MONTERO/TEGA INDUSTRIES CHILE SPA.
Rol
O-7588-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Cristina Melo Rivas, abogado, en representación de MARCELO FERNANDO MONTERO ORELLANA, C.I. N.º16.473.579-6, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Padre Vicente Irarrázaval N°1.805, Estación Central, e interpone demanda en contra de TEGA INDUSTRIES CHILE SpA, RUT N°96.574.420-7, del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, C.I. N°14.488.030-7, de quien ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Galvarino N°7.701, Quilicura, pidiendo que se declare que el despido del que fue objeto su representado ha sido indebido y corresponde, en consecuencia, el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal correspondiente, con costas. Expone que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 25 de abril de 2013 de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, realizando labores de maestro de servicio interno, esto es, como maestro de prueba hidráulica, lo que implicaba probar todo lo que es tubería, con una remuneración mensual integrada por sueldo base de $724.318; gratificación de $158.333; bono de productividad de $50.768; y, semana corrida (promedio últimos 3 meses íntegramente trabajados) $11.796, ascendiendo a la suma de $945.215, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ha de estimarse como base de cálculo. Cuenta que con fecha 14 de septiembre de 2022, se le informó el término de los servicios, mediante carta de aviso de la misma fecha, la que señala: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, le comunicamos a usted que la administración de Tega Industries Chile S.P.A., continuadora legal de Tega Acotec S.A. (en adelante también “la empresa” “Tega” o “la Compañía”) ha decidido poner término a su contrato de trabajo en el cargo de HT OPERATOR a contar del día de hoy, por las causales estable
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.La existencia de un vínculo laboral entre las partes con fecha de inicio 25 de abril del año 2013 hasta el 14 de septiembre de 2022, fecha en que el actor fue despedido y la demandada invocó para ello las causales establecidas en el artículo 160 N°5 y 160 N°7 del Código del Trabajo. 2. Las partes suscribieron un finiquito con reserva de derechos que contempla las acciones ejercidas en el presente juicio, ratificado ante notario el 3 de octubre de 2022, en virtud del cual se pagaron al actor las prestaciones que en el constan, entre las cuales está las vacaciones proporcionales por $1.247.222. Fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Remuneración pactada. 2. Función contratada y descripción del cargo. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta y si configuran las causales invocadas del artículo 160 N°5 y 160 N°7 del CT. SEGUNDO: Que la demandada para dar crédito a sus pretensiones rindió los siguientes medios de prueba. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de abril de 2013, firmado por el trabajador. 2. 64 anexos de contrato de trabajo, firmados por el trabajador durante su relación laboral. 3. Descripción de cargo de ayudante de bodega, firmado por el trabajador. 4. Descripción de cargo de HT Operator. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 6. Comprobante de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa al trabajador. 7. Carta de despido enviada al trabajador, junto con comprobante de envíos de Correos de Chile y comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 8. Liquidaciones de remuneraciones desde octubre de 2021 a septiembre de 2022. 9. Comprobantes de feriado legal. 10. Finiquito de contrato de trabajo firmado por el trabajador y ratificado ante Notario Público, con fecha 3 de octubre de 2022. 11. Acta de comparendo a conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 14 de octubre de 2022. 12. Procedimiento de trabajo seguro para Grúa Horquilla. 13. Contrato de trabajo de Servio Álvarez, Marcelo Montero, Jorge Leiva y Jonathan Leiva. 14. Recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa por parte de Sergio Álvarez, Marcelo Montero, Jorge Leiva, Jonathan Lagos. 15. Declaración voluntaria en investigación de incidente de Rodrigo González, Miguel Miranda, Marcelo Montero, Jorge Leiva, Jonathan Lagos y Álvaro Azuje. 16. Carta de despido de Marcelo Montero de fecha 14 de octubre de 2022. 17. Carta de despido de Luis Álvarez por parte de empresa contratista. 18. Registro de capacitación: Entrega de procedimiento al trabajador. CONFESIONAL: Obligó la declaración de Marcelo Fernando Montero Orellana, cuyo testimonio consta íntegramente en audio. TESTIMONIAL 1. Javier Reyes Pérez, cuyo testimonio consta íntegramente en audio. 2. Randy Gallardo Szinavel, cuyo testimonio consta ínte
Fallo
Por tanto, este contexto inicial es el punto de partida de la discusión. OCTAVO: La prueba de la parte demandada es rotunda acerca de la existencia y vigencia de órdenes y normas que dispuso el empleador para evitar accidentes y la medida en que el desempeño del actor debe ajustarse a ello. Así lo confirma la descripción de su cargo, consistente en realizar las pruebas hidrostáticas a los productos, recepcionar la información de planos del supervisor directo y verificar la identificación de la pieza versus la indicada en el plano; realizar la preparación de los materiales a utilizar, como las clasificaciones (tornillos, empaquetaduras, flanges, válvulas, manómetros, bombas, equipo de torque, llaves manuales, cintas de demarcación, biombos de seguridad, etc.); realizar, en conjunto con el ayudante, y si corresponde con el supervisor, el armado de la pieza para la realización de la prueba, de a acuerdo a los materiales a utilizar y utilizando como base las tablas técnicas disponibles en el área; revisar el armado de la pieza, y conectar los equipos y válvulas para el llenado con agua; verificar la presión indicada en plano a utilizar, y utilizar la información de las tablas de presión, para realizar la actividad; Iniciar la prueba hidrostática a la pieza, realizando el llenado con agua; controlar, según caso (aprox. 15 minutos) la presión de trabajo de la pieza, por valores indicados en manómetros; realizar inspección visual constantemente de la pieza (presencia de filtracion
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece Cristina Melo Rivas, abogado, en representación de MARCELO FERNANDO MONTERO ORELLANA, C.I. N.º16.473.579-6, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Padre Vicente Irarrázaval N°1.805, Estación Central, e interpone demanda en contra de TEGA INDUSTRIES CHILE SpA, RUT N°96.5
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