MARDONES CON SITELCOM SPA
Rol
O-174-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pagó imposiciones por un monto menor a sus reales ingresos y no pagó noviembre del 2022, se le deben vacaciones, no ha puesto a su disposición finiquito alguno encontrándose impagos los conceptos de años de servicios, vacaciones, falta de aviso previo entre otros. Prestaciones reclamadas: 1. $3.896.740.- por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 5 años de servicio. 2. $779.348.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 3. $1.169.022.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 4. $779.348.- por remuneración pendiente del mes de diciembre del 2022 5. $779.348.- por remuneración pendiente del mes de enero del 2023. 6. $25.978.- por remuneración pendiente del mes de febrero del 2023. 7. $2.236.187.- por concepto de feriado legal y proporcional. 8. Las cotizaciones previsionales pendientes de pago por todo el período que se adeude de acuerdo a la documentación que se incorporará en este juicio. 9. El pago del total de las remuneraciones del periodo que va desde la fecha del despido y la convalidación del mismo en razón de una remuneración de $779.348 mensual. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Contestaron la demanda solo CLARO CHILE SpA, y CLARO COMUNICACIONES SpA. Alegan que la demandante nunca prestó servicios en régimen de subcontratación para Claro. Sostiene que aun cuando es efectivo que conforme se expone más adelante, su mandante celebró un contrato civil de prestación de servicios con la demandada principal, por el cual esta última prestó servicios para Claro, en régimen de subcontratación, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, en este caso, no resultan aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación, y en consecuencia CLARO carece de legitimación pasiva, para se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Sitelcom Spa. En la afirmativa fecha de inicio, término y circunstancias de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de la actora por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a feriado legal y proporcional y remuneraciones pendientes. En la afirmativa periodo y montos adeudados. 6.- Efectividad que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación respecto de la actora. En la afirmativa hechos y circunstancias. 7.- Efectividad que las demandadas Claro Chile Spa y Claro Comunicaciones S.A., son responsables solidaria y/o subsidiariamente de las prestaciones y obligaciones reclamadas en la demanda. En la afirmativa límite temporal de la misma. 8.- Efectividad de ser procedente las excepciones alegadas por la demandada correspondiente a falta de legitimación pasiva y beneficio de excusión. En la afirmativa hechos y circunstancias. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de aviso del término del contrato de trabajo. 2.- Acta presentación reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 4.- Liquidación de sueldo de octubre y noviembre del 2020. 5.- Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP Capital. 6.- Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Capital. 7.- Certificado de Remuneraciones Imponibles emitido por AFP Capital. 8.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC respecto de los años 2022 y 2023. 9.- Certificado de Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC respecto de los años 2022 y 2023. 10.- Detalle de pago de cotizaciones emitido por Cruz Blanca, respecto de doña Flor Felicia Mardones Moreno. 11.- Certificado de afiliación a Cruz Blanca respecto de doña Flor Felicia Mardones Moreno. 12.- Captura de pantalla de la página https://sitio.cruzblanca.cl/MICRUZBLANCA/CertificadosDocumentos. CONFESIONAL: Atendida la insistencia de las demandadas a absolver posiciones, la parte demandante solicita se hagan los apercibimientos legales pertinentes. TESTIGOS: 1.- María Rossana Pia Novani Page, cédula de identidad Nº 7.105.708-9. 2.- Gladys Miriam Navarrete Gutiérrez, cédula de identidad Nº 10.195.877-9. La síntesis de sus declaraciones es la siguiente: María Novano, expuso que prestó servicios para Sitelcom, que fue contratada por Claro, para efectuar ventas a esta última. Precisa que realizaba las ventas a n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Flor Felicia Mardones Moreno, en contra de su ex empleadora Sitelcom SpA, y en forma subsidiaria en contra de Claro Chile SpA, y Claro Comunicaciones S.A., las últimas en forma subsidiaria, declarándose nulo e improcedente el despido del que fue objeto con fecha 1 de febrero de 2023, por tanto, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.896.740.- por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 5 años de servicio. 2. $779.348.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 3. $1.169.022.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 o la suma que SS., determine de acuerdo a los antecedentes del caso. 4. $779.348.- por remuneración pendiente del mes de diciembre del 2022 5. $779.348.- por remuneración pendiente del mes de enero del 2023. 6. $25.978.- por remuneración pendiente del mes de febrero del 2023. 7. $2.236.187.- por concepto de feriado legal y proporcional. 8. Las cotizaciones previsionales pendientes de pago por todo el período que se adeude de acuerdo a la documentación que se incorporará en este jui
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Flor Felicia Mardones Moreno DEMANDADO: Sitelcom Spa RIT: O-174-2023 RUC: 23- 4-0470448-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Flor Felicia Mardones Moren
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