Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

ITAUCORPBANCA S.A./FREIRE

Rol

C-514-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por demanda de folio 1 comparecen don Álvaro Preller Pinochet y don Héctor Otárola Muñoz, en representación de Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Presidente Riesco N°5537, Las Condes, Santiago, quien entabla acción de desposeimiento conforme las reglas del juicio ejecutivo en contra de Freddy Esteban Freire Silva, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°1.008, Las Ventanas, Puchuncaví. Funda su demanda en la gestión preparatoria de desposeimiento que precede, la que se encuentra debidamente afinada y terminada, la que consta notificada al tercer poseedor demandado, quien no pagó la deuda ni hizo abandono de la propiedad dentro del plazo de 10 días que la ley otorga en los términos del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede desposeerle del bien dado en hipoteca, debiendo esta acción someterse a las reglas del juicio ejecutivo, respecto de las obligaciones adeudadas por el deudor personal Marcos Freire Silva, cuya deuda se ha garantizado con hipoteca. Expresa que en la gestión preparatoria de desposeimiento tramitada, le fue ella notificada conforme el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado con fecha 9 de diciembre de 2021, gestión preparatoria que culminó con el transcurso del plazo de 10 días que contempla el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, sin que el poseedor pagara la deuda ni hiciera abandono de la propiedad dentro del plazo de diez días que la ley otorga, en los términos del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, habiendo precluido tal derecho por vencimiento del plazo legal para ello. Refiere que, mediante escritura pública de contrato de mutuo hipotecario de 19 de mayo de 2014, otorgada en la Notaría Fischer de Viña del Mar, Repertorio N° 1.480/2014, Operación 02038289, el deudor personal Marcos Ulises Freire Silva, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con doña Marta Eugenia M

Fundamentos

fundamentos ya esgrimidos. Por interlocutoria de folio 29,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones a la ejecución y se la recibió a prueba por el término legal, con la salvedad de la excepción de nulidad del “N° 11” del artículo 464 del Código de Procedimiento, por no reunir los requisitos de claridad y precisión que exige el artículo 465 del mismo cuerpo legal. A folio 40, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante Itaú Corpbanca, actuando representado, solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de desposeimiento en contra del demandado Freddy Esteban Freire Silva, ambos ya individualizados, por la suma de $ 49.316.155.-, más intereses y costas, correspondientes a las deudas contraídas por el deudor personal Marcos Ulises Freire Silva, a fin de que se proceda al desposeimiento del demandado en calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada y a la posterior venta forzada del inmueble dado en hipoteca, a saber, aquel ubicado en Calle Teniente Merino sin número, hoy calle Teniente Merino N° 123, Puchuncaví, inscrito a fojas 683 N° 550 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado en calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 2, 7 –en varios capítulos- y “11” del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando su acogida, con costas. TERCERO: Que, conferido traslado al ejecutante, éste solicitó el rechazo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-514-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./FREIRE Quintero, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Por demanda de folio 1 comparecen don Álvaro Preller Pinochet y don Héctor Otárola Muñoz, en representación de Itaú Corpbanca, representado por don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Presi

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