MIRANDA/ASTUDILLO
Rol
C-6124-2023
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 1 de septiembre de 2010, comparece Mar a del Carmen Leitesí Diez, abogada, en representaci n de ó Manuel Patricio Miranda Araya, licenciado en artes, domiciliado en Calle Merlot, 5.072, comuna de Puente Alto e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento y cobro de prestaciones adeudadas enó contra de Zenaida del Carmen Astudillo Echeverr aí , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Corcol n N 10.953 de la comuna de La Floridaé ° , por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Fundamenta su presentaci n, se alando que Manuel Patricio Miranda Araya, esó ñ propietario del inmueble ubicado en calle Corcol n N 10.953 de la comuna de Laé ° Florida, respecto del cual suscribi contrato de arrendamiento con la demandada el 01ó de septiembre de 2010; el plazo de duraci n del contrato de arrendamiento fue de 12ó meses y se pact habiendo comenzado a regir a contar del 01 de septiembre del 2010,ó para terminar en consecuencia el 01 de agosto del 2011, no obstante, pudi ndoseé prorrogar por per odos iguales de 1 a o cada uno, si ninguna de las partes comunicaba aí ñ la otra su intenci n de ponerle termino por medio de carta certificada firmada anteó notario enviada a lo menos con 60 d as de anticipaci n dirigida al domicilio de laí ó contraparte. La renta de arrendamiento se pact en $200.000, debiendo reajustarse cadaó seis meses. Expresa que la arrendataria no cumpli con su obligaci n de reajustar el montoó ó de la renta. En definitiva la arrendataria pag por concepto de arriendo: desdeó septiembre de 2010 a diciembre de 2011 la suma de $ 200.000.- pesos mensuales; desde enero a diciembre de 2012 la suma de $ 209.167.- pesos mensuales, sin dar continuidad correspondiente a los reajustes. Luego pag la suma de $ 210.000.- pesos mensualesó durante m s de 7 a os, sin reajustar valores correspondientes al incremento contractual,á ñ es decir desde enero de 2013 hasta mayo de 2020. Solo cuando le inform queé Código: FHTGXGWXP
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas y que en eló é referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendo objetado de contrario: -ñó Código: FHTGXGWXPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Contrato de arrendamiento entre las partes del juicio, de fecha 1 de septiembre de 2010. - Copia de carta certificada aviso de t rmino, de fecha 28 de mayo de 2020. é - Certificado de dominio vigente de la propiedad de marras, de fecha 4 de abril de 2023. Que, los documentos acompa ados, apreciados de conformidad a las reglas de lañ sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permiten tenerí ú ° í ° ° por acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite, de propiedad del demandante, el cual se encuentra inscrito a fojas 28944 n mero 31864 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1999, del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Santiago.í Que en cuanto a la carta de aviso de t rmino, aun cuando consta el hecho deé haber sido suscrita ante notario con fecha 28 de mayo de 2020, no ha sido acreditado que la referida carta haya sido enviada, por lo que resulta insuficiente para acreditar el env o carta de aviso de termino de contrato al arrendatario, de conformidad a loí pactado en el contrato. TERCERO: Que, la parte demandante alega que el arrendatario habr aí incumplido su obligaci n en cuanto al pago de rentas, toda vez que no habr a pagadoó í las rentas de arrendamiento con el reajuste pactado en el contrato, por lo que estima le adeudar a la suma total de $2.578.041, m s intereses y reajustes legales por mora.í á Que al respecto cabe hacer presente que de acuerdo a lo pactado en la cl usula cuartaá del contrato: La renta de arrendamiento ser de $200.000. Cada seis meses se reajustar en la“ á á misma proporci n o porcentaje en que haya podido variar el ndice de precios al consumidor,ó í determinado por el Instituto Nacional de estad stica o por el organismo que loí reemplace...Conforme a lo anterior, el primer reajuste corresponder a la renta del mes deá marzo de 2011... ;” y en referido sentido, se desprende de lo alegado, que la demandada no habr a dado cumplimiento al pago de las rentas reajustadas a partir del primer reajuste en marzoí de 2011 y hasta junio de 2020, en el entendido que a partir de julio de 2020, habr a comenzadoí con el pago de la renta reajustada de acuerdo a lo pactado. CUARTO: Que, a fin de entrar al pronunciamiento del fondo del asunto controvertido, es necesario hacer presente que lo que ac se discute dice relaci n nicamente con el pago de losá ó ú reajustes de las rentas de arrendamiento, de conformidad a lo pactado
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas. ú Que, con fecha 13 de mayo de 2023, consta la notificaci n personal a laó demandada de autos Zenaida del Carmen Astudillo Echeverr aí . Que, con fecha 30 de mayo de 2023, rola el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado del demandante y en rebeld a de la parte demandada,í audiencia en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a, se practic laí ó segunda reconvenci n de pago y se llam a conciliaci n sin resultados. Posteriormente,ó ó ó se recibi la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos.ó é Finalmente, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a la demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas y que en eló é referido sentido el demandante acompa a los autos, no siendo objetado de contrario: -ñó Código: FHTGXGWXPNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Contrato de arrendamiento entre las partes del juicio, de fecha 1 de septiembre de 2010. - Copia de carta certificada aviso de t rmino, de fecha 28 de mayo de 2020. é - Certificado de dominio vigente de la propiedad de marras, de fecha 4 de abril de 2023. Que,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6124-2023 CARATULADO : MIRANDA/ASTUDILLO Santiago, doce de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 1 de septiembre de 2010, comparece Mar a del Carmen Leitesí Diez, abogada, en representaci n de ó Manuel Patricio Miranda Araya, licenciado en artes, domiciliado en Calle Mer
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