2º Juzgado Civil de Temuco

FIGUEROA/FRONTEL S.A.

Rol

C-5159-2019

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don CARLOS ALEJANDRO REYES GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación de RAMON ERNESTO FIGUEROA JARAMILLO, agricultor, domiciliado en Villarrica, kilómetro 27 camino al Coigue, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., (en adelante indistintamente FRONTEL), con domicilio en Temuco en calle Andrés Bello Nº631 y en Osorno, en calle Eleuterio Ramírez Nº 705, séptimo piso, representada por su gerente general don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, ingeniero comercial, de su mismo domicilio, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. A folio 17, comparece doña KAREN FLORES LAGOS, abogada, por la parte demandada quien contesta la demanda. A folio 20 don CARLOS REYES GOTTSCHALK, abogado, en representación de don RAMON ERNESTO FIGUEROA JARAMILLO evacúa el trámite de la réplica A folio 22, doña KAREN FLORES LAGOS, abogada, por la parte demandada, evacúa el traslado de la dúplica. A folio 40 se lleva a cabo la audiencia de conciliación con la comparecencia de la abogada de la demandante, doña Carolina Dossow Cárcamo y de la abogada de la demandada, doña Karen Flores Lagos. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Que, en folio 41 se recibe la causa a prueba, resolución que fue notificada a las partes. Que, en folio 113 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : EN CUANTO A LAS TACHAS DE FOLIO 83 PRIMERO: Que la demandante formula tacha respecto del testigo don ALEJANDRO MAURICIO DÍAZ MANQUEHUAL, por las causales Nro.4 y 5 del Art.358 del Código de Procedimiento Civil , ya que el testigo es dependiente desde hace muchos años de la empresa que lo presenta como su testigo, por consiguiente incurre en la inhabilidad Código: LXVHXGVBQPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5159-2019 Foja: 1 señalada en el Articulo indicado, por lo que solicita que la tacha sea acogida con costas. Que demandada solicita se rechace la tacha deducida por la parte demandante, en razón a los siguientes argumentos, nuestro Código de Procedimiento Civil establece como regla general que toda persona es hábil para declarar en juicio, estableciendo excepciones denominadas inhabilidades las que son en termino absolutos contempladas en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y en términos relativos dispuestas en el Artículo 358 del mismo texto legal, en consecuencia aquellos testigos a los que se refiere el Artículo 358 citado por el demandante son hábiles para declarar en juicio, a menos que el Tribunal determine lo contrario y en consecuencia debe recibirse el testimonio del testigos, conforme lo solicita esta parte en esta audiencia. Las inhabilidades o tachas formuladas por el demandante deben ser adaptadas a los términos vigentes conforme a la legislación laboral que nos rige tanto para su aplicación como interpretación, es decir, los trabajadores yo dependientes en la actualidad gozan de protección contemplada en el Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo normas que contienen un catálogo de disposiciones denominadas derechos fundamentales de los trabajadores y en particular el llamado derechos de indemnidad laboral, el cual permite a todo trabajador o dependiente deponer o declarar incluso en contra de su empleador, sin riesgo o temor de sufrir consecuencias jurídico laborales estimándose incluso por la doctrina y la jurisprudencia que el citado artículo del Código del trabajo a derogado tácitamente la norma de inhabilidad citado por el demandante. En cuantos a las inhabilidades señaladas por el actor esto es las contempladas en el Artículo 358 N ro.4 y 5 debemos señalar además que el testigo por una parte ha sido citado judicialmente y notificado por Ministro de fe para su comparecencia y declarar en este juicio, por lo que su vínculo contractual con el demandante en virtud de los argumentos expuesto en nada altera su imparcialidad para declarar en este juicio, más aún porque el testigo tiene conocimiento de los hechos los cuales constituyen una materia técnica sobre los cuales el Tribunal deberá resolver en esta controversia,

Fallo

por estas razones y argumentos solicito se rechace con costas las inhabilidades invocadas respecto del testigo en los numerales 4 y 5 del Artículo 358 del CPC. Que el artículo 358 numeral 4° del del Código de Procedimiento Civil establece, la siguiente inhabilidad para declarar: “4° Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa”, por su parte el numeral 5° dispone. “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. Ahora bien el testigo señala ser empleado de Frontel hace más de 21 años, con contrato indefinido, que la empresa Frontel le paga las imposiciones. Código: LXVHXGVBQPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5159-2019 Foja: 1 Que las causales invocadas son de derecho estricto, no correspondiendo aplicar aquella normativa del Código del Trabajo, por lo que, siendo causales objetivas, existiendo vínculo de supervisión y dependencia, se acoge la tacha, según se dirá en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO : Que la demandante formula tacha respecto del testigo don ESTEBAN HUND VILLAGRA, por el Artículo.358 Nro.4 y 5 del Código de Procedimiento Civil , por haber prestado servicios para la demandada Frontel y haber recibido un pago por dichos servicios, por lo que se solicita al

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C-5159-2019 Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5159-2019 CARATULADO : FIGUEROA/FRONTEL S.A. Temuco, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, comparece don CARLOS ALEJANDRO REYES GOTTSCHALK, abogado, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representación de RAMON ERNESTO FIGUEROA JARAMILLO, a

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