VPS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-35-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y con idéntico fundamento. Previas citas legales y jurisprudenciales y, conforme lo antes expuesto, solicita que se acoja su reclamo y se deje sin efecto la resolución de multa №8656/23/17; en subsidio, pide que se rebaje a una suma prudencial atendido el principio de proporcionalidad. Todo ello con condenación en costas de la contraria. SEGUNDO: Que con fecha 20 de octubre de 2023 el tribunal rechazó el reclamo interpuesto, mediante resolución que fue reclamada por la actora, motivo por cual se citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, instancia en que la parte reclamada -a través de su abogado don Sebastián Walker Merino- contestó verbalmente dicho libelo, solicitando su rechazo, con costas. Manifiesta -en síntesis- que la fiscalización materia de autos tuvo su origen en un requerimiento efectuado por el Departamento Inspectivo de la Dirección del Trabajo, ante una denuncia ingresada realizada por la Federación Nacional de Sindicatos de Peonetas Coca Cola y Ramos Conexos (FENASIPEC), habiéndose constituido el respectivo funcionario en las dependencias de la empresa Transportes Andina Refrescos ubicadas en la comuna de San Joaquín, lugar donde constató los hechos contenidos en la resolución impugnada, los que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del DFL N°2 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad. Respecto de la extralimitación de facultades alegada por la reclamante, refiere que el fiscalizador actuante no excedió sus atribuciones y sólo constató los hechos que configuran las infracciones legales descritas en la resolución de multa, la que en caso alguna vulnera el derecho a defensa y al debido proceso de aquélla, ya que de la lectura de la referida resolución se aprecian los hechos por los cuales se sanciona, cómo éstos se configuran y cuáles son las normas infringidas. En cuanto al error de hecho alegado, señala que los trabajadores a cuyo respecto se cursaron las m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Ewertz Miquel, abogada, cédula de identidad N°16.355.661-8, en representación de VPS S.A., RUT 78.880.560-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5335, comuna de Las Condes, e interpone el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°8656/23/17 de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada legalmente por el Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide №1044, piso 2, de la comuna de San Miguel. Argumenta que en la resolución impugnada la parte reclamada impuso dos multas a su representada, las que se notificaron a esta última mediante un correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2023 y que se fundamentan en los siguientes términos: “1. No llevar para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal. 2. Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Rodolfo Elias Fredes Cornejo, RUT 16.474.968-1 y Miguel Antonio Madrid Bello, RUT 12.903-149-2, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñarse efectivamente en labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, de agente comisionista, de agente de seguros, de vendedores viajantes, de cobradores, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones y a borde de naves pesqueras.” Expresa que la primera sanción -equivalente a 40 UTM- fue impuesta debido a que la reclamada, a través del fiscalizador don Joaquín Eduardo Matus Cordero, consideró que su representada infringió lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del código antedicho, mientras que la segunda sanción -equivalente a 40 UTM- se sustenta en una supuesta infracción al artículo 22 inciso segundo en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Respecto de ambas multas, efectúa una alegación común relativa a que el fiscalizador actuante se excedió de las atribuciones que la ley le ha entregado a la Inspección del Trabajo, toda vez que procedió a discernir respecto de la naturaleza, sentido y alcance de la relación jurídica existente entre su representada y sus trabajadores ayudantes de distribución y conductores, determinando que los contratos de trabajo suscritos consensualmente entre las partes prácticamente no tienen validez, lo que importa que el ente fiscalizador se atribuyó la facultad de interpretar contratos, función que sólo compete a los tribunales ordinarios de justicia. A
Fallo
por tanto desecharse también dicha alegación. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en subsidio de la petición principal formulada en su libelo pretensor respecto de las multas cursadas, la empresa reclamante solicitó su rebaja prudencial de acuerdo al principio de proporcionalidad, petición que se encuentra mencionada sólo en el N°2. de la parte petitoria del libelo de reclamación que dio origen a estos antecedentes. En este contexto, de la sola lectura del referido reclamo no se advierte fundamentación alguna que sirva de sustento a la petición subsidiaria de rebaja de las multas impuestas, omisión que impide a esta sentenciadora acoger dicha solicitud, por cuanto la reclamante no expresó ninguna argumentación fáctica y/o jurídica específica que sirva de justificación a la rebaja solicitada, motivo por el cual será rechazada. DÉCIMO OCTAVO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y, los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 22, 33, 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 503, 505, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por doña Paulina Ewertz Miquel, abogada, en representa
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamo de multa administrativa. Reclamante : VPS S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT :.- RUC : 23-4-0520147-K.- San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Ewertz Miquel, abogada, cédula de identidad N°16.355.661-8, en representación
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