Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

ALMONACID/

Rol

V-55-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Lo solicitado a folio 1 por don Eduardo Enrique Almonacid Navarro, cédula de identidad N° 17.649.804-8, operario en empresa salmonera, domiciliado en Coi-Coi sin número, rural, Quellón; poner en conocimiento al Banco Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rol Único Tributario N°97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, RUN 9.096.866-1, ambos domiciliados en 22 de Mayo 399, Quellón, Los Lagos, el extravío del documento cheque por el monto a pagar de $275.586.- emitido entre febrero y marzo de 2022.. Funda su solicitud que el depósito a la vista individualizado fue tomado por la Procesadora Cailin SpA, Rut: 78.512.930-K, representada por doña Marisol Eduvijes Peña Ríos, RUN 9.750.157-2, ambos domiciliados en Cardonal sin número, Quellón, el cual corresponde a un pago por parte de dicha sociedad en su calidad de ex empleador, luego de haberse firmado finiquito el día 18 de marzo de 2022. Refiere que le prestó servicios para Procesadora Cailin SpA desde el día 6 de agosto de 2021 al 1 de marzo de 2022 y el dinero que se le pagó fue por concepto de indemnización por feriado legal. Que el documento se encuentra extraviado y han resultado infructuosos los esfuerzos destinados para ubicarlo, por lo que solicito se practique la notificación y publicación correspondiente, a fin de disponer luego el pago del documento singularizado, ejecutoriado el correspondiente fallo. El 2 de diciembre de 2022, se notificó a la institución emisora Banco Estado. Con fecha 16 de mayo de 2023 se certificó sobre el hecho de haberse efectuado la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la República de Chile III sección N° 43.527 con fecha 15 de abril de 2023. Con fecha 12 de julio de 2023, se certificó sobre el hecho de no existir oposición a la solicitud. Con fecha 8 de junio de 2023, entraron los autos para fallo. Código: XQQNXGRQZPJ Este documento tiene firma electrónica y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece Eduardo Enrique Almonacid Navarro, solicitando se declare el extravío del cheque por el monto a pagar de $275.586.- emitido entre febrero y marzo de 2022., a fin de poder ejercer los derechos que legítimamente le corresponden sobre dicho cheque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092. Segundo: Que, para resolver la solicitud presentada, se tendrá presente que existe un procedimiento específico que regula el extravió de cheques. Al efecto, cabe destacar que el D.F.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señala expresamente en su artículo 29 que, en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes: 1) Dar aviso escrito del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días; 2) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días; 3) Requerir del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor; 4) En subsidio, acudir al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. Caso en el cual se resolver breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas. Luego existiendo un procedimiento especial solo corresponde atenerse al citado mandato legal. Tercero: Que, conforme a lo anterior, y del mérito de los antecedentes, no se acredita cumplir con los requisitos anteriores, sino que, el solicitante formula peticiones improcedentes atendida la naturaleza del título, ya que no es el banco librado el obligado a generar un nuevo documento que le reporte un pago, sino el girador, razones por las que la pretensión intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, D.F.L. 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se resuelve: Se rechaza, lo principal de la solicitud de folio 1. Rol V-55-2022. Resolvió, doña Claudia Melissa Villa Esperguel, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Código: XQQNXGRQZPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-12T16:47:06-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : V-55-2022 CARATULADO : ALMONACID/ Quellón, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Lo solicitado a folio 1 por don Eduardo Enrique Almonacid Navarro, cédula de identidad N° 17.649.804-8, operario en empresa salmonera, domiciliado en Coi-Coi sin número, rural, Quellón; poner en conocimiento al Banco Est

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