MELLA/BASTÍAS
Rol
O-18-2020
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son más de tres años sin hacer pago alguno por el trabajo realizado; la sacaron su ex empleadora y sus familiares con mucha violencia del inmueble y se le agredió físicamente por lo cual hay una causa en curso investigativo por el Ministerio Público (Fiscalía de Yumbel), producto de las lesiones sufridas. Que el despido que sufrió, es carente de causal legal específica, toda vez que no existió ningún tipo de aviso que dé cuenta de algún argumento legal que dé término a la relación laboral existente entre las partes; y el no importar causal contenida en el Código del Trabajo, y la carencia de formalidad del mismo, no informando en ese acto el estado de sus cotizaciones previsionales; todo lo anterior hace plausible el reclamo de que su despido es injustificado, lo que da derecho a reclamar las indemnizaciones derivadas de este despido ilegal. Respecto del estado de pago cotizaciones de seguridad social, hace presente que al momento de ser comunicado el término de su contrato de trabajo y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social: (a.) Cotizaciones de Salud (Fonasa) por el período que va desde marzo de 2017 a la actualidad; (b.) Cotizaciones Cuenta Individual Cesantía (AFC Chile) por el período que va desde marzo de 2017 a la actualidad; (c.) Cotizaciones Previsionales AFP Provida, por el período que va desde marzo de 2017 a la actualidad. En cuanto a los trámites posteriores al despido y debido a lo anterior, el día 25 de febrero de 2020 dedujo reclamo administrativo, que rola a N° 803/2020/381 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, la cual fijó un comparendo de conciliación, para el día 30 de marzo de 2020. Conciliación que se llevó a efecto en forma remota, dada la emergencia sanitaria existente en el País, declarada por el Decreto Supremo N° 104 y conforme a la Circular 022 de la Dirección del Trabajo de fecha 19 de marzo de 2020. Indica, para que no se preste a confusión, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo del año 2020 y escrito de aclaración de fecha 21 de mayo del mismo año, comparece PAMELA UBERLINDA DEL CARMEN MELLA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 14.273.473-7, cuidadora, con domicilio en José María Echeverría 287, Monte Águila, comuna de Cabrero, quien interpone demanda, conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de JUANA ELENA BASTIAS GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 08.262.145-8, labores de casa, con domicilio en Diagonal Norte s/n°, Monte Águila, comuna de Cabrero, a fin de que se acoja a tramitación y se de lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, declarando que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral que se extendió desde el 06 de marzo 2017 hasta el 24 de febrero de 2020; que su despido es nulo e injustificado; que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; que la demandada sea condenada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalentes a la cantidad de $301.000.-; al pago de Indemnización por 3 años de servicio equivalentes a la cantidad de $903.000; al pago del recargo del 50% conforme a lo prevenido en el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo ascendente a $451.500.-; al pago de Feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $ 484.008.-; al pago de Remuneración fija adeudada por el periodo trabajado que va entre el 06 de marzo de 2017 hasta el día 24 de febrero de 2020 por la cantidad de $10.535.800.-, todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa, o las sumas mayores o menores que se sirva determinar conforme al mérito del proceso. Como relación circunstanciada de los hechos, explica que con fecha 06 de marzo 2017 fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de cuidadora. Que sus labores consistían en cuidado de animales, corte y mantención de áreas verdes, regadío de árboles frutales y plantas en general, sembrado, cosecha, y mantención de los inmuebles como también de la piscina. Lo anterior lo realizaba en el domicilio de la demandada, esto es, Diagonal Norte S/N, Monte Águila, comuna de Cabrero. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, aunque en la práctica tenía que estar 24 horas atenta a cualquier evento propio de su trabajo que pudiere presentarse. A pesar de innumerables ocasiones en que le pidió a su ex empleador que escriturara la relación laboral éste nunca lo hizo d
Fallo
por lo expuesto, nunca le ha dado trabajo, pago de remuneración; no hay vínculo de subordinación y dependencia, y menos como lo ha indicado ha realizado un despido de su parte a la demandante, por que los hechos expuestos por la demandante son graves, e iniciará las acciones criminales pertinentes, y a mayor abundamiento niega todos y cada uno de los hechos de la demanda laboral que interpuso la demandante en su contra y por no existir relación laboral. i) Por último deja en claro que la causa de Fiscalía, fue agredida por la demandante en la vía pública, y lo cual señala Requerimiento en Procedimiento Monitorio realizado por Fiscal adjunto Fiscalía Local de Yumbel don Francisco Soto Pacheco, en causa RUC Número 2000160947-6, e igualmente realizó la demandante con fecha 05 de febrero de 2020 una denuncia en su contra, por contaminar un canal de agua lluvias con aguas servidas, y fue fiscalizada con fecha 24 de febrero de 2020 por Ministerio de Salud, acta de Fiscalización número 127774, por don Juan Carlos Roa Belmar, Fiscalizador de Unidad de Saneamiento Ambiental, Seremi Salud Región del Bio Bio, y que se rechazó la denuncia realizada por doña Pamela Uberlinda Del Carmen Mella Bravo, por lo cual, ya no se entiende tantas falsedades que inventa y que sólo en su imaginación cree tener un sin número de acciones legales la demandante en contra de su persona, y sin motivo ni razón, le hace una constante persecución, de lo cual tendrá que responder criminalmente y solventar la i
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Cabrero, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de mayo del año 2020 y escrito de aclaración de fecha 21 de mayo del mismo año, comparece PAMELA UBERLINDA DEL CARMEN MELLA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 14.273.473-7, cuidadora, con domicilio en José María Echeverría 287, Monte Águila, comuna de Cabrero, quien interpone deman
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