2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRERO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

T-460-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO CARLOS GUERRERO GUTIÉRREZ, Técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 16.194.518-8, domiciliado en San Isidro N° 151, Depto. 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K, representada legalmente por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, cédula nacional de identidad N°13.496.038-8, ambos domiciliados en Padre Miguel Olivares N°1229, piso 2, comuna de Santiago, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la entidad demandada en el mes de mayo de 2020 a través de boletas de honorarios, posteriormente el 1° de julio de 2020 celebró contrato de trabajo con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, contrato que fue renovado a través de anexo firmado con fecha 14 de septiembre de 2020, sin fecha específica. Posteriormente, no se le vuelve a presentar ningún anexo de contrato desde el año 2020, el cual solicitó en más de una oportunidad tanto porque era su derecho y también por la protección, al considerar que se encontraba prestando funciones de forma paralela a la pandemia “VIRUELA DEL MONO” que es altamente contagiosa por fluidos y de la que no teníamos protección. Alega que si bien su contrato de trabajo comenzó siendo uno a plazo fijo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo se transformó a uno de carácter indefinido a pesar de que su empleador no volvió a poner a su disposición ningún anexo de contrato de trabajo. Su ex empleador discutirá la duración de su contrato de trabajo basado en el artículo 10 del Código Sanitario y en un dec

Fundamentos

considerando el estado de salud mental en el que se encontraba, envió un correo electrónico con fecha 27 de diciembre de 2022 a don René de la Fuente, doña Bárbara Rosales, doña Andrea Ampuero y a don Eduardo Cortés solicitando el cambio de residencia sanitaria mientras durara la investigación y denunciando que se encontraba trabajando con sus acosadoras nuevamente, siendo esta situación sumamente negligente por parte de su ex empleador. El día 30 de diciembre de 2022 luego de su reclamación 3 días antes, le llegó la carta de aviso de término de contrato de trabajo dando fin relación laboral con fecha de desvinculación al día inmediatamente siguiente por la causal del artículo 161 inciso primero “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Considerando la fecha de despido, se entiende que fue desvinculado con anterioridad a siquiera obtener una respuesta a su denuncia por parte del empleador, la que llegó recién con fecha 23 de enero de 2023 indicando que NO había vulneración de derechos a su persona, lo que da para pensar realmente en cuáles fueron las gestiones que se realizaron durante estos 6 meses y llegar a esas conclusiones, sin embargo aun así desvincularlo, decisión que considera arbitraria y discriminatoria, ya que se despidió a un trabajador con una denuncia por acoso laboral existiendo aún una investigación en curso y que tuvo que recurrir a licencias médicas por la situación que estaba viviendo y bajo las condiciones que estaba trabajando. También considero que es absolutamente injustificado el despido, la causal invocada “NECESIDADES DE LA EMPRESA” contempla la real necesidad del empleador de desvincular al no tener las condiciones para mantener al trabajador, lo que no se justifica si dos días después se le ofrece la reincorporación a la Seremi de Salud de la R.M., por lo tanto dejando de tener justificación y asidero legal la causal invocada de “Necesidades de la empresa”. Culmina advirtiendo como vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República en cuanto se refiere a la afectación psíquica y física del actor y, el artículo 2° del Código del Trabajo, en cuanto se refiere a actos discriminatorios, ya que su despido se vio motivado luego de haber informado de su denuncia presentada ante Jefatura en agosto de 2022 por actos de acoso laboral ante la Contraloría General de la República, por el abandono de dicha denuncia y la negligencia de haberlo reincorporado a trabajar con sus acosadoras. En forma subsidiaria, reclama la declaración del despido injustificado, la aplicación del recargo legal del 30%. SEGUNDO: Que la entidad demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de lo anterior, reconoce que las partes suscribieron contrato de trabajo por alerta sanitaria con fecha 1° de julio de 2020 y su vigencia fue pactada originalmente hasta el 31 de julio de 2020, posteriormente, el demandante y la Autoridad Sanitaria Regional su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 7, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por don ROBERTO CARLOS GUERRERO GUTIÉRREZ, en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones deducida por don ROBERTO CARLOS GUERRERO GUTIÉRREZ, en forma subsidiaria, en contra de su ex empleador SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, solo en cuanto, se condena a la entidad demandada a pagar al actor la suma de $382.751, por concepto de feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 10, 4 días hábiles. III.- Que, se rechaza, en lo demás, el libelo subsidiario. IV.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, no se la condena en costas. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-460-2023 RUC Nº 23-4-0464363-0 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO CARLOS GUERRERO GUTIÉRREZ, Técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 16.194.518-8, domiciliado en San Isidro N° 151, Depto. 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y, en forma subsidiaria

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