VÉLIZ/BODEGA G.V. SPA
Rol
O-42-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º: Que en esta causa RIT O-42-2023, en procedimiento de aplicación general, compareció don LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA, CI 18.035.725-4, Domiciliado en Inglaterra N° 828, comuna de Viña del Mar; y don ORLANDO PATRICIO VELIZ ANTOGNONI, 19.470.361-9, con domicilio en Francisco Montessi N°1568, de la ciudad de Quilpué; interponiendo acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de doña JIMENA ALEJANDRA BERMEDO SALAS, Rol Único Tributario 9.044.988-5, y en contra de BODEGA G.V. SPA, Rol Único Tributario 76.959.848-0, representada legalmente por doña JIMENA BERMEDO SALAS, cedula de identidad 9.044.988-5, todos domiciliados para en Los Carrera 01948, de la Ciudad de Quilpué. 2º: Fundan su demanda señalando lo siguiente: Que, la demandada principal los contrató para prestar servicios como Bodegueros, según contrato de trabajo suscrito con la demandada doña Jimena Bermedo, función establecida expresamente en la cláusula “primero” del citado contrato que data del 01 de febrero del 2016 respecto de don ORLANDO PATRICIO y del 02 de noviembre de 2015 en cuanto a don LUIS ALBERTO, servicios que se prestaban en Los Carrera N°01948, los que comenzaron a prestar inicialmente bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada doña JIMENA ALEJANDRA BERMEDO SALAS, sin embargo por cambios estructurales de la parte empleadora, la referida, constituyo empresa cuya razón social actual es BODEGA G.V. SPA, y frente a esta situación, se encontraron en presencia de lo establecido en el artículo 4 inciso segundo del código del Trabajo; hecho es expresamente reconocido por la contraria en el comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo de la Ciudad de Quilpué, según acta N°508/2023/303 del 21 de marzo de 2023 y acta N°508/2023/305 del 22 de marzo de 2023. Indican que, la demandada al momento de hacer este cambio estructural comenzó a coaccionar y amedrentar mediante amenazas de pérdida de empleo si no suscribían el nuevo Contrato de Trabajo, el que tr
Fundamentos
fundamentos de hecho de la demanda, hechos inexactos, genéricos, sin especificación alguna de circunstancias que hagan sostenible el despido indirecto, que requieren ambas causales legales, no solo que las conductas e incumplimientos sean efectivos, sino que revistan el carácter de gravedad suficientes para que el despido indirecto sea justificado, debiendo en consecuencia rechazarse la presente demanda. Termina solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, declarando que su despido indirecto es indebido e injustificado, y que el término de la relación laboral es por la causal renuncia del trabajador, con expresa condenación en costas y que por consecuencia nada se adeuda por parte de sus representadas por: 1. Concepto de indemnización por años de servicio. 2. Concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo 3. Concepto de recargo legal establecido en el art. 171 del Código del Trabajo. 4. Concepto de reajustes, intereses y costas. 4º: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia preparatoria. 5º: Que en la audiencia preparatoria de fecha 22 de agosto de 2023, efectuado el llamado a conciliación establecido, ésta no se logró y se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: Que, don LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA prestó servicios originalmente para la demandada doña JIMENA ALEJANDRA BERMEDO SALAS y luego en continuidad para la empresa de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo para BODEGA GV SpA desde 2 de noviembre de 2015 en funciones de bodeguero y con una remuneración mensual de $871.855. Que, respecto de don ORLANDO VELIZ ANTOGNONI prestó servicios originalmente para la demandada doña JIMENA ALEJANDRA BERMEDO SALAS y luego en continuidad para la empresa de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo para BODEGA GV SpA, desde 01 febrero de 2016 y con una remuneración mensual de $866.182. Que, el contrato de trabajo de ambos demandantes terminó el 14 febrero 2023 por auto despido. 6º: Que, en consecuencia, la controversia del juicio radica en establecer lo siguiente: Efectividad de haberse configurado las causales del artículo 160 letra F y artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocadas por los demandantes para poner término a la relación que sostuvieron y al tenor de la comunicación escrita respectiva en cada caso. Antecedentes que así lo fundamenten. 7º: Que, en apoyo a sus pretensiones la parte demandante incorporó al juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1- Contrato de trabajo y anexos del trabajador LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA. 2- Copia de actualización de contrato de fecha 01 de enero de 2023, respecto de don Luis Tapia Tapia y la empresa GV SpA representada por doña Jimena Alejandra Bermedo Salas. 3- Set de 13 liquidaciones de sueldo desde enero de 2022 hasta enero de 2023, respecto del trabajador don Lu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4º, 7, 8, 9, 10, 32, 63, 67, 73, 160 nº 1 y nº 7, 162, 163, 168, 171, 172 y 173, 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes don LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA y ORLANDO PATRICIO VELIZ ANTOGNONI, en lo siguiente: I.- Que, se declara que la causal contenida en la carta de auto despido del artículo 160 N° 7, es fundada, habiendo incumplido el empleador gravemente las obligaciones que impone el contrato, en los términos razonados en la sentencia. II.- Que, se rechaza la aplicación de la causal del artículo 160 número 1 del Código del Trabajo, encontrándose incausada. III.- Que, se declara existencia de relación laboral, respecto del demandante ORLANDO PATRICIO VELIZ ANTOGNONI, en los términos expuestos en la sentencia. IV: Que, se condena a la demandada BODEGA G.V. SPA, Rol Único Tributario 76.959.848-0, representada legalmente por doña JIMENA BERMEDO SALAS, cedula de identidad 9.044.988-5, ambas domiciliados para en Los Carrera 01948, de la Ciudad de Quilpué al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Se debe pagar al demandante LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA, Indemnización por años de Servicio en total 7 años, por la suma de $ 6.102.985; Indemnización sustitutiva del aviso previo por $871.855, e incremento de un 50% de indemnización por años de servicio, esto es la suma de $3.051.492. 2.- Se debe pagar al demandante ORL
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Quilpue, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: 1º: Que en esta causa RIT O-42-2023, en procedimiento de aplicación general, compareció don LUIS ALBERTO TAPIA TAPIA, CI 18.035.725-4, Domiciliado en Inglaterra N° 828, comuna de Viña del Mar; y don ORLANDO PATRICIO VELIZ ANTOGNONI, 19.470.361-9, con domicilio en Francisco Montessi N°1568, de la ciudad de Quilpué; interponiendo acción
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