Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CAICEDO/CONSTRUCTORA CMM SPA

Rol

M-484-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No pago de remuneración de julio, incumpliendo obligación de la esencia, además de un retraso en la fecha estipulada para el pago durante la vigencia de la relación laboral, lo que ha afectado su estabilidad económica y de la familia. 2.- No pago de la cotización de FONASA del mes de junio, pese a haber realizado el descuento de la remuneración, lo que afecta el acceso a las prestaciones médicas. 3.- La empresa durante la vigencia de la relación laboral no ha entregado los implementos de protección personal, pues como ayudante de soldadura requiere de EPP para el desempeño de sus funciones, obligándole a prestar funciones incluso sin casco de seguridad, realizando funciones sin la presencia de prevencionista de riesgos, no recibe las respectivas inducciones por parte de la empresa, no se entregan protocolos internos ni el respectivo ejercicio del derecho a saber, lo cual me expone diariamente a eventuales accidentes o riesgos en el desarrollo de sus labores, pues no se adoptan las medidas necesarias para evitar o minimizar riesgos, a pesar de haber puesto en alerta a la empresa. III.- Sanción nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se adeuda el mes de julio de 2022 de FONASA. IV.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Alejandro Caicedo Arteaga, cédula de identidad de extranjeros 25.172.094-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Constructora CMM SpA, RUT 76.945.234-6 representada legalmente por Mauricio Encina Zamorano, RUN 16.369.224-4, ambos con domicilio en Barros Borgoño 71, comuna de Providencia, y solidariamente en contra de Ilustre Municipalidad de Antofagasta, RUT 69.020.300-6, representada legalmente por Jonathan Velásquez Ramírez, cédula de identidad Nº 12.837.996-7, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Séptimo de Línea 3505, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 3 de noviembre de 2021; ii) vigencia: indefinida; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $725.542; iv) cargo: jornalero; v) prestación en régimen de subcontratación laboral en el proyecto “Construcción y mejoramiento sede social Coviefi, Antofagasta”, perteneciente a la demandada solidaria, configurándose los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral. Despido indirecto el 16 de agosto de 2022, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: 1.- No pago de remuneración de julio, incumpliendo obligación de la esencia, además de un retraso en la fecha estipulada para el pago durante la vigencia de la relación laboral, lo que ha afectado su estabilidad económica y de la familia. 2.- No pago de la cotización de FONASA del mes de junio, pese a haber realizado el descuento de la remuneración, lo que afecta el acceso a las prestaciones médicas. 3.- La empresa durante la vigencia de la relación laboral no ha entregado los implementos de protección personal, pues como ayudante de soldadura requiere de EPP para el desempeño de sus funciones, obligándole a prestar funciones incluso sin casco de seguridad, realizando funciones sin la presencia de prevencionista de riesgos, no recibe las respectivas inducciones por parte de la empresa, no se entregan protocolos internos ni el respectivo ejercicio del derecho a saber, lo cual me expone diariamente a eventuales accidentes o riesgos en el desarrollo de sus labores, pues no se adoptan las medidas necesarias para evitar o minimizar riesgos, a pesar de haber puesto en alerta a la empresa. III.- Sanción nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se adeuda el mes de julio de 2022 de FONASA. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Alejandro Caicedo Arteaga, en contra de Constructora CMM SpA, todos ya individualizados, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $725.542. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado principal pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $355.515; b.- Remuneración julio por $725.542; c.- Remuneración agosto por $386.955. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado principal a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 16 de agosto de 2022 hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $725.542. IV.- Se ordena imputar la suma percibida por el demandante por concepto de avenimiento parcial. V.- Se condena en costas al demandado principal, atendido que fue totalmente vencido regulando estas en 1 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. VI.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ALEJANDRO CAICEDO ARTEAGA. DEMANDADA: CONSTRUCTORA CMM SPA. RIT: M-484-2022 RUC: 22- 4-0429570-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la

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