LAVADOS/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
O-1157-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante ejerció la acción de auto despido, cumplimiento las formalidades legales, incumplimientos invocados, efectividad y gravedad de los mismos. Hechos y circunstancias. 2.- En caso que se acoja la acción de despido indirecto, prestaciones adeudadas y su monto. 3. Efectividad que al ejercer la acción de auto despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de la demandante. Hechos y circunstancias, convalidación del despido, en su caso. 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones: monto y periodo adeudado. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales de la AFP Provida, perteneciente a la demandante. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondo de Cesantía, perteneciente a la demandante. 3.- Copia de carta de auto despido con copia de tres comprobantes de envió de carta de auto despido mediante correos de chile al empleador. 4.- Dos boletas de envió mediante Correos de Chile de carta certificada. 5.- Contrato de trabajo de la demandante y anexos. Exhibición de documentos Solicitó la exhibición de los documentos que a continuación se singularizan: 1.- Últimas doce liquidaciones de sueldo de la demandante. 2.- Comprobante de transferencia de sueldo de los últimos doce meses. Dada la rebeldía de la demandada no se cumplió con dicha exhibición, solicitando la actora la aplicación del apercibimiento legal del artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal resolvió que debe estarse al mérito de lo que se resuelva en esta sentencia. -Oficios Se incorporaron las respuestas a los oficios remitidos a las siguientes entidades previsionales:
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Señala que con fecha 1 de marzo del año 2012 fue contratada para ejercer labores como “Auxiliar de aseo”, en el establecimiento del empleador ubicado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda # 1129, 3 piso, de la ciudad de Concepción. Indica que su contrato de trabajo era de duración indefinida. Expresa que desde el año 2022 comenzaron a suscitarse una serie de irregularidades en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, las cuales se manifestaron de la siguiente manera: •No pago de sus cotizaciones previsionales en la Administradora del fondo de pensiones (AFP ProVida) desde abril a la fecha (agosto 2023), entre otros. • No pago de sus cotizaciones previsionales de salud (FONASA) desde mayo de 2022 a agosto de 2023, a ello se debe sumar que el mes de diciembre de 2022 y los meses de enero y febrero de 2023, no están ni pagados ni declarados, entre otros. •No pago de sus cotizaciones previsionales de la administradora de seguro de cesantía (AFC) desde abril de 2022 a agosto del año 2023, entre otros. Agrega que desde el año 2022, se comenzaron a registrar constantes atrasos en el pago mensual de las remuneraciones, ya que la fecha de pago es el último día hábil del mes respectivo, pero los pagos comenzaron a realizarse en días muy posteriores a los acordados y por parcialidades hasta enterar el monto total que correspondía al mes respectivo. A ello debo agregar que a la fecha aún no se me paga el sueldo del mes de junio y julio de 2023. También señala que no se habrían pagado los créditos sociales en la Caja de Compensación Los Andes, respecto del cual mes a mes se descontaba por planilla la cuota respectiva, sin embargo desde el mes de noviembre del año 2022 la demandad le descuenta la cuota del crédito, pero no lo paga en la Caja, generando esto intereses y multas respecto de las cuales tendría por qué hacerse cargo, quedando todo esto reflejando en sus liquidaciones de sueldo y pagos que realiza su empleador mes a mes. Por estos antecedentes es que puso término a su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en atención a lo prescrito en el artículo 160 n°7 con relación al artículo 171, ambas del Código del Trabajo, lo que se habría verificado el 3 de agosto de 2023. 1.2.- Nulidad de despido Señala que debido a que a la fecha de auto despido no se encontraban pagas sus cotizaciones previsionales, corresponde que la demandada le siga pagando las remuneraciones y demás prestaciones que implique el contrato en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. 1.3.- Prestaciones demandadas Pide que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que singulariza en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN La demandada no contestó la demanda oportunamente dentro del plazo legal, razón por la cual se le tuvo por contestada en forma extemporánea. 3.- HECHOS
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 162, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por doña ELISA DEL CARMEN LAVADOS SAEZ, en contra de CORPORACION UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, legalmente representada por don Jaime Duhart Aillón, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que la relación laboral que unía a las partes terminó con fecha 3 de agosto de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $543.249 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.975.739 por concepto de indemnización por años de servicios. Corresponde a once años de servicios. 3.- La suma de $2.987.870 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $407.437 por concepto de compensación por feriado legal y proporcional. 5.- La suma de $1.086.498 por concepto de remuneraciones pendientes, correspondiente a los meses de junio y julio de 2023. II).- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato hasta que se produzca la convalidación, todo a tít
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1157-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña ELISA DEL CARMEN LAVADOS SAEZ, cesante, do
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