna de Providencia,áñ ú Santiago y para estos efectos en calle Arauco n mero 762, Chill n, e interponenú á demanda, en juicio ordinario, de cumplimiento de contrato e indemnizaci n deó perjuicios, en contra la I. Municipalidad de Chill n, Corporaci n aut noma y deá ó ó derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde, don Sergio Zarzar Andonie,ú C dula Nacional de Identidad N 6.580.267-8, ambos con domicilio en calle 18 deé ° Septiembre n mero 510, Chill n, o por quien le subrogue o lo reemplace. Sostiene queú á a trav s del Decreto N 135 de fecha 17 de marzo de 2004, la I. Municipalidad deé ° Chill n llam a la licitaci n p blica para el contrato de concesi n, Construcci n,á ó ó ú ó “ ó Explotaci n y Conservaci n de estacionamientos subterr neos en bien nacional de usoó ó á p blico en la comuna de Chill n la cual fue adjudicada, conforme al Decreto N 1217ú á ” ° de fecha 25 de mayo de 2004, a la empresa ECM Ingenier a S.A. suscribiendo elí respectivo contrato de concesi n el 31 de Mayo de 2004, otorgado mediante escrituraó p blica de esa fecha ante el Notario P blico de Chill n, don Sergio Condeza Neuber.ú ú á Indica que, conforme a las Bases de la Licitaci n, en la cl usula quinta deló á contrato se fij el precio de la concesi n que deber a pagar su representada,ó “ ó ” í estableci ndolo en una cantidad variable de unidades tributarias mensuales por espacioé explotado seg n la zona en la que se encuentran los estacionamientos, pag ndoseú á mensualmente. A ade que, en la cl usula cuarta del contrato, se estipul que lañ á ó concesi n tendr a un plazo de 360 meses a partir de la fecha de suscripci n del contrato.ó í ó Agrega que luego, mediante escritura p blica de 31 de mayo de 2006, otorgada anteú Notario P blico de Chill n don Joaqu n

Fundamentos

fundamentos f cticos y normativos ya no se encuentran vigentes; b) Haá infringido expresamente la cl usula octava del contrato y el punto tercero del t tuloá í tercero de las Bases T cnicas de la Licitaci n que establecen con precisi n y detalle lasé ó ó obligaciones de fiscalizaci n de la I. Municipalidad de Chill n; c) Ha impedido queó á pueda explotar la concesi n al eliminar estacionamientos (calles convertidas en paseosó peatonales y, espec ficamente, las de mayores ingresos) sin compensar con nuevosí espacios de similares caracter sticas, infringiendo expresamente lo contemplado en lasí Bases T cnicas de la Licitaci n en el punto 10, del apartado segundo, del t tulo tercero. é ó í Agrega que, en los contratos de concesi n, se establece que la fiscalizaci n deló ó cumplimiento del pago de los derechos municipales que deben realizar los usuarios del servicio de estacionamiento superficial, debe efectuarse por inspectores municipales, quienes deben denunciar a los infractores al Juzgado de Polic a Local. Precisa queí trat ndose la tarifa de estacionamiento de un derecho municipal, es la I. Municipalidadá de Chill n la nica que tiene legitimidad activa para denunciar la infracci n por noá ú ó pago, motivo por el que la demandada se comprometi a fiscalizar que los usuarios deló sistema paguen la tarifa de estacionamiento a que tiene derecho su representada. A adeñ que el conducto de cumplimiento de la obligaci n de fiscalizar eficazmente el pago de losó derechos municipales consiste en cursar el parte respectivo a los usuarios que infringen la normativa municipal ya sea, estacionando sus veh culos en lugares habilitados pero noí pagando la tarifa o estacionando sus veh culos en lugares prohibidos, denunciandoí Código: DJRLXGFXGQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2026-2020 Foja: 1 dichas infracciones al Juzgado de Polic a Local de Chill n. Sostiene que sin esteí á disuasivo para el usuario infractor, la obligaci n de fiscalizaci n para la Municipalidad seó ó vuelve vana e ineficaz en el contexto del contrato. En cuanto al incumplimiento de la obligaci n de fiscalizar eficazmente el pagoó de los derechos municipales, omitiendo cursar los partes respectivos y de denunciar al Juzgado de Polic a Local a quienes no pagan las tarifas de estacionamiento en las callesí indicadas en el contrato, se ala que dicha obligaci n y la potestad municipal parañ ó contraerla se enmarcan en lo dispuesto en el art culo 36 de la Ley N 18.695, Org nicaí ° á Constitucional de Municipalidades, que autoriza precisamente al Municipio para dar en concesi n y otorgar permisos respecto de los bienes municipales o nacionales de usoó p blico que administre, incluido el subsuelo. Relativo a las concesiones, cita el inciso 3ú de la mencionada norma que indica dar n derecho al uso preferente del bien concedido“ á en las condiciones que fije la Municipalidad , traduci ndose en una obligaci n en primer” é ó luga

Fallo

Por lo expuesto se rechazar la objeci n de folio 106 promovida por laá ó demandante. Código: DJRLXGFXGQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2026-2020 Foja: 1 En cuanto a la tacha del testigo don Carlos Mauricio L pez Sabaó promovida por la demandada: CUARTO: Que la demandada deduce tacha del testigo don Carlos Mauricio L pez Saba, invocando la causal prevista en el N 5 del art culo 358 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, respecto a la cual se ala que seg n lo expuesto por el testigoñ ú actualmente se desempe a como Gerente Comercial de Desarrollo de E.C.M. Ingenier a,ñ í quien le paga por ello una remuneraci n, lo que configura v nculo de subordinaci n yó í ó dependencia que se exige para configurar la causal de inhabilidad. Solicita acoger la tacha y excluir la declaraci n del testigo, y que ella no se pondere en forma alguna. ó QUINTO: Que evacuando el traslado conferido la actora solicita el rechazo de la incidencia, se alando que de la declaraci n del testigo no puede desprenderse lañ ó existencia de una relaci n de subordinaci n y dependencia que le reste imparcialidadó ó para declarar, m xime cuando ha manifestado no tener inter s alguno. A ade que, laá é ñ declaraci n resulta imprescindible para la adecuada resoluci n del conflicto atendido eló ó conocimiento directo y personal de los hechos que motivan el juicio. SEXTO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, dispone Soní ó “ t

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C-2026-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2026-2020 CARATULADO : E.C.M. INGENIERIA S.A./I. MUNICIPALIDAD CHILLAN Chillán, trece de Julio de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, comparecen don Fernando Allendes Becerra y don Cristian Coronel Dubreuil, ambos ingenieros civiles, en representaci n de ECM Ingenier a S.A, todos conó í do

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