CARREÑO/CEPEDA
Rol
O-23-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de agosto 2021, labores que ejecutó hasta el 23 de mayo de 2023, desarrollando las labores de operario de maquinaria agrícola en los meses de cosecha y trillas, y mantenciones de la maquinaria en los meses de invierno. En una jornada ordinaria de trabajo, en diferentes regiones del sur ejemplo; Victoria Región de la Araucanía, y otras varias comunas de la sexta Región, las labores de mantención de las máquinas se realizaban en sector San Isidro Peralillo en el domicilio de otro trabajador de Raúl Cepeda de nombre Ignacio Morales. Sostiene, que su remuneración mensual para los efectos del pago de indemnizaciones, alcanzaba la suma variable aproximada de $500.000 mensuales. - Término del contrato de trabajo Refiere que, en el mes de mayo, Raúl Cepeda lo denunció ante la PDI por apropiación indebida de una máquina agrícola y conjuntamente con este hecho procedió a despedirlo en forma verbal, menciona que la máquina agrícola le fue de vuelta y entregada ante la misma PDI, ese mismo día 23 de mayo. En cuanto a cuando se produjo el despido, este fue en fecha 25 de mayo de 2023, no se invocó causal del Código del Trabajo, y está claro SS., que estos hechos los maquinó o realizó con la finalidad de evitar sus pagos de remuneraciones atrasadas, además de dineros de su propiedad que tuvo que utilizar para compras de repuestos, sumado a todas las cotizaciones previsionales que le correspondían legalmente. Añade, que en fecha 24 de mayo del presente año realizó el reclamo ante la Inspección del Trabajo, solicitando conceptos que se detallan en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, que se acompaña junto a esta presentación. Posteriormente quedaron ambas partes; trabajador y empleador, citados para el 08 de junio, fecha en la cual se realizó comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo de Pichilemu, la cual no prosperó ya que negó toda relación laboral y todos los conceptos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don WALTER ORLANDO CARREÑO MORALES, C.I. 9.199.061-K, chileno, pensionado, Operario y mecánico de Maquinaria Agrícola, domiciliado en sector Parrones s/n, comuna de Peralillo, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido (sanción ley bustos), indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador don RAÚL ORLANDO CEPEDA DONOSO, C.I.10.455.806-2, del cual ignora profesión u oficio, domiciliado en La Cruz s/n, comuna de Navidad. Los hechos Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de agosto 2021, labores que ejecutó hasta el 23 de mayo de 2023, desarrollando las labores de operario de maquinaria agrícola en los meses de cosecha y trillas, y mantenciones de la maquinaria en los meses de invierno. En una jornada ordinaria de trabajo, en diferentes regiones del sur ejemplo; Victoria Región de la Araucanía, y otras varias comunas de la sexta Región, las labores de mantención de las máquinas se realizaban en sector San Isidro Peralillo en el domicilio de otro trabajador de Raúl Cepeda de nombre Ignacio Morales. Sostiene, que su remuneración mensual para los efectos del pago de indemnizaciones, alcanzaba la suma variable aproximada de $500.000 mensuales. - Término del contrato de trabajo Refiere que, en el mes de mayo, Raúl Cepeda lo denunció ante la PDI por apropiación indebida de una máquina agrícola y conjuntamente con este hecho procedió a despedirlo en forma verbal, menciona que la máquina agrícola le fue de vuelta y entregada ante la misma PDI, ese mismo día 23 de mayo. En cuanto a cuando se produjo el despido, este fue en fecha 25 de mayo de 2023, no se invocó causal del Código del Trabajo, y está claro SS., que estos hechos los maquinó o realizó con la finalidad de evitar sus pagos de remuneraciones atrasadas, además de dineros de su propiedad que tuvo que utilizar para compras de repuestos, sumado a todas las cotizaciones previsionales que le correspondían legalmente. Añade, que en fecha 24 de mayo del presente año realizó el reclamo ante la Inspección del Trabajo, solicitando conceptos que se detallan en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, que se acompaña junto a esta presentación. Posteriormente quedaron ambas partes; trabajador y empleador, citados para el 08 de junio, fecha en la cual se realizó comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo de Pichilemu, la cual no prosperó ya que negó toda relación laboral y todos los conceptos de dineros que se reclamaban. Manifiesta, que tiene en su cartola del banco estado que se acompaña a esta presentación, más de 15 depósitos en diferentes meses, en cajas vecinas que dan cuanta de algunos pagos parciales que le realizaba don Raúl Cepeda y que dan cuenta de la relación laboral que existía entre ambos. Estos depósitos suman en total $2.250.000, de los cuales $500.000 de ellos depositados en el me
Fallo
Por estas consideraciones antes expuestas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 425, 432, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el actor don WALTER ORLANDO CARREÑO MORALES, C.I. 9.199.061-K, en contra de don RAUL ORLANDO CEPEDA DONOSO, C.I. 10.455.806-2, ambos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante, la que se regula en la suma de $250.000.-. Regístrese, archívese y notifíquese en su oportunidad RIT: O-23-2023 RUC: 23-4-0511600-6 Dictada por don CARLOS OLGUÍN CARTAGENA, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia, Garantía de Peralillo.
Texto Completo (Preview)
Peralillo, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don WALTER ORLANDO CARREÑO MORALES, C.I. 9.199.061-K, chileno, pensionado, Operario y mecánico de Maquinaria Agrícola, domiciliado en sector Parrones s/n, comuna de Peralillo, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despid
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