1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UCHASARA/COMUNIDAD EDIFICIO LUIS THAYER OJEDA 184

Rol

O-3872-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundamentan.- En relación a las prestaciones demandadas describe; 1. $7.619.940.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2. $846.660.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. $6.095.952.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c del Código del Trabajo. 4. $846.660.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual 2021 y 2022. 5. $282.220.- por concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2023. (10 días). 6. $368.763.- por concepto de 56 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 2 meses de la relación laboral. Expone consideraciones de derecho, cita jurisprudencia, disposiciones legales y pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones en contra de Comunidad Edificio Luis Thayer Ojeda 184, representada legalmente por Ramón Marcelo Román González o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: I. Que, el despido de autos es injustificado, indebido o improcedente. II. Que, se condena –con costas- a la demandada y a pagar a la demandante las siguientes prestaciones y sumas de dinero: a) $7.619.940.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $846.660.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. c) $6.095.952.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c del Código del Trabajo. d) $846.660.- por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente al periodo anual 2021 y 2022. e) $368.763.- por concepto de 56 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 2 meses de la relación laboral. f) $282.220.- por concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2023. (10 días). g) Los incrementos correspondientes a los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación de don JUAN LUIS UCHASARA COARITA, R.U.N. 14.541.877-1, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado o indebido, indemnizaciones y prestaciones en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LUIS THAYER OJEDA 184, R.U.T. 56.006.290-7, representada legalmente por don Ramón Marcelo Román González o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 8.186.149-8, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 184 de Providencia. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de abril de 2014 cumpliendo funciones como mayordomo. Su remuneración correspondía a la suma de $846.660 mensuales estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Sin embargo, se le adeudan horas extraordinarias de 2 horas por día y adeudándosele, 56 horas por los últimos 2 meses de la relación laboral (abril y mayo de 2023). En cuanto al término de la relación laboral señala que se produjo con fecha 10 de mayo de 2023 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de manera verbal y sin cumplir las formalidades. Menciona que niega categóricamente la causal y los hechos que la fundamentan.- En relación a las prestaciones demandadas describe; 1. $7.619.940.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2. $846.660.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. $6.095.952.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c del Código del Trabajo. 4. $846.660.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual 2021 y 2022. 5. $282.220.- por concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2023. (10 días). 6. $368.763.- por concepto de 56 horas extraordinarias adeudadas durante los últimos 2 meses de la relación laboral. Expone consideraciones de derecho, cita jurisprudencia, disposiciones legales y pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones en contra de Comunidad Edificio Luis Thayer Ojeda 184, representada legalmente por Ramón Marcelo Román González o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: I. Que, el despido de autos es injustificado, indebido o improcedente. II. Que, se condena –con costas- a la demandada y a pagar a la demandante las siguientes prestaciones y sumas de dinero: a) $7.619.940.- por concepto de indemnización por años de servicio. b

Fallo

por lo expuesto el despido es justificado y se ajusta a derecho. Menciona la cláusula Primera del contrato de trabajo, a saber, el deber de procurar ser un ejemplo de corrección, con buena conducta, respeto y deferencia con la Comunidad. Respecto a la notificación, se avisó dentro de plazo a la Inspección del Trabajo y en ese mismo acto se le envió al demandante, a su domicilio informado, la carta por Correos de 24 Chile, vía correo certificado el día 05 de mayo a las 11:42 horas. Señala que al ser justificado el despido no procede pago alguno por concepto de aviso previo; sin embargo, esta parte de manera voluntaria pagó al demandante la suma de $549.535, en el acto del finiquito, suma que fue aceptada por el demandante y recibida y, en dicho sentido, para el caso que se llegase a estimar que si hay mérito en la demanda, entonces deberá compensarse la suma ya pagada al demandante por este concepto; no procede recargo alguno por ser justificado el despido; el demandante al 27 de enero de 2023 tenía derecho a 21 días corridos de feriados, que correspondían al periodo que va desde el 7 de abril de 2022 al 6 de abril de 2023 y durante 12 el año 2023, se se tomó vacaciones durante el 6 al 26 de febrero de dicho año, según da cuenta recibo de feriado firmado por el actor, razón por la que nada se adeuda por dicho concepto.; no procede pago de horas extraordinarias; en cuanto a la remuneración de 10 días trabajados durante el mes de mayo de 2023, ya le fue pagado al trabajador por

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en representación de don JUAN LUIS UCHASARA COARITA, R.U.N. 14.541.877-1, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Provid

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