MUELLAJE SVTI S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-9-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad y que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega. En cuanto a los hechos, señaló que, en atención a notificación de accidente de trabajo grave de fecha 06/06/2022, la Inspección del Trabajo activó fiscalización N°805/2022/394, asignada al fiscalizador Samuel Aguilera Contreras. Se revisó contratos de trabajo, registros de asistencia mes de abril, cotizaciones previsionales, derecho a saber, notificación de accidente de trabajo, declaración individual de accidente de trabajo (DIAT). Con fecha 08/06/2022 se notificó el inicio de fiscalización a Diego Pérez (Jefe de prevención de riesgos, a quien se le notificó Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación con la misma fecha y Anexo de requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por Accidente de Trabajo, que incluye, entre otros documentos, comprobante de pago de remuneraciones de enero a mayo de 2022, certificado de pago de cotizaciones previsionales de enero a marzo de 2022 y registro de asistencia de enero a marzo de 2022 y mayo de 2022, respecto del trabajador accidentado José Luis Mardones. El 24/03/2022 la fiscalizada entrega la documentación solicitada en el formulario FI-4-1 y ese mismo día se revisa nuevamente la bodega del barco para reanudar la faena. Agregó que el accidente ocurrió el 05/06/2022 a las 16,30 horas. En el cerro estanque de agua, el trabajador estaba realizando operativo de vigilancia en el sector del cerro aproximadamente a las 16,30 horas, ya que fue notificado que se encontraba un sujeto no identificado dentro de las instalaciones de SVTI. Al encontrar a dicho sujeto empieza a forcejear con él (fuera de la empresa) y el trabajador es botado cerro abajo, lo que le produce múltiples lesiones (trabajador sufrió dos fracturas en la cervical). Señaló que se constató que existen deficiencias estru
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Gabriel Nicolás Pineda del Valle, abogado, con domicilio en Tucapel 564 oficina 74 Concepción, en representación de la empresa Muellaje SVTI S. A., RUT 96.908.170-9 sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Latorre 1590 San Vicente Talcahuano, quien hizo presente al Tribunal que, mediante Resolución N° 8702/22/19-1-2, de fecha 05 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, se aplicó a su representada la empresa Muellaje SVTI S. A. dos multas administrativas por 60 UTM y 26,73 IMM, ascendentes a la suma total de $10.418.277, la que fue según lo señala la misma resolución por: Multa N° 1 1.-No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo, según el siguiente detalle: no evaluar como riesgo las deficiencias en las instalaciones del perímetro de la empresa en el zona del cerro estanque de agua donde falta una pandereta, por donde pueden ingresar personas externas a la empresa, lo que fue constatado en terreno en fiscalización perceptiva y no evaluar correctamente los riesgos laborales asociados al cargo de guardia donde no existía método de dispersión para evitar enfrentamientos con personas, lo que fue constatado en el informe del comité paritario de higiene y seguridad de la empresa. Esto último respecto al trabajador José Luis Mardones Durán, RUT 12.973.600-9. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Multa N°2 2.-No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobante de pago de remuneraciones de enero a mayo de 2022 (no adjuntaron liquidaciones de sueldo) certificados de pago de cotizaciones previsionales de enero a marzo de 2022 y registro de asistencia de enero a marzo de 2022 y mayo de 2022. Lo anterior respecto al trabajador que a continuación se indica: José Luis Mardones Durán, RUT 12.973.600-9. La documentación fue solicitada a través del formulario FI-4 y FI4-1 para ser entregada el 13/06/2022, la que entregaron de manera incompleta. Luego, a través de correos electrónicos a la casilla dperez@svti.cl se reiteró el envío de documentación faltante el 29/07/2022 y el 03/08/2022, no enviándose todo lo solicitado. Solicitada reconsideración administrativa ante el ente fiscalizador, ésta fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 145 de 27 de diciembre de 2022, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano. En razón de lo expuesto, interpuso reclamación judicial, la que se entiende legalmente notificada con fecha 27 de diciembre de 2.022 vía correo electrónico, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talc
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, además de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 420 a 459, 503, 511 del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967, se resuelve: I. Que no ha lugar a la reclamación de multa interpuesta por el abogado Gabriel Nicolás Pineda del Valle, en representación de empresa MUELLAJE SVTI S.A., Rut 96.908.170-9 contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada legalmente por Víctor Mario Lepez Moraga, ya individualizados, en cuanto se pide dejar sin efecto las multas impuestas por resolución N°8702/22/19-1-2, de 05 de agosto de 2022, mantenida por Resolución Exenta Nº145 de 27 de diciembre de 2022. II. Que ha lugar a la antedicha reclamación de multa, solo en cuanto se rebaja la multa aplicada por resolución N°8702/22/19-2, mantenida en Resolución Exenta N°145, de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales a 6,68 Ingresos Mínimos Mensuales. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-9-2023 RUC 23-4-0453096-8 Dictada por Leyla Velásquez Molina, Jueza Titular, Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Dejo constancia de que la presente sentencia se dicta con retardo, en atención a haber estado la jueza que suscribe con licencia médica en la fecha fijada para comunicación de la misma. En Concepción, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente
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Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Gabriel Nicolás Pineda del Valle, abogado, con domicilio en Tucapel 564 oficina 74 Concepción, en representación de la empresa Muellaje SVTI S. A., RUT 96.908.170-9 sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Latorre 1590 San Vicente Talcahuano, quien hizo presente a
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