1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-4218-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 11, 160, 161, 172, 173, 453, 454 y siguientes el Código del Trabajo, Ley 18.883, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ II. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERNÁN RODRIGO PINO LEPILLÁN en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero y se declara: a. Que el demandante prestó servicios para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, en los términos artículo séptimo del Código del Trabajo, desde el 1 de junio del año 2015, hasta el 4 de abril del año 2023 b. Que el demandante fue despedido en omisión las formalidades prevista artículo 162 del código del ramo. c. Que en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: c.1. $1.003.661, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2. $8.029.288, por concepto de indemnización por años de servicio. c.3. $4.014.644, por concepto de recargo del 50% de indemnización por años servicio. c.4. $1.478.580, por concepto de feriado. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas al actor en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por el período trabajado debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente percibió en cada mes y año que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad a los antecedentes documentales incorporados por las partes durante el proceso y la liquidación que deberá practicarse para la ejecución del presente fallo. V. Que se rechaza la demanda todo lo demás. VI. Que no siendo ninguna de las partes completamente vencidas, cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase por lo dispuesto en ella de

Fundamentos

considerandos PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4218-2023, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro prestaciones, la demanda fue interpuesta por don HERNÁN RODRIGO PINO LEPILLÁN, cédula de identidad número 12.642.949-5, domiciliado Pasaje Torio N°1702, comuna de Maipú, representado en esta audiencia por el abogado Jorge Alejandro Pareto Wilkens, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N° 69.070.900-7, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, de la comuna de Maipú. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 11, 160, 161, 172, 173, 453, 454 y siguientes el Código del Trabajo, Ley 18.883,

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la demandada de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ II. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERNÁN RODRIGO PINO LEPILLÁN en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero y se declara: a. Que el demandante prestó servicios para la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, en los términos artículo séptimo del Código del Trabajo, desde el 1 de junio del año 2015, hasta el 4 de abril del año 2023 b. Que el demandante fue despedido en omisión las formalidades prevista artículo 162 del código del ramo. c. Que en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: c.1. $1.003.661, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2. $8.029.288, por concepto de indemnización por años de servicio. c.3. $4.014.644, por concepto de recargo del 50% de indemnización por años servicio. c.4. $1.478.580, por concepto de feriado. III. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas al actor en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por el período trabajado debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente percibió en cada mes y año que prestó servicios para la entidad edilicia demandada, de conformidad a los antecedentes do

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 27 de noviembre de 2023. RUC 23-4-0491215-1 RIT O-4218-2023 CARATULADO PINO/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 12:13 HORA DE TERMINO 13:21 SALA 6.2 Nº REGISTRO D

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