1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/BRAVO

Rol

C-1792-2022

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al Folio 1, el 25 de octubre de 2022, se presentan Gaspar Cort s Moya, Danielaé Rodr guez Jeria y Diego Mej as Garrido, abogados, mandatarios judiciales de Socofiní í S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a suó ó vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 norte 801 2 piso Of. 203, comuna de Talca,º deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Sebasti n Abel Bravo Mercadal,á ignoran profesi n u oficio, domiciliado en 37 oriente 1 12 norte 3873, comuna de Talca,ó por la deuda de que da cuenta el Pagar a Plazo, suscrito con fecha 26 de abril de 2019,é por la suma de $13.598.719. Indican que dicho capital y los intereses de la obligaci n se pagar an en 60ó í cuotas, de ellas, 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $335.727, cada una de ellas, venciendo la primera el 7 de junio de 2019 y a partir de esa, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada yí una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo queú í sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipul en el mismoó pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses,é y que el acreedor de forma exclusiva podr destinar el importe total de las cuotas a laí amortizaci n del capital y/o intereses.ó Refiere que se pact que simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportunoó í de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pagoí total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal eventoá la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro dichoó pagar .é Afirman que el deudor s

Fundamentos

motivos plausibles para litigar,ó conforme a lo dispuesto en el art culo 446 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A Folio 16, con fecha 06 de julio de 2023, se procedi a declarar admisible laó excepci n opuesta y se cit a las partes a o r sentencia, omiti ndose la recepci n de laó ó í é ó causa a prueba, en el entendido que lo discutido es una cuesti n de derecho.ó Y considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva, el actor se ha dirigidoú en contra de don Sebasti n Abel Bravo Mercadal, cobrando la suma de $7.063.973, m sá á los intereses pactados y penales correspondientes, con costas, la que derivar a del pagarí é que acompa a estos autos.ñó Segundo: Que, el ejecutado se defendi a trav s de la excepci n del numeral 9ó é ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se ala, deí ó ñ manera que esa ser la discusi n en la presente causa.á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folio 1: Código: REWZXGTBEMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1792-2022 Foja: 1 1. Copia simple del Pagar a Plazoé , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1366-2022.° 2. Copia autorizada de Mandato de Administraci n de Bienes, de repertorio Nó º 6182-2003, otorgada ante la Notaria de don Ren Benavente Cash, con fecha 06é de marzo de 2003. 3. Copia autorizada de Mandato de Administraci n de Bienes, de repertorio Nó º 26.698-2016, otorgada ante la Notaria de don Ren Benavente Cash, con fechaé 02 de agosto de 2016. 4. Copia autorizada de Mandato de Administraci n de Bienes, de repertorio Nó º 3633-2022, otorgada ante el Notario p blico interino, don Gino Benaventi Alfaro,ú con fecha 25 de febrero de 2022. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que en cuanto a la excepci n opuesta en autos, debe tenerse enó consideraci n que, de acuerdo al art culo 1567 del C digo Civil, el pago efectivo oó í ó soluci n es un modo de extinguir las obligaciones y corresponde que lo acredite quien loó alega, de acuerdo a la regla que impone el art culo 1698 de la misma Recopilaci n. Ení ó el caso de autos,

Fallo

por tanto, el onus probandi recae en el ejecutado. Sexto: Que, sin perjuicio de lo que se se al anteriormente, no todos los hechosñ ó requieren de prueba sino solo aquellos que son controvertidos, sustanciales y pertinentes para la causa. Desde luego, no requieren de prueba los hechos no controvertidos o pac ficos entre las partes que es precisamente lo que sucede en autos, desde que laí ejecutante se ha allanado a la excepci n de pago, reconociendo que dicho modo deó extinguir ha operado en favor del demandado, lo que conduce, necesariamente, a acoger la excepci n opuesta. ó Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en losá art culos 170 y 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó se decide: I.- Que se acoge la excepci n de pago del art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, rechaz ndose, en consecuencia, laá demanda ejecutiva deducida a Folio 1 por los abogados Gaspar Cortes Moya, Daniela Rodr guez Jeria y Diego Mej as Garrido, mandatarios judiciales de Socofin S.A.,í í representante convencional del Banco de Chile, en contra de don Sebasti n Abel Bravoá Mercadal, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-1792-2022. Código: REWZXGTBEMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Texto Completo (Preview)

C-1792-2022 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1792-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BRAVO Talca, doce de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: Al Folio 1, el 25 de octubre de 2022, se presentan Gaspar Cort s Moya, Danielaé Rodr guez Jeria y Diego Mej as Garrido, abogados, mandatarios judiciales de Socofiní í S.A., persona ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica