2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO FALABELLA/AMADOR

Rol

C-362-2019

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado ESTEBAN GARCIA NADAL, mandatario judicial en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por el abogado don FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, todos domiciliados para estos efectos en Calle Arlegui 440, oficina 810, Edificio Arcadia, Viña del Mar, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña FABIOLA DEL CARMEN AMADOR GONZALEZ, cédula de identidad número 9.434.048-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Madrid 594 A, Villa/Población Los Olivos, Belloto Sur, Quilpué. Funda su demanda señalando que, con fecha 7 de octubre de 2016, la demandada ya individualizada, suscribió un Pagaré en pesos, sin obligación de protesto Nº 224511891240, a la orden de BANCO FALABELLA por la suma de $10.614.124.- y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $337.205 y una última cuota por un valor de $337.218, los días 5, 6 y 7 de los meses respectivos, a contar del día 5 de diciembre de 2016 hasta el 5 de noviembre de 2020, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. La cantidad adeudada devengaría un interés del 1,7689% cada 30 días. Se estipuló que, la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Código: QGTXGHPXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permite esti

Fundamentos

fundamentos expuestos Código: QGTXGHPXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 al acoger la primera de las excepciones opuestas en este fallo, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 del Código Civil, la Ley 18.092, la Ley 21.226; artículos 170, 341, 342 y siguientes, 434 y siguientes, 464 números 7 y 17, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto que no requiere de preparación. De esta forma, la deuda objeto de la presente demanda es líquida, actualmente exigible, no está prescrita y consta de título ejecutivo por haber sido las firmas de los obligados puestas en el pagaré, autorizadas ante Notario Público, por lo que procede que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. Finaliza indicando que, las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de VIÑA MAR, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, o bien a elección del acreedor, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia. Previas citas legales de los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña FABIOLA DEL CARMEN AMADOR GONZALEZ, ya individualizada, en su calidad de deudora principal y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.821.929.-, más los intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado BANCO FALABELLA, hasta su entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Código: QGTXGHPXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-362-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/AMADOR Quilpue, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece el abogado ESTEBAN GARCIA NADAL, mandatario judicial en representación convencional del BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por el abogad

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