CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL CHILLÁN
Rol
I-5-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos con anterioridad por medio de la multa 6227/23/12-1, concurriendo en la especie los tres requisitos que el principio enunciado requiere, es decir, identidad del sujeto infraccionado, mismo hecho y mismo bien jurídico. Señala igualmente que para el caso que no se conceda lo antes referido, señala como defensa que no existe infracción alguna ya que se habría estado cumpliendo por una de las tres formas que establece el legislador para el cumplimiento del artículo 203 y 208 del Código del Trabajo, siendo así reconocido por la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que reconoce el cumplimiento de tres maneras diferentes: Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica y, Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, el que debe ser elegido de entre aquellos que cuentan con la autorización de la Juna Nacional de Jardines Infantiles; lo que se cumpliría por la reclamante, al tener salas cunas anexas e independientes a los lugares de trabajo. En lo que respecta al pago del bono compensatorio, señala que esto es una creación administrativa de la referida Dirección, calificando esta de ilegal y citando jurisprudencia judicial en ese orden y que sin perjuicio de esto la empresa por negociación colectiva está obligada al pago de un bono compensatorio para aquellas trabajadoras que tengan derecho a hacer uso de salas cunas y no puedan hacer uso del beneficio, monto que es específico y establecido en el contrato colectivo , lo que sería aceptado por la jurisprudencia, citando normativa al respecto. Agrega que individualmente, con trabajadoras que no se pueda hacer uso del beneficio, como es el caso de la zona de las trabajadoras de un bono, suscribiéndose al respecto el respectivo
Fundamentos
motivos expresados en el considerando Décimo de la presente sentencia. RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0486922-1 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496,506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se ACOGE la reclamación interpuesta dejándose sin efecto la multa reclamada de autos. II.- Que no se condena en costas, por los motivos expresados en el considerando Décimo de la presente sentencia. RIT I-5-2023 RUC 23- 4-0486922-1 Proveyó don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Calbuco, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que, comparece don ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.901.497-5, en representación de Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.178.390- 4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969, oficina 1001, Las Condes,
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