2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-5841-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen BÁRBARA OLIVEROS SÁEZ, enfermera, RUN N°16.060.302-K, domiciliada en Camino de Las Araucarias N°6507. Casa 64. Comuna de La Florida, Región Metropolitana; y PATRICIA CORNEJO ARAYA, enfermera, RUN N°11.996.651-5, domiciliada en Ricardo Matte Pérez, comuna de Providencia, Región Metropolitana y demandan por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora la CLINICA LAS CONDES S.A, representada legalmente por doña RENATA HARASIC GIL y don CHRISTIAN BENZZENBERGER VALDES, ambos con domicilio en Estoril 450, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que la Clínica Las Condes S.A. es un establecimiento de salud privado. Se trata de una sociedad comercial del giro sanitario constituida en 1979, que junto a sus filiales cubre prácticamente la totalidad de las especialidades médicas, desarrollando actividades tanto de tipo hospitalario como ambulatorio. Actualmente cuenta con cinco sedes, todas ellas situadas en la Región Metropolitana: - Sede Central: Ubicada en Estoril 450 (Las Condes) es el principal complejo de la sociedad, ofreciendo 24 especialidades. - Chicureo: Se ubica en la Avenida Chicureo, sector de Piedra Roja (comuna de Colina). Ofrece unas 13 especialidades y tiene un helipuerto para comunicarse con la sede central en caso de necesidad. - Valle Nevado: Se ubica en el centro de esquí de Valle Nevado y en la curva 17, tiene un helipuerto para comunicarse con la sede central en caso de necesidad. - La Parva: El Centro Traumatológico CLC La Parva se ubica en el centro de esquí de La Parva. Tiene un helipuerto para comunicarse con la sede central en caso de necesidad. - Peñalolén: Ubicado en la comuna de Peñalolén, específicamente en la calle Los Presidentes. Cuenta con servicios ambulatorios como consultas médicas, imagenología y toma de muestras. BÁRBARA OLIVEROS SÁEZ: En septiembre

Fundamentos

fundamentos que no son efectivos, y que esconden un actuar arbitrario y vulneratorio por parte de la Clínica. Con fecha 26 de julio de 2022 (Patricia Cornejo) y 9 de agosto (Bárbara Oliveros) suscribieron ante Notario Público el Finiquito ofrecido por la Clínica, no sin antes consignar cada una, con expresa reserva de derechos del siguiente tenor: “Me reservo el derecho de demandar judicialmente el fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada en mi despido; la vulneración de mis derechos fundamentales; de los consagrados en la ley 16.744; el pago completo de mis prestaciones laborales; indemnizaciones legales y el descuento del seguro de cesantía”. Que en el Finiquito entregado a la demandante Bárbara Oliveros, la Clínica no incluyó el pago correspondiente a un beneficio que se encuentra contenido en el contrato colectivo vigente. En ese sentido, se le adeuda el pago correspondiente al Bono o Asignación de Reemplazo de la Enfermera Especialista Andrea Costa Reyes, a partir del 31 de mayo de 2022. PRESTACIONES ADEUDADAS. A.- Respecto de Bárbara Oliveros: 1. Que se declare que el despido efectuado por la ex empleadora ha sido injustificado y falto de motivo plausible de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 168 del Código del Trabajo. 2. Que se condene a la demandada al pago de recargo del 30% por la aplicación injustificada, indebida y carente de motivo plausible de la causal de despido del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $ 5.799.996. 3. Que se condene a la demandada a la restitución del descuento por seguro de cesantía, por la suma de $3.077.666. 4. Que se condene a la demandada al pago de la Asignación de Reemplazo establecido en el Contrato Colectivo vigente, correspondiente a la suma de $477.500. 5. Todas las sumas en dinero expresadas en los números anteriores, las demando con reajustes e intereses según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Todo lo anterior con costas. B.- Respecto de Patricia Cornejo: 1. Que se declare que el despido efectuado por la ex empleadora ha sido injustificado y falto de motivo plausible de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 168 del Código del Trabajo. 2. Que se condene a la demandada al pago de recargo del 30% por la aplicación injustificada, indebida y carente de motivo plausible de la causal de despido del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $ 9.826.790.- 3. Que se condene a la demandada a la restitución del descuento por seguro de cesantía por la suma de $6.692.568.- 4. Todas las sumas en dinero expresadas con reajustes e intereses según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, por la demandada CLÍNICA LAS CONDES S.A. y contesta la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho

Fallo

Por tanto, aun para el caso de que el Tribunal estime injustificados los despidos de las actoras, no podrá condenar a CLC a efectuar el reintegro de los montos descontados y reclamados por las demandantes. En cuanto a las peticiones concretas de la demanda. Respecto a la demandante doña Bárbara Oliveros Sáez: 1.- Que el despido es injustificado. No procede. 2.- Recargo legal del 30%, por la suma de $5.799.996.- No procede. 3.- Devolución descuento AFC, por la suma de $3.077.666.- No procede. 4.- Asignación de reemplazo, por la suma de $477.500.- No procede. 5.- Reajustes, intereses y costas. No procede. Respecto a la demandante Patricia Cornejo Araya: 1.- Que el despido es injustificado. No procede. 2.- Recargo legal del 30%, por la suma de $6.253.412.- No procede. 3.- Devolución descuento AFC, por la suma de $6.692.568.- No procede. 4.- Reajustes, intereses y costas. No procede. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral de las demandantes. 2) El hecho del despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3) Que las remuneraciones de las demandantes, respecto del cálculo de indemnización por años de servicios asciende, en el caso de la señora Cornejo a $2.977.815 y de la demandante Oliveros a $2.761.903. 4) Que los montos descon

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen BÁRBARA OLIVEROS SÁEZ, enfermera, RUN N°16.060.302-K, domiciliada en Camino de Las Araucarias N°6507. Casa 64. Comuna de La Florida, Región Metropolitana; y PATRICIA CORNEJO ARAYA, enfermera, RUN N°11.996.651-5, domiciliada en Ricardo Matte Pérez, comuna de Providencia, Región Metropolita

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